REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Villa de Cura, 30 de Junio de 2.009
197° y 149°
SOLICITANTE: ELPIDEA MERCEDES ALVARADO (viuda) de SUMOZA
ABOGADOS APODERADOS O ASISTENTES: MAIGUALIDA ALBANO NICOLAI Inpreabogado N° 43.388
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Con o Sin Lugar)
EXPEDIENTE: 4394

NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones, por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, efectuado por la ciudadana ELPIDEA MERCEDES ALVARADO (viuda) de SUMOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 5.411.988 y de este domicilio, asistido por la abogado MAIGUALIDA ALBANO NICOLAI, Inpreabogado N° 43.388. (Folios 01 al 06)
En fecha 02 de Junio de 2.009, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó notificar mediante Boleta al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a exponer lo que considerara conveniente con relación a la misma (Folio 07)
En fecha 16 de junio de 2.009, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público y en fecha 29 de junio de 2009 compareció por ante este Tribunal la Abogado PETRA IMELDA HERNANDEZ, con el carácter de Fiscal Décimo Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, no hizo objeción con respecto a la presente solicitud (Folios 11)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Visto que se desprende de autos, que el error denunciado por la solicitante, se refiere a que en su Acta de Nacimiento, se asentó su nombre como: ELPIDIA siendo lo correcto: “ELPIDEA”.
SEGUNDO: Que la ciudadana ELPIDEA MERCEDES ALVARADO (viuda) de SUMOZA consignó la copia certificada del Acta de Nacimiento a corregir, igualmente, produjo copia certificada de su acta de matrimonio asi como recibos de pago y copia de su cédula de identidad, Elementos estos, mediante los cuales queda demostrado que la ciudadana se llama ELPIDEA.
TERCERO: Que se demostró la existencia del error denunciado, y en consecuencia, la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, es procedente conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.



DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y en consecuencia, ordena al Director del Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Asís del Municipio Zamora del estado Aragua y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana ELPIDEA MERCEDES ALVARADO MONTEVIDEO, ya identificada, llevada en el año 1.957, bajo el Nº 28, a fin de que escriban correctamente el nombre de la ciudadana , así donde esta asentado como: “ELPIDIA”, debe asentarse como: “ELPIDEA”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Villa de Cura a los treinta días del mes de junio de dos mil nueve. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA


ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ



Exp nro. 4394
HABC/ar/arelis