REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 de JUNIO de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2008-000600
ASUNTO : DP01-S-2008-000600
LA JUEZA: BLANCA GALLARDO GUERRERO
LA REPRESENTANTE FISCAL 25°: SONSIRETH GUERRA
LA VICTIMA: EILEEN ANGELICA RITCHER MACEDO
EL IMPUTADO: GABRIEL EUDORO CONTRERAS
LA DEFENSA PRIVADA: JOSE GREGORIO ROSSI
EL SECRETARIO: AUDIS GUERRA BOGADY
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
Se Celebra Audiencia Preeliminar, de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y siendo la oportunidad para decidir este tribunal, Observa:
Verificada la presencia de las partes, la Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dio inicio al acto de Audiencia Preliminar, con ocasión a la acusación interpuesta en contra del ciudadano GABRIEL EUDORO CONTRERAS, por la Representante de la Fiscalía Vigésima Quinta (25°) del Ministerio Público del Estado Aragua, a quien se le concedió el derecho de palabra, y pasó a narrar las circunstancias de modo tiempo y lugar de la situación fáctica de los hechos que generó la causa ventilada en esta audiencia y en virtud de ello, presentó formal Acusación contra el ciudadano el ciudadano GABRIEL EUDORO CONTRERAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De igual manera ofreció los Medios de Pruebas para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, todo ello de manera oral y los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio, los cuales son: quien conforme a las atribuciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito Acusatorio presentado en su oportunidad ante este Tribunal, contra el ciudadano GABRIEL EUDORO CONTRERAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en virtud de ello pasó a narrar la situación fáctica que generó la causa ventilada en esta audiencia. De igual manera ofreció los Medios de Pruebas para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, todo ello de manera oral y los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio, los cuales son: 1.- Testimonio de la ciudadana EILEEN ANGELICA RITCHER MACEDO, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.102.316, por ser victima del hecho. 2.- Declaración del funcionario Distinguido. (PA) RON EUCLIDES, credencial 5361, adscrito al Cuerpo de Seguridad y Orden Publico, Comisaría El Carmen, Maracay, por practicar la aprehensión del imputado. 3.-Declaración del funcionario AGENTE. (PA) PADRON YUGLEYMI, credencial 7434, adscrito al Cuerpo de Seguridad y Orden Publico, Comisaría El Carmen, Maracay, Por practicar la aprehensión del imputado. 4.-Declaración del funcionario Dtgdo. (PA) RODRIGUEZ JOSE, credencial 3742, adscrito al Cuerpo de Seguridad y Orden Publico, Comisaría El Carmen, Maracay, por practicar la inspección ocular en el sitio del hecho. 5.-Declaración del funcionario AGENTE. (PA) HERNANDEZ INGRID, credencial 6481, adscrito al Cuerpo de Seguridad y Orden Publico, Comisaría El Carmen, Maracay, por practicar la inspección ocular en el sitio del hecho. 6. Declaración del Experto Dr. DANIEL FERNANDEZ, cedula de identidad Nro. V-5.270.151, medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Maracay, Estado Aragua, por ser quien realizo el reconocimiento Medico Legal a la victima. 7. Declaración de la Dra. MARIA BADRA, medico cirujano, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.816.878, CMA 7089, adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Dr. VICTOR ESCORIHUELA, quienes practicaron evaluación medica a la victima. 8.- Declaración de la Dra. JENNY ALBARRAN, medico Cirujano, C.M.A. 7000, MSDS, 50558, Adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra La Mujer, por realizar reconocimiento medico de la victima. 9.- Declaración de la Psicóloga Clínica MARIA LUCIA PEDRA, cedula de identidad Nro. 7.200.601, FPV. 6008, adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra La Mujer, por ser quien realizo evaluación psicológica a la victima. Prueba Documental De Conformidad Con El Artículo 242 En Relación Con El Artículo 339 Del Código Orgánico Procesal Penal, Ofreció: 1.-RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 28 de Octubre de 2008, suscrito por el Medico Dra. MARIA BADRA, cedula de identidad Nro. V-14.816.878, CMA 7089, adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. 2.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, Nro. 9700-142-8912, de fecha 28 de Octubre de 2008, suscrita por el Dr. DANIEL FERNANDEZ, cedula de identidad Nro. V-5.270.151, medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Maracay, Estado Aragua, por ser quien realizo el reconocimiento Medico Legal a la victima. 3.-EXAMEN FISICO: de fecha 29 de Octubre de 2008, suscrita por la Dra. JENNY ALBARRAN, medico Cirujano, C.M.A. 7000, MSDS, 50558, Adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra La Mujer, por realizar reconocimiento medico de la victima. 4.