REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS
Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: ARMANDO JOSÉ DE VEGA ACOSTA e IVAN DARIO MALDONADO VENERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.821.340 y 4.142.269, respectivamente.-
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: ARMANDO JOSÉ DE VEGA ACOSTA e IVAN DARIO MALDONADO VENERO, abogados en ejercicio, e inscritos en inpreabogado números 46.667 y 78.659, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: JOSÉ DEL CARMEN GONZALEZ USTARIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 605.265.-
APODERADOS, DEFENSOR O ABOGADOS ASISTENTES: EMIR NICOLAS VALLADARES BARRETO y BERENICE MADRID, abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado números 107.886 y 111.135, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS.-
EXPEDIENTE No.: 2992-02

NARRATIVA

Se iniciaron las presentes actuaciones por demanda presentada en fecha 15 de octubre de 2007, mediante escrito presentado por los abogados ARMANDO JOSÉ DE VEGA ACOSTA e IVAN DARIO MALDONADO VENERO, abogados en ejercicio, e inscritos en inpreabogado números 46.667 y 78.659, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano: JOSÉ DEL CARMEN GONZALEZ USTARIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 605.265, por Cobro de Honorarios Profesionales de Abogados. (Folios 01 al 06).-

En fecha 18 de octubre de 2007, este Tribunal admitió la referida demanda. (Folio 07). Asimismo, se ordenó abrir cuaderno de medidas, el cual se abrió en esta misma fecha, (folio 01 Cuaderno de Medida), se acordó también comisionar al Juzgado de los Municipios Mario Briceño Iragorry y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-Maracay, a los fines de que por medio del Alguacil de ese Juzgado se practicara la citación de la parte demandada, librándose oficio y Despacho de comisión con sus anexos, (folios 07 al 11).-
En fecha 24 de octubre de 2007, el abogado ARMANDO JOSÉ DE VEGA ACOSTA, inpreabogado N° 46.667, actuando en su propio nombre y representación, mediante diligencia, solicitó se le nombre correo especial, a fin de consignar la citación con su respectiva compulsa al Juzgado comisionado, (folio 12).
En fecha 25 de octubre de 2007, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le nombró correo especial al abogado ARMANDO JOSÉ DE VEGA ACOSTA, inpreabogado N° 46.667, (folio 13).-
Mediante auto dictado por este Tribunal, en fecha 30 de octubre de 2007, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre un inmueble propiedad del intimado, (folios 14 y 15).
Mediante diligencia de fecha 05 de noviembre de 2007, los abogados ARMANDO JOSÉ DE VEGA ACOSTA e IVAN DARIO MALDONADO VENERO, inpreabogado No.46.667 y No.78.659, respectivamente, consignaron copia simple del auto de fecha 30 de octubre de 2007 dictado por este Juzgado, el cual fue recibido en el Registro Subalterno de los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar, (folios 16 y 17).
En fecha 29 de noviembre de 2007, este Tribunal mediante auto recibió y agregó oficio N° 6730-502, emanado de la Oficina Inmobiliario de Registro de los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua-La Victoria, (folio 18 y 19).
En fecha 09 de enero de 2008, mediante auto este Tribunal, dio entrada y agregó a los autos oficio N° 909-07, de fecha 29 de noviembre de 2007, proveniente del Juzgado de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-Maracay, (folios 21 al 30).
Mediante auto de fecha 09 de enero de 2008, este Tribunal ordenó que el abogado ARMANDO JOSÉ DE VEGA ACOSTA, inpreabogado N° 46.667, consignara documento donde constara que el inmueble sobre el cual solicita medida cautelar, fuera propiedad del demandado, (folio 31).
Mediante diligencia de fecha 10 de enero de 2007, cursante al folio 32 del presente expediente, el abogado ARMANDO JOSÉ DE VEGA ACOSTA, inpreabogado N° 46.667, consignó en cuatro (04) folios útiles, copia simple del documento de propiedad del bien inmueble sobre el cual solicitó medida cautelar, (anexos folios 33 al 37).
