REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: EMIRA ZENOBIA MALDONADO DE PEROZO, SAMUEL DARIO MALDONADO MALDONADO y PEDRO GONZALO MALDONADO MALDONADO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-390.698, 341.681 y 1.972.506 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANTONIO RONDON SILVESTRE, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-4.799.838.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA LUISA MATHEUS SALAZAR, abogada, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 94.497.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: OJEDA MARTINEZ ANGELA JOSEFINA, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 94.296.-
MOTIVO: DESALOJO.
SETENCIA INTERLOCUTORIA.
En fecha 19 de mayo de 2009, se admitió la demanda intentada por los ciudadanos EMIRA ZENOBIA MALDONADO DE PEROZO, SAMUEL DARIO MALDONADO MALDONADO y PEDRO GONZALO MALDONADO MALDONADO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-390.698, 341.681 y 1.972.506 respectivamente, a través de su apoderada judicial, Abog. MARIA LUISA MATHEUS SALAZAR, abogada, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 94.497. En fecha 23 de marzo de 2009, la parte actora consignó publicación de carteles en la prensa.
En fecha 01 de Junio de 2009, las partes efectuaron transacción judicial. El Tribunal al respecto observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”