-INFORME PSICOLOGICO: de fecha 29 de Octubre de 2008, suscrita por la Psicóloga Clínica MARIA LUCIA PEDRA, cedula de identidad Nro. 7.200.601, FPV. 6008, adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra La Mujer, por ser quien realizo evaluación psicológica a la victima. 5.-Acta de Audiencia de Presentación: celebrada en fecha 28 de Octubre de 2008, ante este Juzgado de Control Audiencias y Medidas. En virtud de todo lo expuesto, solicitó se admita el Escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes, así como los Medios de Prueba ofrecidos por ser útiles, pertinentes, necesarias y legales a los fines de la celebración del juicio oral y público, solicitó se decrete el respectivo auto de apertura a juicio y el posterior enjuiciamiento del mencionado ciudadano y solicitamos la Medida Privativa de Libertad, en virtud de la pena que acarrea el delito. Es todo”
Acto Seguido Se Procedió A Imponer Al Imputado Ciudadano GABRIEL EUDORO CONTRERAS, Del Precepto Constitucional, inserto en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución nacional, se le advierte que su declaración constituye un medio de defensa, ya que puede explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga y solicitar la practica de diligencias que consideren necesarias. Seguidamente, se le informa al imputado de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, como lo son el principio de oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el Tribunal procede a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de prisión, coacción y apremio, dijo ser y llamarse como queda escrito: GABRIEL EUDORO CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, nacido el 05-08-1960, músico, domiciliado en callejón “E”, casa Nro. 21, Barrio El Carmen, Estado Aragua; Titular de la cedula de identidad Nro. V-7.235.930, se le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta audiencia y el mismo expuso lo siguiente: “Esa señora vivía conmigo y nunca quise hacerle ningún daño y si tuve relaciones con ella. Es todo“.
Seguidamente La Ciudadana Juez Le Concede El Derecho De Palabra A LA DEFENSA ABG. JOSE GREGORIO ROSSI, tomando la palabra y expone: “Vista la Acusación presentada por el Ministerio Publico por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia y vista que no se encuentra presente la victima mi defendido podría optar por cualquier medida de persecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso articulo 43 del Código orgánico Procesal Penal, por tal motivo admitida la acusación se le otorgue a mi defendido nuevamente el derecho de palabra. Es todo.”
CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Representante del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano GABRIEL EUDORO CONTRERAS, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS TESTIMONIALES para ser debatidas en Juicio Oral y Público: 1.- Testimonio de la ciudadana EILEEN ANGELICA RITCHER MACEDO, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.102.316, por ser victima del hecho. 2.- Declaración del funcionario Distinguido. (PA) RON EUCLIDES, credencial 5361, adscrito al Cuerpo de Seguridad y Orden Publico, Comisaría El Carmen, Maracay, por practicar la aprehensión del imputado. 3.-Declaración del funcionario AGENTE. (PA) PADRON YUGLEYMI, credencial 7434, adscrito al Cuerpo de Seguridad y Orden Publico, Comisaría El Carmen, Maracay, Por practicar la aprehensión del imputado. 4.-Declaración del funcionario Dtgdo. (PA) RODRIGUEZ JOSE, credencial 3742, adscrito al Cuerpo de Seguridad y Orden Publico, Comisaría El Carmen, Maracay, por practicar la inspección ocular en el sitio del hecho. 5.-Declaración del funcionario AGENTE. (PA) HERNANDEZ INGRID, credencial 6481, adscrito al Cuerpo de Seguridad y Orden Publico, Comisaría El Carmen, Maracay, por practicar la inspección ocular en el sitio del hecho. 6. Declaración del Experto Dr. DANIEL FERNANDEZ, cedula de identidad Nro. V-5.270.151, medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Maracay, Estado Aragua, por ser quien realizo el reconocimiento Medico Legal a la victima. 7. Declaración de la Dra. MARIA BADRA, medico cirujano, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.816.878, CMA 7089, adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Dr. VICTOR ESCORIHUELA, quienes practicaron evaluación medica a la victima. 8.- Declaración de la Dra. JENNY ALBARRAN, medico Cirujano, C.M.A. 7000, MSDS, 50558, Adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra La Mujer, por realizar reconocimiento medico de la victima. 9.- Declaración de la Psicóloga Clínica MARIA LUCIA PEDRA, cedula de identidad Nro. 7.200.601, FPV. 6008, adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra La Mujer, por ser quien realizo evaluación psicológica a la victima. Prueba Documental De Conformidad Con El Artículo 242 En Relación Con El Artículo 339 Del Código Orgánico Procesal Penal, Ofreció: 1.-RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 28 de Octubre de 2008, suscrito por el Medico Dra. MARIA BADRA, cedula de identidad Nro. V-14.816.878, CMA 7089, adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. 