REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
TURMERO, 16 DE JUNIO DE 2009
199° y 150°
EXPEDIENTE Nº 2308-07.
DEMANDANTE: NOHEL ANTONIO SCHIAVO PEREZ.-
DEMANDADO: EDIBERTO BORRERO RAMIREZ.-
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS
Se dio inicio al presente juicio de Rendición de Cuentas por libelo de demanda presentado por el ciudadano NOHEL ANTONIO SCHIAVO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 9.892.311, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE LUIS TACHAU LOVERA, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el numero Nº 78.599, el cual demandó, a la Sociedad Civil “SAN JOAQUIN DE TURMERO”, inscrita en fecha 04 de Diciembre de 1990 por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Mariño y Libertador del Estado Aragua, bajo el numero 28, Folios 121 al 129, protocolo Primero, Tomo 06, en la persona del ciudadano EDIBERTO BORRERO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.341.171, en su condición de Presidente de la mencionada Sociedad Civil.-
PARTE NARRATIVA
Alega el actor en su escrito libelar, que desde el año 2003, la Junta Directiva de su Asociación ha venido administrando y disponiendo los fondos y finanzas de la misma, de manera poco transparente y a espaldas de los asociados, sin rendir cuenta de los ingresos, de los gastos, de sus pérdidas y de sus ganancias, abriendo y movilizando inconsultamente cuenta bancarias, sin explicar su manejo. Que de esta manera la Junta Directiva de esa asociación no ha rendido a los socios en términos claros y precisos, año por año, con sus cargo y abonos cronológicos, y con el apoyo de los libros, instrumentos, comprobantes y papeles pertenecientes a la asociación. Que en razón de no entregar las cuentas le pidió a la Junta Directiva de la Asociación que cumpla con sus deberes estatutarios y legales, sin obtener repuesta, que por cuanto se les impide el acceso a la información y a sus recaudos, de conformidad con el articulo 673 ejusdem del Código de Procedimiento civil. Que formalmente demanda a la Junta Directiva de la Asociación para que rinda cuenta, de los ingresos, egresos, perdidas y ganancias arrojadas por su gestión al frente de la Junta de los años, 2003, 2.004, 2005 y 2006. De sumas y montos de dinero recibidas y manejada por la asociación durante el periodo 2.003 -2006 por los siguientes conceptos: Finanzas por socios, Finanzas por avances, Finanzas por colectores, Finanzas por inscripción de avances y colectores, Finanzas por carros arrecostados, Pago de hoja por cada socio, Pago por concesión de rutas y por Fondos sede. Que rinda cuenta sobre el número, tipo y ubicación bancaria de las cuentas corrientes y ahorro abierta a nombre de la Asociación durante el citado lapso, así como su movimiento histórico solcito medida cautelar.
Al folio 21 corre inserto auto dictado por este Tribunal, en el cual se insta a la parte demandante a consignar debidamente registrada el Acta Constitutiva de la mencionada Sociedad Civil.-
Al folio 22 corre inserto escrito presentado por la parte demandante, en el cual consigna copia certificada del Acta Constitutiva de la Sociedad Civil UNION SAN JOAQUIN DE TURMERO.-
Al folio 29 corre inserto escrito presentado por la parte actora, en el cual otorga Poder Apud Acta, a los abogados en ejercicio CARLOS DESIDERIO DELGADO y JOSÉ LUIS TACHAU LOVERA.-
Al folio 30 corre inserto escrito de la reforma del libelo de la demanda.-
Al folio 32, que corre inserto, auto de admisión de la demanda, de fecha 26 de Febrero de 2.007, se ordenó la intimación del ciudadano EDILBERTO BORRERO RAMIREZ, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos su intimación, a rendir cuentas, se libró la correspondiente boleta de intimación.-
Al folio Treinta y Cuatro (34) del expediente, en fecha 06 de Marzo del 2007, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Maria Medina en su carácter de Alguacil del mismo, consigna recibo de Intimación debidamente firmada por el ciudadano EDILBERTO BORRERO RAMIREZ.-
Siendo las oportunidad fijada por este tribunal en auto de admisión, para que tenga lugar al acto de oposición a la rendición de cuenta, en fecha 02/04/2.008, comparece el ciudadano EDILBERTO BORRERO, con el carácter que le acreditan en los autos. hizo oposición en los siguientes términos Primero: Impugna la diligencia que corre inserta al folio 36 del presente expediente, en virtud de los errores materiales en que incurrió el demandante en el libelo no corregidos en la oportunidad legal: Segundo: Formalmente oposición a la demanda incoada en su contra por rendición de cuenta solicitada, por cuanto corresponde a periodo distinto al que le correspondería, según los ejercicio fiscales por asumido de conformidad con lo establecido en el articulo 673 del Código de Procedimiento Civil y a tal efecto anexa acta de Asamblea de fecha 31/10/2007, debidamente notariada por ante la Notaria Quinta de Maracay, donde de evidencia su nombramiento como Secretario General de la Asociación, Quedando el juicio suspendido de conformidad con lo establecido en el. Único aparte del artículo 673, del Código de Procedimiento Civil, entendiéndose el demandado citado para la contestación.
Siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda la parte demandada ciudadano EDILBERTO BORRERO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 9.341.171, debidamente asistido de abogada en ejercicio Georgelys Gutiérrez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.06 y consigno en folio útil escrito contentivo de contestación
Alega el demandado en su escrito de contestación que rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda incoada por el actor, niega que el actor pueda solicitar la rendición de cuenta de la Asociación Civil Unión San Joaquín, en virtud de que quedo plenamente demostrado con el acta de fecha 22 de Junio de 2. 007, que las cuentas solicitadas por el demandante corresponden a un periodo distinto, por cuanto comenzó sus labores como Secretario General, el 31 de octubre de 2006, Abierto el juicio a pruebas ambas partes hicieron uso de tal derecho, consignado sendos escritos de pruebas, los cuales fueron admitidos en fechas: 08/05/07 y 14/05/07, respectivamente.-
Siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para dictar sentencia pasa hacerlo de una manera precisa y lacónica de conformidad con lo establecido en el Artículo 243 en concordancia con el artículo 12 ambos Código de Procedimiento Civil.-
PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES
En lapso probatorio ambas partes hicieron uso de ese derecho
LA PARTE ACTORA
1) Promovió el estatuto de la Sociedad Unión San Joaquín, especialmente la pagina que corre inserta en. Folio 9 del expediente, en el cual consta en su articulo 20 que el secretario General de la misma y promovió el acta de Asamblea extraordinaria de fecha 27 de Agosto de 2009, la cual corre inserta a los folios 38, 39 y 40
LA PARTE DEMANDADA
1) Promovió las testimoniales de los ciudadanos JUAN ELIAS GARRIDO MEDINA, NINFA ARCILA VIVAS DE ZAMBRANO Y JOSE VICENTE PINTO, titulares de la cedula de identidad Nº 5.520.624, 11.500.719 y 373.589, de las testimoniales promovió el Libro de Acta de Asamblea de autos por puesto Unión San Joaquín, la Acta de Asamblea autenticada en la Notaria Publica de Quinta de fecha 31/10/2006, y el contenido del auto de fecha 22/06/2007, dictado por este Tribunal que corre en el folio 53 del expediente.-
MOTIVA:
El presente caso versa sobre una demanda por Rendición de Cuenta interpuesta por el ciudadano: NOHEL ANTONIO SCHIAVO PEREZ., actuando con el carácter de asociado de la Asociación civil, San Joaquín Turmero, en contra del ciudadano Edilberto Borrero Ramírez en su carácter de Secretario General, de la mencionada Asociación.
