REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSE
RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 04 DE JUNIO DE 2009
199º y 150º
PARTE ACTORA: ULTIMAS NOTICIAS C.A
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: JOSE MANUEL GIMON ESTRADA Inpreabogado Nº 96.108
PARTE DEMANDADA: MAIGUALIDA IGOR JOSE BARCELO MARTINEZ titular de la cedula de identidad N° 5.097.785.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
EXPEDIENTE Nº 3592-09
Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada en fecha 16 de Abril de 2009, por el ciudadano JOSE MANUEL GIMON ESTRADA abogado en ejercicio Inpreabogado N° 96.108 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A ULTIMAS NOTICIAS
En fecha 20 de Abril de 2.009, fue admitida la demanda y se ordenó la citación del demandado.-
En fecha 28 de Mayo de 2009 mediante diligencia el abogado apoderado de la parte actora Desiste de la presente demanda.
Por recibida y vista la diligencia presentada en fecha 28 de Mayo de 2009, suscrita por el ciudadano abogado JOSE MANUEL GIMON ESTRADA Inpreabogado N° 96.108 parte actora en el presente proceso, mediante la cual desiste de la presente causa. El tribunal encuentra llenos los extremos del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Con vista a lo anterior el tribunal observa que, en el DESISTIMIENTO, efectuado por el ciudadano JOSE MANUEL GIMON ESTRADA parte actora en el presente proceso, se encuentran cumplidos todos los demás requisitos de eficacia y validez de las mismas, este juzgado
considera que es procedente dicho desistimiento.
Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADO EL DESISTIMIENTO hecho por el ciudadano abogado JOSE MANUEL GIMON ESTRADA apoderado Judicial de la parte actora, asimismo, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del presente expediente igualmente se acuerda previa certificación por secretaria la devolución de los originales cursante a los folios 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, y 15 del presente expediente.-
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