2.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, Nro. 9700-142-8912, de fecha 28 de Octubre de 2008, suscrita por el Dr. DANIEL FERNANDEZ, cedula de identidad Nro. V-5.270.151, medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Maracay, Estado Aragua, por ser quien realizo el reconocimiento Medico Legal a la victima. 3.-EXAMEN FISICO: de fecha 29 de Octubre de 2008, suscrita por la Dra. JENNY ALBARRAN, medico Cirujano, C.M.A. 7000, MSDS, 50558, Adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra La Mujer, por realizar reconocimiento medico de la victima. 4.-INFORME PSICOLOGICO: de fecha 29 de Octubre de 2008, suscrita por la Psicóloga Clínica MARIA LUCIA PEDRA, cedula de identidad Nro. 7.200.601, FPV. 6008, adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra La Mujer, por ser quien realizo evaluación psicológica a la victima. 5.-Acta de Audiencia de Presentación: celebrada en fecha 28 de Octubre de 2008, ante este Juzgado de Control Audiencias y Medidas. SEGUNDO: Una vez admitida la Acusación se impone al acusado GABRIEL EUDORO CONTRERAS de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “Si, Deseo Admitir los Hechos para la Imposición de la pena, es todo”. TERCERO: Oída la manifestación del acusado GABRIEL EUDORO CONTRERAS al momento de concedérsele el derecho de palabra mediante la cual explanó su voluntad ratificada por su Representante Legal de acogerse a la institución prevista en el Titulo III, Libro III del Código Orgánico Procesal Penal, de admisión de los hechos, a los fines de condena inmediata, este Tribunal en ejercicio de la función jurisdiccional, luego de analizar los hechos que constituye el objeto del presente proceso penal y de considerar la manifestación del acusado, siendo que este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada por el Representante del Ministerio Fiscal, así como los medios de pruebas ofrecidos en su escrito acusatorio, consideró, que los hechos encuadran dentro del delito de Actos Lascivos Agravados, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, considera procedente CONDENAR al ciudadano GABRIEL EUDORO CONTRERAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en articulo 43 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, razón por la cual pasa de seguidas al cálculo de la pena correspondiente, y a dictar SENTENCIA CONDENATORIA por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 376 eiusdem, en los siguiente términos:
Establece el tipo especial de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y penado en el primer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pena de prisión de DIEZ (10) a QUINCE (15) años. Ahora bien, en atención al contenido del artículo 37 del Código Penal, la correspondiente es el término medio que surge tomando en consideración los dos límites previstos en la norma, vale decir, entonces que el término medio es de DOCE AÑOS Y SEIS MESES de prisión.
Igualmente, en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, concordancia con lo establecido en el primer aparte del artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se procede a la rebaja hasta de un tercio (1/3) de la pena, quedando la misma en OCHO AÑOS Y CUATRO MESES, de prisión. Asimismo, esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del COPP, aun cuando la pena que debería imponerse es de OCHO AÑOS Y CUATRO MESES, de prisión, no obstante a ello, existe una prohibición legal de imponer una pena inferior al limite mínimo de aquella que ha establecido la ley para el delito correspondiente, por lo que en el presente caso lo procedente y ajustado es imponer una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION al Ciudadano: GABRIEL EUDORO CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, nacido el 05-08-1960, músico, domiciliado en callejón “E”, casa Nro. 21, Barrio El Carmen, Estado Aragua; Titular de la cedula de identidad Nro. V-7.235.930, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASI SE DECIDE.
Igualmente, el condenado cumplirá la pena impuesta, aproximadamente en fecha 30.10.2018. Asimismo, se exonera al condenado del pago de costas procesales, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De la misma manera, el precitado ciudadano quedará detenido de conformidad con el artículo 250, del Código Orgánico Procesal penal y se establece como Centro de reclusión el Lugar de su domicilio hasta tanto el Juez de Ejecución que por distribución corresponda decida en contrario.
Regístrese, déjese copia, y remítase en su debida oportunidad legal, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución en uno de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, una vez definitivamente firme el presente fallo.
Publíquese y Diarícese. CÚMPLASE.
LA JUEZA,
BLANCA GALLARDO GUERRERO.
LA SECRETARIA,
ABG. AUDIS GUERRA
En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. AUDIS GUERRA
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