REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FELIX RIVAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: MARIBEL COLMENARES DE LEÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.3.373.668.
ABOGADO APODERADO: FERNANDO JOSÉ GARCÍA BENÍTEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.111.105.-
PARTE DEMANDADA: ALEXANDRA RAFAELA AGUILERA MURGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.8.689.608.-
APODERADOS, ABOGADOS ASISTENTES O REPRESENTANTES: NO CONSTITUYÓ APODERADO.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE N°: 3590-09
Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada por la ciudadana MARIBEL COLMENARES DE LEÓN, debidamente asistida por el abogado FERNANDO JOSÉ GARCÍA BENÍTEZ, contra la ciudadana ALEXANDRA RAFAELA AGUILERA MURGA, todos identificados en autos, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento (folios 01 al 03) y anexos (folios 04 al 14).
Alega la demandante que, en fecha 29 de Noviembre de 2005, dio en arrendamiento un inmueble constituido por la Planta Baja de Una (01) Casa de uso habitacional distinguida con el No.4424, ubicada en la Calle Doctor Carías, Prolongación Río Calanche, en la ciudad de La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según consta de contrato privado de arrendamiento que acompañó al escrito libelar, a la ciudadana ALEXANDRA RAFAELA AGUILERA MURGA en su condición de arrendataria. El canon de arrendamiento mensual convenido fue de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES, equivalentes DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.200,00) y la duración de dicho contrato fue de DOS (02) MESES, es decir, hasta el 29 de Enero de 2006. Afirma que, en fecha 30 de Junio de 2007 se le participó a la arrendataria que debía efectuar la entrega del inmueble el día 30 de Octubre de 2007 pues ya había culminado el período de prórroga legal según lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Por cuanto la arrendataria se negó en esa oportunidad y en varias ocasiones posteriores a entregar el inmueble arrendado, se llevó un convenio, celebrado por ante la Departamento de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, en fecha 12 de Junio de 2008, mediante el cual la demandado convino en hacer entrega del inmueble arrendado a la arrendadora el día 12 de Agosto de 2008, de lo cual se levantó acta que acompaña a la demanda y que, debido al incumplimiento de la arrendataria, la demanda para que convenga o, en su defecto, a ello sea condenado por el Tribunal en el cumplimento de la obligación contraída y la consecuente entrega del inmueble a la arrendadora, totalmente desocupado de bienes y personas. La demanda fue admitida en fecha 16 de Abril de 2009 mediante auto que corre al folio 15 del expediente y se decretó Medida de Secuestro, con fundamento en la disposición contenida en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, tal como consta a los folios 02 al 05 del Cuaderno de Medidas correspondiente. La demandada fue debidamente citada, en el momento de la práctica de la medida, en fecha 12 de mayo de 2009, según consta del Acta correspondiente que corre a los folios 19 al 22 del Cuaderno de Medidas. Las resultas de la Comisión se recibieron y se agregaron a los autos el día18 de mayo de 2009 según se evidencia de auto que corre al folio 06 del Cuaderno de Medidas.-
El demandado no compareció ni por sí ni por medio de apoderado, a dar contestación a la demanda y, durante la etapa probatoria, solamente la parte actora promovió las pruebas que creyó oportunas.
Llegada la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal observa:

PRIMERO
Se trata de una demanda de cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, mediante la cual la demandante pretende que la demandada cumpla la obligación que asumió mediante convenio celebrado por ante el Departamento de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según Acta Convenio que acompañó a la demanda, marcada “D” y que corre inserta al folio 07 del expediente y que el Tribunal estima en todo su valor probatorio puesto que no fue en forma alguna desconocido o impugnado por el demandado. Igualmente se estima en todo su valor probatorio, el documento contentivo del contrato de arrendamiento, cuyo objeto es el inmueble objeto de la demanda.
Siendo así las cosas, al no haber sido rechazada la demanda, puesto que la demandado, una vez citada, no compareció a dar contestación a la demanda ni tampoco trajo a los autos oportunamente prueba alguna que pudiere enervar las pretensiones de la actora y, habiendo la actora demostrado que es arrendadora del inmueble objeto de la demanda y que la demandado ciertamente celebró convenio por ante el Departamento de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua mediante la cual se comprometió a entregar desocupado de bienes y personas el inmueble descrito en la parte narrativa de este fallo y que la demandada había incumplido su obligación, al no devolver el inmueble en la fecha convenida, esto es, el día 12 de Agosto de 2008, la demanda debe ser declarada con lugar y así se declara y decide.-