En fecha 15 de enero de 2008, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte demandada, abogado EMIR NICOLAS VALLADARES B, inpreabogado N° 107.886, consignó escrito de contestación de la demanda, (folios 38 al 48).
En fecha 18 de enero de 2008, este Tribunal dictó auto, mediante el cual, abrió una articulación probatoria de ocho (08) días, (folio 51).
En fecha 31 de marzo de 2008, los abogados IVAN DARIO MALDONADO VENERO y ARMANDO JOSÉ DE VEGA ACOSTA, Inpreabogado números 78.659 y 46.667, respectivamente, mediante diligencia solicitaron el avocamiento en la presente causa, así como la notificación de la parte demandada o su apoderado judicial, (folio 52).
En fecha 04 de abril de 2008, La Juez temporal de este Tribunal, Dra. YENNY ZULAIMA MORALES, mediante auto se avocó al conocimiento de la presente causa y ordenó librar boleta de notificación (folios 53 al 56).
En fecha 09 de abril de 2008, los abogados ARMANDO JOSÉ DE VEGA ACOSTA e IVAN DARIO MALDONADO VENERO, mediante diligencia solicitaron se les nombrara correo especial, para consignar por ante el Juzgado de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, boleta de notificación de la parte demandada, (folio 57).
En fecha 21 de mayo de 2008, los abogados ARMANDO JOSÉ DE VEGA ACOSTA e IVAN DARIO MALDONADO VENERO, mediante diligencia consignaron comisión realizada por el Juzgado de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, (folios 58 al 67)
En fecha 16 de junio de 2008, el abogado ARMANDO JOSÉ DE VEGA ACOSTA, inpreabogado N° 46.667, mediante diligencia solicitó el avocamiento en la presente causa, así como la notificación de la parte demandada o su apoderado judicial, (folio 68).-
En fecha 30 de junio de 2008, la Juez de este Tribunal, Dra. JUANA ISABEL VELIZ de CALDERÓN, mediante auto se avocó al conocimiento de la presente causa y ordenó librar boleta de notificación (folios 69 al 72).
Mediante diligencia de fecha 07 de julio de 2008, el abogado ARMANDO JOSÉ DE VEGA ACOSTA, inpreabogado N° 46.667, se dio por notificado del avocamiento y solicitó se le nombre correo especial, a los fines de trasladar la notificación de la parte demandada al Juzgado Distribuidor, (folio 73).
En fecha 08 de julio de 2008, mediante auto dictado por este Tribunal, se le nombró correo especial al abogado ARMANDO JOSÉ DE VEGA ACOSTA, inpreabogado N° 46.667, a los fines de hacer entrega de la boleta de notificación, (folio 74).
En auto de fecha 17 de julio de 2008, dictado por este Juzgado, se subsanó el error involuntario emitido en la boleta de notificación y se dejó sin efecto el oficio N° 232, librándose nuevamente, (folios 75 al 80).-
Este Tribunal en fecha 02 de octubre de 2008, dictó auto mediante el cual ordenó agregar a los autos actuaciones provenientes del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-Maracay, (folios 82 al 91).
Mediante diligencia de fecha 29 de octubre de 2008, los abogados ARMANDO JOSÉ DE VEGA ACOSTA e IVAN DARIO MALDONADO VENERO, Inpreabogado números 46.667 y 78.659, respectivamente, consignaron escrito de promoción de pruebas con sus anexos, (folios 92 al 322).
Mediante auto dictado por este Tribunal, en fecha 31 de octubre de 2008, se admitió escrito de promoción de pruebas presentado por los abogados ARMANDO JOSÉ DE VEGA ACOSTA e IVAN DARIO MALDONADO VENERO, Inpreabogado números 46.667 y 78.659, respectivamente, (folio 323).
En fecha 03 de diciembre de 2008, los abogados ARMANDO JOSÉ DE VEGA ACOSTA e IVAN DARIO MALDONADO VENERO, Inpreabogado números 46.667 y 78.659, respectivamente, mediante diligencia solicitaron que este Tribunal Decretara Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble propiedad del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN GONZÁLEZ ISTURIZ, parte demandada en el presente juicio, (folios 325 al 332).
