REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
TURMERO, 30 DE JUNIO DE 2.009
199º y 150º
Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos. Désele entrada, fórmese expediente y sígasele el curso de Ley. Por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que el Ciudadano NICASIO ARISTIDES ACOSTA EXPOSITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-285.086, asistido por la Abogado en ejercicio GINE DE MUSSO RIOS, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 78.840, domiciliada en Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, que reposa en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, inserta bajo el Acta Nº 93, de fecha Diez (10) de Octubre de Mil Novecientos sesenta y seis (1966). En la cual se incurrió en el error de omitir su primer nombre en tal sentido se coloco: “… ARISTIDES ACOSTA EXPOSITO…” siendo lo correcto: “…NICASIO ARISTIDES ACOSTA EXPOSITO…”, tal como se evidencia de los documentos anexos en la presente solicitud, entre los cuales se observa: Partida de Matrimonio emanada del Registro Civil de Matrimonio del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, inserta bajo el número 93 de fecha Diez (10) de Octubre de Mil Novecientos sesenta y seis (1966).; Datos filiatorios, Partida de Nacimiento del solicitante copia de la sentencia definitiva de la rectificación de la Partida de Nacimiento del solicitante emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia con sede en Ocumare del Tuy. Por lo que se comprueba el error cometido en el Acta de matrimonio consignada. En consecuencia, Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el error denunciado en el Acta de Nacimiento, no ameritan la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos del Acta de Nacimiento, todo de conformidad lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud propuesta, y ordena en forma Sumaria al Ciudadano Director del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, y al Registrador Principal del Estado Aragua estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO, del Ciudadano NICASIO ARISTIDES ACOSTA EXPOSITO, a fin de que incluyan correctamente su primer nombre, donde esta asentado “….ARISTIDES ACOSTA EXPOSITO…” debe asentarse su primer nombre y debe decir: “…NICASIO ARISTIDES ACOSTA EXPOSITO …”. Y así se Decide. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud, con inserción de la presente Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA,
THAIDES MARTINEZ RAMOS
En esta misma fecha se registro y publico la anterior decisión, siendo las10:00 a.m.- LA SECRETARIA,
THAIDES MARTINEZ RAMOS
EXPEDIENTE Nº 2521-09 GG7TM/MA
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