REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº 2482-09
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: ARMANDO JOSE TOVAR MEDINA Y DORIS COROMOTO GRANADILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V-8.585.425 y V-11.086.299, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MILAGROS MENESES, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.373.

- I -
En fecha Treinta (30) de Abril de 2009, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: ARMANDO JOSE TOVAR MEDINA Y DORIS COROMOTO GRANADILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V-8.585.425 y V-11.086.299, respectivamente, debidamente asistidos por MILAGROS MENESES, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.373; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Igualmente mencionaron en el escrito libelar que durante su unión Conyugal adquirieron Bienes, contentivo de una Casa ubicada en la calle Acarigua antes casa S/n, actualmente Nº 6-2, sector Saman de Güere, Turmero, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua el cual han convenido de mutuo y amistoso acuerdo partirlo y liquidarlo, una vez sea resuelto el divorcio solicitado.-
Admitida la Solicitud en fecha Cinco (05) de Mayo de 2009, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Once (11) de Mayo del 2009.

Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: ARMANDO JOSE TOVAR MEDINA Y DORIS COROMOTO GRANADILLO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.



-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la
Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadano ARMANDO JOSE TOVAR MEDINA Y DORIS COROMOTO GRANADILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V-8.585.425 y V-11.086.299, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha Veintiocho (28) de Diciembre de Dos Mil Uno (2001), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 175, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Registro; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: Cuatro (04) de la presente Solicitud.
Liquídese la comunidad conyugal.-


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Turmero, a los Veinticinco (25) Días del mes de Junio de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA


THAIDES MARTINEZ RAMOS

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 02:25 P.m.

LA SECRETARIA


Expediente Nº 2482-09
GG/TM/MA