REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y
JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 22 de junio de 2009
199° y 150°

PARTE ACTORA: MONICA GIL BERNASCONI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.297.745.-

APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: NELSON GOUVEIA FREITAS, abogado en ejercicio, e inscrito en Inpreabogado N° 71.028.-

PARTE DEMANDADA: MARÍA FATIMA DE AGRELA GONCALVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.159.761.-

APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: RICARDO GARBAN POCAY, abogado en ejercicio, e inscrito en Inpreabogado N° 101.057.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION LEGAL.-

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada en fecha 18 de mayo de 2009, por la ciudadana MONICA GIL BERNASCONI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.297.745, debidamente representada en este acto por el abogado NELSON GOUVEIA FREITAS, inscrito en Inpreabogado N° 71.028, (folios 01 al 03, anexos folios 04 al 11, ambos inclusive).
En fecha 21 de mayo de 2009, mediante auto dictado por este Tribunal se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, (folio 12).-
En fecha 22 de octubre de 2008, mediante diligencia presentada por la ciudadana MONICA GIL BERNASCONI, titular de la cédula de identidad N° 4.297.745, debidamente asistida por el abogado NELSON GOUVEIA FREITAS, inscrito en Inpreabogado N° 71.028, otorgó poder apud acta a los abogados NELSON GOUVEIA FREITAS y LUIS FERNANDO MARTÍNEZ E., inpreabogado números 71.028 y 47.020, respectivamente, (folio 13).


En fecha 12 de junio de 2009, el Alguacil de este Juzgado, mediante diligencia, dejó constancia de haber citada a la parte demandada, (folios 16 y 17).
En fecha 17 de junio de 2009, compareció el abogado NELSON GOUVEIA FREITAS, inpreabogado N° 71.028, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y la ciudadana MARÍA FATIMA DE AGRELA GONCALVES, titular de la cédula de identidad N° 12.159.761, debidamente asistida por el abogado RICARDO GARBAN POCAY, inpreabogado N° 101.057, y consignaron escrito de transacción mediante el cual dan por terminado el presente proceso, (folios 18 y 19).-
Con vista a la anterior diligencia, en la cual las partes efectúan el acuerdo transaccional conforme a lo convenido, por la parte actora y aceptado por la parte demandada, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la procedencia de su homologación, con base a las siguientes consideraciones:
Articulo 255: “… La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”.
Artículo 256: “…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”.