En base a las aportes de las partes y al principio dispositivo, cabe destacar, que las pretensiones del actor están contenidas en su demanda, sus pruebas, y las defensas del demandado se delimitan al escrito de contestación de la demanda y al de pruebas.-
En el libelo de la demanda el actor expuso que como quiera el ciudadano EDILBERTO BORRERO RAMIREZ, en su carácter de Secretario General de la Asociación Civil San Joaquín Turmero, no ha cumplido con su obligación de rendir cuentas de la gestión realizada a partir de los años 2.003, 2.004, 2.005 y 2.006 , hasta la fecha de introducción de la demanda no ha cumplido con su obligación, pidiéndole al Tribunal la rendición de cuenta, de los ingresos, egresos, perdidas y ganancias arrojada en su gestión al frente de la mencionada asociación, sumas y montos de dinero recibido y manejados por la Asociación, fianza de los socios, finanzas por avances, finanzas por colectores, finanzas por inscripción de avances y colectivos, finanzas por carros arrecostados, pago de hoja por cada socio, pagos por concesión de rutas y fondos sede, que igualmente rinda cuenta sobre el numero, tipo y ubicación de la cuentas corrientes. Planteada así la controversia, tenemos que, el juicio de rendición de cuenta tiene por finalidad obtener de la persona por que por cualquier causa haya administrado o hubiere estado encargado de bienes ajenos, que rinda informe sobre su actuación. Este informe debe ser sobre las entradas que produzca la cosa, así como los gastos que haya ocasionado, de modo que aparezca claramente si ha habido ganancias o perdidas, déficit, esto es, debe indicar el saldo favorable o el adverso, es por lo tanto, un estado detallado de la administración con su correspondiente comprobantes y las consideraciones y observaciones del caso.
La parte actora alego que la sociedad se venia administrando y disponiendo de los fondos y finanzas de manera poco transparente y a espalda de los asociados, sin rendir cuentas de los ingresos de los gastos, de sus perdidas y ganancias, abriendo y movilizando cuentas bancarias y en fin sin explicar claramente su manejo financiero.-
Por su parte el demandado negó el hecho de que se le pueda solicitar la rendición de cuentas por que las cuentas corresponden a un periodo distinto por cuanto comenzó sus labores en fecha 31 de Octubre de 2006.-
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA.
1) Promovió el estatuto de la Sociedad Unión San Joaquín que corre inserto del folio Quince (15) al Veinte (20), especialmente el contenido del folio Nueve (09) , Esta Juzgadora considera que el mismo tiene pleno valor probatorio por cuanto el mismo consta en original y se verifica las normas estipuladas para el funcionamiento de la sociedad, y no fue ni impugnada ni tachada por la parte demandada, de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le da valor probatorio, así se decide.-
2) Promovió acta de Asamblea Extraordinaria el cual corre inserta en los folio 38, 39 y 40, respecto a este documento se considera que el mismo debe ser valorado de conformidad con la comunidad de la prueba es decir que como ambas partes hicieron uso de esa prueba ya que el demandado también lo promovió en su escrito de pruebas para demostrar su alegatos tiene pleno valor probatorio.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
1) Respecto a las testimoniales de los ciudadanos JUAN ELIAS GARRIDO MEDINA, NINFA ARCILA VIVAS DE ZAMBRANO Y JOSE VICENTE PINTO, titulares de la cedula de identidad Nº 5.520.624, 11.500.719 y 373.589, los mismos al ser interrogados en este Juzgado fueron contestes al afirmar el hecho de que le consta que el demandado fue elegido como Secretario en fecha 27 de Agosto de 2009, que les consta que en fecha 11 de febrero de 2007, el señor Luís Antonio Gil rindió cuentas correspondiente a su periodo como Secretario, hecho este que demuestra y convalida lo expuesto por el demandado respecto al tiempo en que comenzó en la asociación-
El juicio de rendición de cuenta es especialísimo, por lo que conviene señalar que la norma que regula el procedimiento de estos juicios esta contenida en el articulo 673 del Código de Procedimiento Civil, allí se establece la forma como proceder accionante al momento de solicitar la rendición de cuentas, también es claro cuando señala con vista a los alegatos efectuado por el demandado, si se opuso a la rendición, bien para oponerle hecho de haber rendido ya las cuentas, o que estas corresponden a un periodo distinto o negocios diferentes, suspendiéndose el juicio y entendiéndose citadas las partes para el acto de contestación. Ahora bien este Tribunal observa que el demandado hizo oposición a la demanda, por cuanto los alegatos expuesto por él, no encajan en las causales de oposición previstas en el articulo 673 del Código de Procedimiento Civil, en tanto y en cuanto, es reiterada nuestra Jurisprudencia al señalar que el demandado apoyado en