REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, 24 de junio de 2009
199º y 150 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2009-002874
ASUNTO : DP01-S-2009-002874
LA JUEZA: BLANCA GALLARDO GUERRERO
LA REPRESENTANTE FISCAL: 24° MERCEDES SALAS
LA VICTIMA: LEIVIS MARIA DURAN DURAN
EL IMPUTADO: JOSE GREGORIO DURAN
LA DEFENSA PÚBLICA: ANDRY BROCHERO
EL SECRETARIO: JOSE G. AVILA
RESOLUCION JUDICIAL LA CUAL DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD:
Se Celebra Audiencia Especial de Presentación de Imputado, de conformidad con lo establecido en el articulo 93, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y siendo la oportunidad para decidir este tribunal, Observa:
La representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y la manera como fue aprehendido el imputado de marras, y solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 93 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como, VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de Medida Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
La Victima LEIVIS MARIA DURAN DURAN, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.985.326, quien expuso: “Eso fue como a las siete de la noche y me dice que lo acompañe en el trayecto nos metimos hacia la laguna y me agarro a la fuerza, lanzándome contra unas piedras, el estaba drogado y amanecido entonces el me dijo que no le importaba que fuéramos hermanos, cuando me trate de defender el me privo contra las piedras es todo.”
El Imputado, quien expuso: “Mi nombre es JOSE GREGORIO DUARN, nacido 21-06-1981, de 28 años de edad, soltero, profesión u oficio: albañil, residenciado en: calle principal de Coyogal, casa 66, por la vía de Mariara mas adelante del comando de LA POLICIA, Estado Aragua, titular de la cedula de identidad N°. V- 16.686.781. Con relación a los hechos manifestó: “Yo estaba tomando y no me acuerdo de nada, yo siempre he sido respetuoso con ella, nunca le he faltado, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a
La DEFENSA, quien expuso: “Oída la exposición del Ministerio Publico esta defensa invoca el estado de libertad y la presunción de inocencia, para mi defendido y solicito examen Psiquiátrico para verificar su estado mental, y solicito medida Sustitutiva para mi defendido, es todo”.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda. PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público, por los delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, este Tribunal la acoge, toda vez que se encuentra plenamente acreditado hasta este momento de la investigación los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: Se acuerda medida Privativa de Libertad de conformidad con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien decide que se encuentran llenos los extremos del referido articulo, ya que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible cuya penalidad es de 15 a 20 años de prisión y no se encuentra prescrita la acción penal; por los elementos de convicción del caso constituidos por: Denuncia formulada por la Victima de fecha 21-06-2009, Acta de Procedimiento de fecha 21-06-2009, Acta de Imposición de Derechos del Imputado de fecha 21-06-2009, Acta de Aprehensión de fecha 21-06-2009, Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, Informe Psicológico realizado por el Equipo Interdisciplinario el cual evidencia el estado psicológico actual de la victima de fecha 22-06-2009, Examen Físico realizado por el Equipo Interdisciplinario el cual evidencia el estado físico actual de la victima de fecha 22-06-2009. Aunado al hecho, que es presumible el peligro de fuga por la magnitud del daño causado y por la pena a llegar a imponerse. Se establece como Centro de reclusión Tocaron, en consecuencia el imputado JOSE GREGORIO DURAN, nacido 21-06-1981, de 28 años de edad, soltero, profesión u oficio: albañil, residenciado en: calle principal de Coyogal, casa 66, por la vía de Mariara mas adelante del comando de la policía, Estado Aragua, titular de la cedula de identidad N°. V- 16.686.781. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor. QUINTO: Asimismo de conformidad con el artículo 125 numeral 5 se insta a la representación fiscal del Ministerio Público, a los fines que practique examen Psiquiátrico forense al imputado de autos acordándose su traslado desde el Centro Tocaron. SEXTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 24° Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar.
Publíquese y Diarícese. CÚMPLASE.
LA JUEZA,
BLANCA GALLARDO GUERRERO.
EL SECRETARIO
JOSE GREGORIO AVILA
En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.
EL SECRETARIO
JOSE GREGORIO AVILA