En fecha 08 de diciembre de 2008, este Tribunal dictó auto, mediante el cual decreto la medida solicitada por los abogados ARMANDO JOSÉ DE VEGA ACOSTA e IVAN DARIO MALDONADO VENERO, Inpreabogado números 46.667 y 78.659, respectivamente, asimismo, se libró oficio al ciudadano Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Aragua-Maracay, (folios 333 y 334).
En fecha 12 de diciembre, mediante diligencia los abogados IVAN DARIO MALDONADO VENERO y ARMANDO JOSÉ DE VEGA ACOSTA, Inpreabogado números 78.659 y 46.667, respectivamente, solicitaron se le nombrara correo especial al abogado ARMANDO JOSÉ DE VEGA ACOSTA, Inpreabogado N° 46.667, a fin de llevar y consignar la medida al Registrador Inmobiliario, (folio 335). En esa misma fecha se le nombro correo especial al referido abogado, mediante auto dictado por este Tribunal, (folio 336).
Este Tribunal, en fecha 08 de enero de 2009, dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos oficio proveniente del Registro Inmobiliario del Municipio Girardot del Estado Aragua-Maracay, (folios 333 y 340).
Este Tribunal en fecha 14 de enero de 2009, dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos las actuaciones provenientes del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-Maracay, (folios 341 al 349).-
En fecha 05 de marzo de 2009, mediante sentencia interlocutoria dictada por este tribunal se repuso la causa al estado de nueva citación. (folios 350 al 357.).-
En fecha 16 de Marzo de 2009, las partes actora solicita se les nombre correo especial (358al374)
En fecha 08 de Mayo de 2009, las partes consignaron un ejemplar del Diario El Aragüeño de fecha 07 de mayo de 2009, donde se publicó cartel de notificación para el ciudadano José del carmen Gonzáles en su defecto al Abogado Emir Valladares Barreto( folio375 al376).-
En fecha 28 de mayo la parte actora Consignó escrito de promoción de pruebas (folios 377 al 385).-
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
DE LAS PRETENSIONES Y DEFENSAS DE LAS PARTES

1.- PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA: “…En fecha 14 de Agosto de 2002, intentamos formal demanda por resolución de Contrato verbal, en representación del Ciudadano JOSÉ DEL CARMEN GONZALEZ USTARIZ,…contra el Ciudadano RAUL JOSE GOMEZ BRITO,…por cuanto entre ellos existió el contrato antes indicado, sobre un inmueble ubicado en la Calle Ribas Dávila, inmueble distinguido con el N° 12, de la ciudad de la Victoria…la acción antes descrita fue intentada con fundamento en el literal a) del Artículo 34, del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Sobre Arrendamiento Inmobiliario, en concordancia con los artículos 1615 y 1167 del Código Civil Venezolano…dicha acción fue admitida por el Tribunal de la causa,…emplazándose la parte demandada a darle contestación de la demanda…en fecha 29 de enero de 2003, el Ciudadano Abogado OSCAR RUBEN TAYLHARDAT…actuando en representación del Ciudadano RAUL JOSE GOMEZ BRITO…se da por citado y da contestación a la demanda…se abre el lapso probatorio…en fecha 04 de febrero de 2003…procede el Abogado OSCAR RUBEN TAYLHARDAT…a presentar escrito de promoción de prueba…y nosotros en representación de la parte demandante, procedimos en fecha 04 de febrero de 2003, mediante escrito hacer oposición, al escrito de PROMOCIÓN DE PRUEBA…En fecha 10 de febrero de 2003, procedimos mediante diligencia a consignar escrito de PROMOCION DE PRUEBAS…el Tribunal de la causa procedió a dictar sentencia en fecha 24 de abril de 2003…declarándola SIN LUGAR…en fecha 