las pruebas escritas, puede hacer formal oposición alegando haber rendidos las cuentas, que la mismas corresponden a un periodo distinto o a negocio diferentes a los indicados en la demanda, o cualquier otra excepción previa o de fondo a las cuales el juez debe darle la tramitación pertinente según su naturaleza, todo en aras de garantizar el derecho al defensa, conforme a la doctrina establecida por la sentencia Nº 114 de fecha 03/04703, expediente Nº 01-852, en el caso Carlos Rodríguez Salazar, contra Oswaldo Obregón y otros , y ratificada el 27 de Julio de 2.004, caso Mariela del Valle Marrero, sentencia Nº 702, expediente Nº 2.003-000398 relacionado con la interpretación extensiva y no restrictiva de los requisitos establecidos en el articulo 673 del Código de Procedimiento Civil. Así pues el demandado dio contestación a la demanda en la oportunidad legal, el demandado se limito a rechazar, negar y contradecir lo expuesto por el actor en su libelo sin alegatos ni fundamento alguno, en este sentido el Tribunal observa que las pruebas aportadas por el demandado en nada conllevan a determinar con exactitud su gestión en el periodo señalado, por la parte actora, ni mucho menos, establecer la situación en que se hallan recíprocamente el demandante y el demandado. Por su parte el demandante tampoco cumplió con los elementos fundamentales de procedencia para esta clase de juicios, como son la acreditación de las obligaciones mediante documentos auténticos, así como el periodo y el negocio o negocios determinando que debe comprender, por lo tanto no habiendo logrado demostrado el demandante sus alegatos con pruebas suficiente y auténtica ni el demandado demostrar nada que le favoreciera, ni mucho memos el hecho de haber rendidos las cuentas, pues no existe un balance que permita establecer el movimiento y el resultado monetario de las operaciones realizadas por la Asociación Civil Unión San Joaquín, para fijar saldos y permitir a su vez su cobro a quien tenga derecho a ello.-
Se hace necesario, considerar lo expuesto textualmente por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas que dice “ Promuevo Acta de Asamblea extraordinaria de fecha 27 de Agosto de 2006, la cual corre inserta a los folios 38, 39 y 40, en el cual se prueba que el ciudadano Edilbetto Borrero Ramírez fue nombrado Secretario General de esa organización..”, se desprende de este párrafo la confesión del actor ya que con la misma acepta que la administración del demandado empieza a partir de esa fecha (27/08/2006), no pudiendo exigirle la rendición de cuentas a periodos anteriores a este .-
Por otra parte, lo establecido en el estatuto de la Asociación Civil de Autos por puesto Unión San Joaquín que fue traída por el actor y no fue impugnada en autos por tanto se considera valida y prevé claramente en su articulo 19 ordinal (f ) que debe “presentar semestralmente, un informe de todas las actuaciones durante su periodo y de los demás que sean conferidos por los estatutos y las asambleas…”, se entiende de lo sustraído que la Junta Directiva debe presentar informe cada seis meses por tanto, seria igualmente improcedente solicitarle al ciudadano Edilberto Borrero la rendición de cuentas si todavía no ha transcurrido seis meses en el ejercicio de su cargo, contados a partir desde que tomo posesión del mismo.-
Por esta razón este Tribunal considera que debe declarase sin lugar la demanda por rendición de cuentas tal como será señalado en el dispositivo del fallo. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS, interpuesta por el ciudadano NOHEL ANTONIO SCHIAVO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.892.311 debidamente asistido por el abogado JOSÉ LUIS TACHAU LOVERA, I.P.S.A numero 78.599, en contra del ciudadano EDILBERTO BORRERO RAMIREZ, Venezolano ,mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.341.171 en su carácter de Secretario General de la Asociación Civil Unión San Joaquín Turmero.-
SEGUNDO : Por cuanto la decisión fue dictada fuera del lapso legal se ordena notificar a las partes, de conformidad con el articulo 233 en concordancia con el 251 ambos del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO : Se condena a la parte perdidosa al pago de las costas y costos por haber resultado totalmente vencida en el proceso, de conformidad con el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.-Publíquese, Regístrese y déjese copia del presente fallo
Dada, Firmada y Sellada, en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago del Estado Aragua, Turmero a los 16 días del mes de Junio de dos mil nueve (2.009) 199 de Independencia y 150 de Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
AB. GLADYS G. GIRON DIAZ
LA SECRETARIA
THAIDES MARTINEZ R.
En esta misma fecha se registro y se publico la anterior decisión siendo las10:00 hora de la mañana
LA SECRETARIA
Exp. 2308-07
GG/tm
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