LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS “JOSE FELIX RIBAS Y
JOSE RAFAEL REVENGA” DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA-LA VICTORIA
199º Y 150º
La Victoria, 11 de junio de 2009
SOLICITUD Nº 3121
SOLICITANTE GILDOMAR FERNANDO FARIA URIBE
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
Vista la solicitud que antecede interpuesta por la ciudadana Abogada ELIMAR DEL VALLE PEÑA PEREZ, venezolana, mayor de edad, inpreabogado Nº 132.087, apoderada judicial de Gildomar Fernando Faria Uribe, quien solicita por ante este Tribunal la Rectificación de la Acta de Matrimonio, y por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. La mencionada partida de matrimonio inserta en los Libros de registro Civil de matrimonios llevados por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas, La Victoria, Estado Aragua Nº 258, año 2007. Se incurrió en el error de colocar mal la fecha de nacimiento del ciudadano supra ya identificado, pues siendo realmente lo correcto……………...“11 mayo de 1.990 ”……….…., se asentó…………...”. 21 mayo de 1991”.……… Para efectos probatorios el solicitante consignó documento original de su partida de nacimiento, y documento original del acta de matrimonio de sus padres donde aparece el error denunciado.- Este Tribunal le da pleno valor probatorio a dichos documentos, pues merece plena fe, hasta prueba en contrario de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil Vigente. Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado quien decide estima que no se amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento, en consecuencia de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal declara CON LUGAR y ordena en forma sumaria, a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas, La victoria,
Estado Aragua, y al Registrador Principal, Maracay, Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en la partida de matrimonio de los ciudadanos Manuel Gildo faria Fernández y de la ciudadana Nieves Margarita Uribe a fin de que se escriba de manera correcta el día de nacimiento del solicitante: así donde dice:………… 21 de mayo de 1991,……………..debe decir………. 11 de mayo de 1990………….- ASÍ SE DECIDE.
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