REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 19 de Junio de 2009
198º y 150º
EXPEDIENTE Nº 4399
DEMANDANTE: GUARAN PINEDA GLAYDALIS YOHANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-17.164.961
DEMANDADO: XAVIER ANTONIO HERNANDEZ VIELMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.116.047
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACION
En fecha “04 de Junio de 2009”, la ciudadana GUARAN PINEDA GLAYDALIS YOHANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 17.164.961,interpuso demanda de Obligación de Manutención en contra del ciudadano XAVIER ANTONIO HERNANDEZ VIELMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 13.116.047, en “fecha 05 de Junio de 2009, se admitió la demanda y se ordeno la comparecencia de la parte demandada para la contestación de la demanda, fijando previamente un acto conciliatorio entre las partes. En fecha 17 de Junio de 2.009, comparecen las partes de la presente causa, a los fines de celebrar acuerdo conciliatorio mediante la cual el obligado alimentario ofrece la cantidad de Cincuenta Bolivares (Bs. 50,00) semanales, para cubrir los gastos de alimentación y se compromete cumplir con el 50% de los gastos de útiles escolares, medicinas y consultas medicas. Igualmente se comprometió a cubrir en el mes de diciembre con el 50% de los gastos decembrimos del niño.
Ahora bien, observa este Juzgador que la conciliación celebrada entre las partes llena todos los extremos exigidos, por el artículo 375 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, pues preveè el incremento automático del monto fijado, que no es contrario a los intereses del niño, niña o adolescente, así como la oportunidad y forma de pago convenidos entre el obligado y la solicitante, lo que en concordancia con el artículo 362 del código de procedimiento civil que dice: “La conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se dà por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. CUMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. HECTOR ALEJANDRO BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA,
ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
EXP. Nº 4399
HABC/AR/fjb.-
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