REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
TURMERO, 22 DE JUNIO DE 2.009
199º y 150º

Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos. Désele entrada, fórmese expediente y sígasele el curso de Ley. Por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que la Ciudadana CELIS JUDITH LOPEZ DE VERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.225.570, asistido por la Abogado en ejercicio YARAVI QUINTERO CONTRERAS, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 24.075, domiciliada en Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, inserta bajo el Acta Nº 331, de fecha Veinticuatro (24) de Diciembre de Mil Novecientos cuarenta y dos (1942). En la cual se incurrió en el error de transcribir incorrectamente su nombre en tal sentido se coloco: “…CELIS YUDIT…” siendo lo correcto: “…CELIS JUDITH…”, y donde dice “…y es su hija y de JOSEFINA LUGO…” debe decirse “… y es su hija y de MARIA LUGO….” tal como se evidencia de los documentos anexos en la presente solicitud, entre los cuales se observa: Partida de Nacimiento emanada del Registro Civil de Nacimiento llevado por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, inserta bajo el número 331 de fecha Veinticuatro (24) de Diciembre de Mil Novecientos cuarenta y dos (1942).; Datos filiatorios, copia de la Cedula de Identidad de la solicitante ciudadana López de Vera Celis Judith. De su madre Maria Gala Lugo González, diplomas y reconocimientos recibidos por la solicitante. Por lo que se comprueba el error cometido en el Acta de Nacimiento consignada. En consecuencia, Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el error denunciado en el Acta de Nacimiento, no ameritan la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos del Acta de Nacimiento, todo de conformidad lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud propuesta, y ordena en forma Sumaria al Ciudadano Director del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, y al Registrador Principal del Estado Aragua estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE NACIMIENTO, de la Ciudadana CELIS JUDITH LOPEZ DE VERA, a fin de que escriban correctamente su nombre, donde está asentado el nombre “….CELIS YUDIT…” debe asentarse: “…CELIS JUDITH…”. Y donde dice “… y es su hija y de JOSEFINA LUGO….”, debe decirse “…… y es su hija de MARIA LUGO…..” Y así se Decide. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud, con inserción de la presente Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA,


THAIDES MARTINEZ RAMOS

En esta misma fecha se registro y publico la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m.- LA SECRETARIA,


THAIDES MARTINEZ RAMOS
EXPEDIENTE Nº 2518-09 GG7TM/MA