LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS “JOSE FELIX RIBAS Y
JOSE RAFAEL REVENGA” DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA-LA VICTORIA
199º Y 150º

Solicitud 3060
Solicitantes: EMIRO LEON MORA YELA y CARMEN MARINA DIAZ DE MORA
Motivo Sentencia de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común (185-A)


En fecha 13 de mayo de 2009, los ciudadanos: EMIRO LEON MORA YELA y CARMEN MARINA DIAZ DE MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 24.433.851 y 10.356.248, respectivamente, quienes tenían su domicilio conyugal en Sector Monte Oscuro, del Municipio Tovar del Estado Aragua; asistidos por la ciudadana Miroslava Díaz Busek, abogada en ejercicio Inscrita en el Inpreabogado Nº 19.699, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, y manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados.
Este Tribunal para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.