REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº 2465-09
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: GUSTAVO SILVA PEREIRA Y AIDA LIZ ARAY DE SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 8.582.603 y V-6.827.332, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ELIZABETH AVILA, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.592.

- I -
En fecha Dieciséis (16) de Abril de 2009, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: GUSTAVO SILVA PEREIRA Y AIDA LIZ ARAY DE SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 8.582.603 y V-6.827.332, respectivamente, debidamente asistidos por ELIZABETH AVILA, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.592; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon DOS (02) hijos que llevan por nombres: ANDERSON GUSTAVO Y ROSMAR CAROLINA, quienes actualmente son MAYORES DE EDAD. Igualmente mencionaron en el escrito libelar que durante su unión Conyugal adquirieron un bien inmueble constituido por una casa ubicada en el Barrio Zamora Calle Ezequiel Zamora Nº 194, en San Mateo Estado Aragua, el cual han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, una vez sea resuelto el divorcio solicitado.

Admitida la Solicitud en fecha Veintiuno (21) de Abril de 2009, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Veintisiete (27) de Abril del 2009.

Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: GUSTAVO SILVA PEREIRA Y AIDA LIZ ARAY DE SILVA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.














-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la
Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: GUSTAVO SILVA PEREIRA Y AIDA LIZ ARAY DE SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 8.582.603 y V-6.827.332, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha Siete (07) de Enero de Mil Novecientos Ochenta y cuatro (1984), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 06, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Registro; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa a los folios: Cuatro (04) y Cinco (05) de la presente Solicitud.

En cuanto a los Dos (02) hijos procreados durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que TODOS SON MAYORES DE EDAD.-
Liquídese la comunidad conyugal.-


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Veinticinco (25) Días del mes de Junio de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA


THAIDES MARTINEZ RAMOS

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09:50 A.m.

LA SECRETARIA


Expediente Nº 2465-09
GG/TM/MA