29 de abril de 2003, realizamos diligenciamiento por ante el Tribunal de la causa, mediante la cual procedimos a realizar la APELACIÓN contra la SENTENCIA dictada en fecha 24 de abril de 2003, por el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua…en fecha 03 de noviembre de 2004,…el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, procedió a dictar SENTENCIA, declarando CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, y REVOCA LA DECISIÓN apelada…DECLARA CON LUGAR la demanda que por resolución de contrato intentó el Ciudadano JOSÉ DEL CARMEN GONZALEZ USTARIZ contra RAUL GOMEZ BRITO…Es el caso,…que cuando asumimos, la representación judicial de nuestro mandante, no acordamos previamente el monto de los honorarios que devengaríamos por nuestra actuación en el juicio…ahora bien, en virtud que han transcurrido 11 meses de la entrega material del bien inmueble...habiéndose alcanzado satisfactoriamente el objeto de la pretensión y por cuanto en reiteradas oportunidades, tratamos y agotamos las vías amigables y conciliatorias para que el Ciudadano JOSE DEL CARMEN GONZALEZ USTARIZ …procediera a cumplir con el pago de nuestros HONORARIOS, que nos corresponden,…recibiendo de nuestro poderdante, solo actos de burlas y faltas de atención debida a nuestros requerimientos…con fundamento en los artículos 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, comparecemos ante su competente autoridad para estimar judicialmente los honorarios que nos son debidos, por nuestras actuaciones…”.
Finalmente, hacen una relación de cada una de sus actuaciones en el proceso antes citado, especificando el monto de sus honorarios por cada uno de ellos, que alcanzan en total la suma de DOSCIENTOS SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 207.000.000,00), equivalente a DOSCIENTOS SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 207.000,00).-

2.- PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDADA:
Del contenido de las actuaciones de la parte demandada, especialmente en su contestación a la demanda y actas procesales, pueden resumirse sus argumentos y pretensiones, así:
A.- Solicitud de declaración de incompetencia: alega la demandada lo siguiente: “…solicito expresamente y planteo que el honorable Tribunal de Municipio que está conociendo el presente proceso, decline su competencia, por considerar quien suscribe y así lo alego que la estimación de la demanda de honorarios profesionales extra-judiciales y judiciales de abogados, mal propuesta al pretenderse su ventilación en un solo proceso, cuando esto no puede ser por resultar incompatibles los procedimientos respectivos, excede su competencia en razón de la cuantía…”.
B.- De la nulidad del auto de admisión de la demanda por cobro de honorarios profesionales de abogados judiciales y extrajudiciales: “…existe una incompatibilidad de las pretensiones de los accionantes para utilizar el presente procedimiento y tratar de obtener el cobro de honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales…usando ambos abogados en forma errada un mismo procedimiento para obtener el cobro de honorarios por actuaciones profesionales que se tramitan de forma separada, a través de procedimientos distintos…es muy conocido que el cobro de honorarios profesionales extrajudiciales se tramita por el Procedimiento Breve…Y en este sentido…no solo rechazo el establecimiento de la retasa para los honorarios profesionales pretendidos (pues son exagerados) pero lo más importante es que me niego al presente procedimiento…”.
