REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura 03 de junio de 2009.
197º y 149º
EXPEDIENTE Nº 4359
DEMANDANTE: IRMA JOSEFINA VIVAS AVILA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V- 5.155.874.
APODERADO JUDICIAL: abogado VICTOR ALEXANDER DIAZ ALVARADO, inpreabogado Nro. 123.425.
DEMANDADO: DEISY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 7.290.295.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO
En fecha “15 DE MAYO DE 2009” el abogado en ejercicio VICTOR ALEXANDER DIAZ ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.425, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana IRMA JOSEFINA VIVAS AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.155.874, interpuso demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA contra la ciudadana DEISY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.155.874. Por auto de fecha “20 de mayo de 2009” se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. Posteriormente, en actuación de fecha “02 de junio de 2009” el abogado en ejercicio VICTOR ALEXANDER DIAZ ALVARADO, antes identificado, consignó diligencia en la cual desistió del procedimiento, solicitando como consecuencia de ello el archivo del expediente. Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria....”. En el caso bajo examen se evidencia que el ciudadano VICTOR ALEXANDER DIAZ ALVARADO,
inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.425, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana IRMA JOSEFINA VIVAS AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.155.874, demandó
a la ciudadana DEISY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.290.295 .Que encontrándose en el juicio en la fase de citación, la parte accionante, en actuación de fecha “02 de junio de 2009”, desiste del procedimiento. Del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que permite a la parte actora que pueda desistir de la demanda sin necesidad del consentimiento de la parte demandada, siempre que no se haya verificado la contestación de la demanda, como ocurre en el caso bajo estudio, por lo que visto el desistimiento de la parte accionante, este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos para su procedencia y que el desistimiento constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, ordena su homologación. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte accionante en los mismos términos expresados en la actuación de fecha “02 de junio de 2009”, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Se niega al pedimento hecho con respecto a la devolución de las copias fotostáticas simples. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Villa de Cura 03 de junio de 2009.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA
ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ
Exp. Nro. 4359
HB/ar/arelis
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