REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, Dos (2) de Junio de Dos Mil Nueve (2.009).
199º y 150º

EXPEDIENTE: 4041-09.-
PARTE ACTORA: DANNY CHAN SHAM, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.819.448 y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE OSWALDO MONTERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.524.-
PARTE DEMANDADA: RAFAEL DIOGENES ARIAS ARIAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.938.151 y de este domicilio.-
MOTIVO: DESALOJO.-

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por el Abg. JOSE OSWALDO MONTERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.524, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano DANNY CHAN SHAM, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.819.448 y de este domicilio, mediante la cual demandó al ciudadano RAFAEL DIOGENES ARIAS ARIAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.938.151 y de este domicilio; fue admitida por este Tribunal en fecha 13 de Mayo de 2.009 y se ordenó la citación del demandado, ciudadano Rafael Diógenes Arias Arias, para que compareciera dentro del lapso de Ley a dar contestación a la demanda, librándose la boleta respectiva. Así mismo se fijó el Cuarto día de despacho para que las partes comparecieran ante este Juzgado, de conformidad con el articulo 257 del Codigo de Procedimiento Civil.-


En fecha 21 de Mayo de 2.009, compareció el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Raúl Núñez y mediante diligencia consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado, ciudadano Rafael Diógenes Arias Arias, (Folios 10 y 11 del expediente).
En fecha 25 de Mayo de 2.009, compareció el ciudadano Rafael Diógenes Arias Arias, actuando con el carácter de demandado, debidamente asistido de Abogado y presentó escrito de contestación a la demanda, constante de Cuatro (4) folios útiles.-
En fecha 17 de Mayo de 2.009, comparecieron, por una parte, el ciudadano Rafael Diógenes Arias Arias, quien es titular de la Cedula de Identidad N° V-12.938.151, debidamente asistido por el Abg. Oscar Valdespino, Inpreabogado N° 128.816, actuando en su carácter de parte demandada, y por la otra, el Abg. José Oswaldo Montero, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.524, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Danny Chan, parte actora en el presente juicio y presentaron escrito de convenimiento, solicitando ambas partes se imparta su homologación en los mismos términos expuestos.-