C.- Analizó, finalmente y rechazó las pretensiones de los demandantes.-
Llegada la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal hace las siguientes observaciones:

PRIMERO
ACERCA DE LA ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
Antes de pronunciarse acerca del derecho de la parte demandante a percibir sus honorarios Profesionales de manos del demandado, considera pertinente este Órgano Jurisdiccional hacer las siguientes consideraciones de tipo jurisprudencial, doctrinario y legal, a saber:
1) El indicado procedimiento es especial tal como lo consagra la Ley de Abogados y esta compuesto por dos (02) etapas o fases distintas, tal como lo indicó la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 00710 de fecha 26 de septiembre de 2006, dictada con ponencia del magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, expediente Nº 2006-000541 (Caso: Alberto Salas Díaz contra Criseida Margarita Álvarez Carrillo), donde estableció, respecto al procedimiento de Cobro de Honorarios Profesionales de Abogado, ratificando el criterio esbozado en sentencia Nº 600, de fecha 30 de septiembre de 2003, expediente Nº 2002-701 (caso: Enoé Rodríguez Hernández y otros contra Werner Francisco Leitz Musso), las diferentes etapas del mismo, precisando que:
“En el procedimiento por cobro de honorarios profesionales de abogado, se encuentran claramente diferenciadas dos fases, la primera, denominada “fase declarativa”, en la cual el juez determina la procedencia o no del derecho de los profesionales del derecho a cobrar sus honorarios profesionales; y la segunda, denominada “fase ejecutiva”, que se inicia con la decisión definitivamente firme que declara procedente el derecho a cobrar los honorarios y concluye con la determinación del monto de dichos honorarios. Es también denominada fase o etapa de retasa, en la que el intimado debe acogerse a la misma, conforme al procedimiento pautado en la Ley de Abogados”
En consecuencia, existiendo dos (02) fases en el presente procedimiento, corresponde al Órgano Jurisdiccional de cognición, pronunciarse en primera instancia sobre el derecho del profesional del derecho reclamante a cobrar honorarios profesionales, en caso de ser declarado con lugar este derecho y habiendo quedado firme el mismo, se inicia la segunda etapa o fase de retasa, siempre y cuando la parte demandada se acoja al derecho de retasa; en caso contrario, quedarán firmes los honorarios estimados e intimados por el actor. En caso de declararse sin lugar el derecho y quedando definitivamente firme tal declaratoria, evidentemente, no se da apertura a la segunda etapa o fase del procedimiento.-
Por su parte, el autor patrio Humberto Enrique III Bello Tabares, respecto a la decisión que debe ser dictada por el Tribunal de cognición en la primera etapa o fase declarativa del Procedimiento de Cobro de Honorarios Profesionales, opina que:
“La decisión que dicte el juez, deberá contener los requisitos a que se refiere el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, so pena de nulidad, tal como lo prevé el artículo 244 ejusdem, y en la misma, el órgano jurisdiccional, determinara si el abogado reclamante tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones reclamadas, debiéndose advertir, que no corresponde al tribunal pronunciarse acerca del monto de dichos honorarios, ya que ello es competencia exclusiva del eventual tribunal de Retasa”.
En fuerza de las anteriores consideraciones jurisprudenciales y doctrinarias, debe este Órgano Jurisdiccional circunscribir su decisión en esta primera etapa o fase del procedimiento, a determinar la existencia o no del derecho a cobro de Honorarios Profesionales del actor, sin hacer pronunciamiento alguno acerca del monto de dichos honorarios, por ser esto tarea, eventualmente en caso de no ser impugnada la decisión, del Tribunal de Retasa que actuaría en la segunda etapa o fase de dicho procedimiento; pasando de seguidas a verificar, única y exclusivamente, la existencia del precitado derecho en esta primera etapa o fase declarativa, de la siguiente manera:
La Ley de Abogados publicada en la Gaceta Oficial Nº 1.081 del 23 de enero de 1967, establece quienes son los legitimados para comparecer a representar en juicio a las personas naturales o jurídicas, o quienes deben asistirlas, precisando que:
“Artículo 3. Para comparecer por otro en juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía, se requiere poseer el título de abogado, salvo las excepciones contempladas en la Ley”.
“Los representantes legales de personas o de derechos ajenos, los presidentes o representantes de sociedades cooperativas, asociaciones o sociedades civiles o mercantiles que no fueren abogados, no podrán comparecer en juicio a nombre de sus representados sin la asistencia de abogados en ejercicio”.
Es así que, para poder actuar en juicio en nombre y representación de una persona natural o jurídica, es necesario que dicha labor sea desempeñada por un abogado y en caso de que la persona acuda personalmente en procura de sus derechos, deberá hacerlo asistida de abogado. La ley de Abogados precisa igualmente lo que debe entenderse como actividad profesional, indicando que:
“Artículo 11. A los efectos de la presente Ley se entiende por actividad profesional del abogado el desempeño de una función propia de la abogacía o de una labor atribuida en razón de una Ley especial a un egresado universitario en Derecho, o aquellas ocupaciones que exijan necesariamente conocimientos jurídicos”.
