LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS “JOSE FELIX RIBAS Y
JOSE RAFAEL REVENGA” DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA-LA VICTORIA
199º Y 150º


La Victoria, 12 de junio de 2009


SOLICITUD Nº 3156
SOLICITANTE ALEXIS JOSE BELLO RODRIGUEZ

MOTIVO Rectificación de Acta de Nacimiento


Vista la solicitud que antecede interpuesta por el ciudadano ALEXIS JOSE BELLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.374.286, quien solicitó por ante este Tribunal la rectificación de su partida de nacimiento, debidamente asistida por el Abogado Peña Rafael Antonio, Inpreabogado Nº 120.708, y por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. La mencionada partida de nacimiento corre inserta por los Libros de registro Civil de La Prefectura del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, de fecha 12 de julio de 1.949, bajo el Nº 144.- Se incurrió en el error de asentar incorrectamente mi nombre, pues siendo el correcto……………………...“ALEXIS”……….….,se sentó…………...”. ALERXI-”. Para efectos probatorios el solicitante consignó copia fotostática de la partida de nacimiento, así como, copia de su cedula de identidad.- Este Tribunal le da pleno valor probatorio a dichos documentos, pues merece plena fe, hasta prueba en contrario de

conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil Vigente. Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado quien decide estima que no se amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento, en consecuencia de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal declara CON LUGAR