REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
TURMERO, 04 DE JUNIO DE 2009
199° y 150°
EXPEDIENTE Nº 2468-09
MOTIVO: DIVORCIO 185- A
PARTES SOLICITANTES. FAUSTINO MASABE Y AMANDA MEJIAS MARTINEZ, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NROS V - 923.616 Y V-7.195.171.-
ABOGADO ASISTENTE: MILAGROS MENESES, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA V-10.757.707 E INPREABOGADO 74.373.-

I
En fecha Veintiuno (21) de Abril de 2009, comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos FAUSTINO MASABE Y AMANDA MEJIAS MARTINEZ, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NROS V - 923.616 Y V- 7.195.171, respectivamente asistido por la abogada en ejercicio Milagros Meneses, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº 10.757.707, e inpreabogado Nº 74.373, Divorcio conforme a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace mas de Cinco (05) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.-
Admitida la solicitud en fecha Veintidós (22) de Abril de 2009, y debidamente notificado al Fiscal Superior del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia en diligencia consignada por el Alguacil de este Despacho en fecha Veintisiete (27) de Abril de 2009.-
De la revisión de la actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el articulo 185-A del Código Civil sin que haya existido entre los ciudadanos FAUSTINO MASABE Y AMANDA MEJIAS MARTINEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados. Y Así se decide



II
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio santiago Mariño del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada personalmente por los ciudadanos FAUSTINO MASABE Y AMANDA MEJIAS MARTINEZ, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NROS V - 923.616 Y V-7.195.171, respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron en fecha Diecisiete (17) de Abril de Mil Novecientos Noventa y ocho (1998), según se evidencia de la certificación del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el numero 104, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año Mil Novecientos noventa y ocho (1998), dicha certificación fue consignada y cursa en el folio cuatro 8049 de la presente solicitud.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Juzgado del Municipio santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Años 199ª de la Independencia y 150ª de la Federación. En Turmero a los Cuatro (04) días del mes de Junio del año Dos mil Nueve (2009).-
LA JUEZ PROVISORIO


GLADYS GUADALUPE GIRON DIAZ LA SECRETARIA


THAIDES MARTINEZ RAMOS

En esta misma fecha se publico la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las Once y media
( 11:30 AM )
LA SECRETARIA


THAIDES MARTINEZ R


EXP 2468-09
GG7TM/MA