“Se entiende por ejercicio profesional la realización habitual de labores o la prestación de servicios a título oneroso o gratuito, propios de la abogacía, sin que medie nombramiento o designación oficial alguna…Omissis…”
Por otra parte, la indicada Ley establece las prohibiciones para el ejercicio de la abogacía, indicando que:
“Artículo 12. No podrán ejercer la abogacía los ministros de culto, los militares en servicio activo ni los funcionarios públicos. Se exceptúan de esta inhabilitación los que desempeñan cargos ad honorem y funciones judiciales accidentales; y los que sirvan empleos académicos, asistenciales, electorales, docentes o edilicios, salvo que estos últimos cargos exijan por la naturaleza de sus funciones o por las leyes o reglamentos que las rijan, dedicación a tiempo completo”…OMISSIS…”
En consecuencia, sí un profesional del derecho debidamente colegiado, ha prestado sus servicios o actividad profesional como abogado, no existiendo causal que le prohíba tal ejercicio, el mismo tiene derecho a cobrar honorarios, a tenor del articulo 22 de la Ley de Abogados citada, que reza textualmente que “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Omissis…”. Mientras, el artículo 23 eiusdem precisa que “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores”, agregando que: “Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”.
Aunado a lo anterior, el Código de Procedimiento Civil Venezolano establece en su artículo 167 que “En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”.
Los Abogados intimantes pretenden el pago de los conceptos indicados en su libelo, para lo cual consignaron copia fotostática certificada y debidamente sellada del expediente signado con la nomenclatura 2992-02, la cual cursa a los folios 99 al 322, ambos inclusive de las actas, y promovieron dentro del lapso legal correspondiente sus actuaciones en dicho expediente las cuales, conforme a los artículos 1357 y 1359 del Código Civil en concordancia con el acápite del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser copias certificadas de documento público emanada de un funcionario competente para ello, lo cual se evidencia de la nota de certificación cursante al folio 322 de actas, al no haber sido tachada o impugnada por la demandada es valorada en su pleno valor probatorio. Así se decide.-
Por todo lo anterior, se observa que los demandantes ostentan la cualidad de abogado y están debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), tal como fue verificado por la Secretaria de este Tribunal mediante la presentación de sus credenciales No.46.667 y 78.659 ; igualmente, de conformidad con el artículo 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, los actores lograron probar satisfactoriamente el hecho de haber realizado todas y cada una de las actuaciones profesionales por las cuales les corresponde el cobro de honorarios profesionales y les da derecho a reclamar el pago de sus Honorarios Profesionales. Así se declara.-
2) Respecto a quién corresponde el pago de los indicados Honorarios Profesionales, el abogado asistente o apoderado judicial puede a su elección, conforme a la ley y la doctrina jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal, intimar a su cliente o representado o a la parte perdidosa en juicio y condenada en costas por las actuaciones derivadas del proceso, cuando este último ha sido la contraparte de su representado o poderdante. En el caso de marras, los abogados actuantes intiman a quien fue su cliente, siendo procedente tal actuación, por cuanto actuaron hasta el final del procedimiento, el cual fue resuelto por sentencia definitivamente firma. Así se declara.-
3) Ahora bien, observando esta jurisdicente que los demandantes lograron demostrar la existencia de sus actuaciones profesionales y alegaron el hecho negativo del incumplimiento por parte del demandado JOSÉ DEL CARMEN GONZÁLEZ, quien se opuso a los alegatos de los demandantes, sin aportar elemento probatorio alguno que permitiese desvirtuar el hecho de que los demandantes hayan realizado actuaciones profesionales que generasen honorarios y no existiendo prueba definitiva que lleve a la convicción de esta sentenciadora de que hubiera pacto entre las partes para tasar inicialmente sus honorarios profesionales, correspondiendo al Tribunal de Retasa establecer el monto de dichos emolumentos, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga del Estado Aragua, debe declarar la demanda CON LUGAR. Así se declara y decide.