REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura,15 de Junio de 2.009.
198° y 150°

SOLICITANTES: PEREZ LICON CRISPULO ARQUIMEDES y MIRANDA CARRILLO ERIFER YOHANA
ABOGADO APODERADO ASISTENTE: SILVIA LIBERTAS CAMPOS DIAZ, Inpreabogado N°. 127.726
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: Civil Personas (familia)
EXP. N°. 4341.-
NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos CRISPULO ARQUIMEDES PEREZ LICON y ERIFER YOHANA MIRANDA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.686.146 y 14.860.815 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada SILVIA LIBERTAD CAMPOS DIAZ, Inpreabogado N° 127.726. (Folio 1).

En fecha 05 de Mayo de 2.009, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar mediante boleta a la Fiscal Superior del Ministerio Público, a fín de que compareciera ante este Tribunal, dentro de los 10 días de despacho siguientes a su notificación, a exponer lo conveniente en relación a la misma. (Folios 3 y 4).

En fecha 28 de Mayo el Alguacil de este Juzgado deja constancia de haber entregado Boleta de Notificación ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público, con sede en Maracay. (Folios 10 y 11).

Habiendo vencido el lapso de 10 días de despacho que establece el artículo185-A del Código Civil sin que el Fiscal haya comparecido a hacer objeción alguna en relación a la notificación que le fue entregada, Y habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:




MOTIVA:
Por cuanto este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud de divorcio por ambos conyuges de manera voluntaria y haber alegado en su escrito que han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, igualmente al haber acompañado a su solicitud copia certificada de Acta de Matrimonio, donde se evidencia que se encuentran casados desde hace mas de cinco (5) años, y que mientras duro la convivencia entre ellos no procrearon hijos. Y al habérsele otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el Legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de “acción” de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento, conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición hacen igualmente procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos CRISPULO ARQUIMEDES PEREZ LICON y ERIFER YOHANA MIRANDA CARRILLO, antes identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, existente entre ellos desde el día 30 de Junio de 1.998, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 120, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado en La Dirección de Registro Civil del Municipio Zamora durante el año 1.998.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Villa de Cura a los quince (15) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2.009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


DR. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA


ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ

En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA


ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ

HABC/adr.-
EXP. 4341