REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
TURMERO, 19 DE JUNIO DE 2009
199° y 150°
EXPEDIENTE Nº 2464-09
MOTIVO: DIVORCIO 185- A
PARTES SOLICITANTES: TRINA OMAIRA FRANCO Y UDO ROSENKRANZ STIER, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NROS V – 3.747.513 Y V-9.657.138.-
ABOGADO ASISTENTE: KARINA MOLINA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, E INPREABOGADO 129.230.-
I
En fecha Quince (15) de Abril de 2009, comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos TRINA OMAIRA FRANCO Y UDO ROSENKRANZ STIER, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NROS V – 3.747.513 Y V-9.657.138.-, respectivamente asistido por la abogada en ejercicio Karina Molina, venezolana, mayor de edad, e inpreabogado 129.230, Divorcio conforme a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace mas de Cinco (05) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión, procrearon tres hijos que llevan por nombre Anthony Robert, Francisco Javier y Yesenia Katerine Rosenkranz Franco, quienes actualmente son mayores de edad, Igualmente mencionaron en el escrito libelar que durante su unión Conyugal adquirieron un BIEN inmueble constituido por una casa ubicada en la Calle Sorocaima Nº 15 de la comunidad Saman de Güere del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua el cual han convenido de mutuo y amistoso acuerdo partirlo y liquidarlo, una vez sea resuelto el divorcio solicitado -
Admitida la solicitud en fecha Veinte (20) de Abril de 2009, y debidamente notificado al Fiscal Superior del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia en diligencia consignada por el Alguacil de este Despacho en fecha Veintisiete (27) de Abril de 2009.-
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 185-A del Código Civil sin que haya existido entre los ciudadanos TRINA OMAIRA FRANCO Y UDO ROSENKRANZ STIER, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados. Y Así se decide
II
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio santiago Mariño del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada personalmente por los ciudadanos TRINA OMAIRA FRANCO Y UDO ROSENKRANZ STIER, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NROS V – 3.747.513 Y V-9.657.138, respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron en fecha Veinte (20) de Agosto de Mil Novecientos Setenta y Siete (1977), según se evidencia de la certificación del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el numero 191, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año Mil Novecientos Setenta y Siete (1977), dicha certificación fue consignada y cursa en el folio cuatro 8049 de la presente solicitud.-
En cuanto a los tres (03) hijos procreados durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que TODOS SON MAYORES DE EDAD.
Liquídese la comunidad Conyugal.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Juzgado del Municipio santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Años 199ª de la Independencia y 150ª de la Federación. En Turmero a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del año Dos mil Nueve (2009).-
LA JUEZ PROVISORIO
GLADYS GUADALUPE GIRON DIAZ LA SECRETARIA
THAIDES MARTINEZ RAMOS
En esta misma fecha se publico la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las Once y media
( 11:30 AM )
LA SECRETARIA
THAIDES MARTINEZ R
EXP 2464-09
GG7TM/MA
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