REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Villa de Cura, 12 de junio de 2007.
198º y 150º
EXPEDIENTE Nº 4374
DEMANDANTE: LUIS MORIN INFANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8016, actuando en su propio nombre.
DEMANDADO: DARIA ELENA CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 10.341.896.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO
En fecha “20 de mayo de 2009” el abogado en ejercicio LUIS MORIN INFANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8016, actuando en su propio nombre interpuso demanda de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria) contra la ciudadana DARIA ELENA CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.341.896, de este domicilio. Por auto de fecha “22 de mayo de 2009” se le dio entrada bajo el Nº 4374-09, se anoto en los libros respectivos, y se ordena a la parte actora, la Corrección del Libelo sobre los puntos mencionados. Posteriormente, en actuación de fecha “10 de junio de 2009” el abogado en ejercicio LUIS MORIN INFANTE, antes identificado, consignó diligencia en la cual desistió del procedimiento, solicitando como consecuencia de ello le sea devuelto el original de la letra de cambio y se de por terminado el presente juicio y se archive el expediente. Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria....”. En el caso bajo examen se evidencia que el ciudadano LUIS MORIN INFANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8016, actuando en su propio nombre, demandó a la ciudadana DARIA ELENA CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.341.896. Que encontrándose en el juicio en la fase de Sustanciación, donde se ordena a la parte actora, la Corrección del Libelo sobre los puntos mencionados en el auto de fecha 22 de mayo de 2009, la parte accionante, en actuación de fecha “10 de Junio de 2009”, desiste del procedimiento. Del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que permite a la parte actora que pueda desistir de la demanda sin necesidad del consentimiento de la parte demandada, siempre que no se haya verificado la contestación de la demanda, como ocurre en el caso bajo estudio, por lo que visto el desistimiento de la parte accionante, este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos para su procedencia y que el desistimiento constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, ordena su homologación. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte accionante en los mismos términos expresados en la actuación de fecha “10 de junio de 2009”, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de los originales, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Villa de Cura, 12 de junio de 2009.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA

ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ
HABC/AR/fjb
EXP.4374