REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSE
RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 25 DE JUNIO DE 2009
199º y 150º
PARTES: DIEGO GUZMAN RAMIREZ y MAGALY C HIDALGO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº 3023.-
En fecha 03 de Abril de 2009 los ciudadanos DIEGO GUZMAN Y MAGALY C HIDALGO venezolanos, mayores de edad cónyuges de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad N°s 4.252.277 y 4.812.794 respectivamente debidamente asistidos por la abogado en ejercicio SILVIA E. RIVAS Inpreabogado N° 31.906, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el articulo 185-A del código Civil Venezolano.
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA
PRIMERO: En este procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el artículo 185-A del código Civil Venezolano, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Público del estado la misma no hizo objeción conforme consta al folio Doce (12) del presente expediente