REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCANTARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN PALO NEGRO


SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 2243-2009

PARTES: LEONARDO JOSE NIEVES FLORES y EMILY VERONICA TORRES SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.037.447 y V-16.434.320 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: OLGA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.051.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

-I-

En fecha 06 de Mayo de 2.009, se recibió demanda presentada por los ciudadanos LEONARDO JOSE NIEVES FLORES y EMILY VERONICA TORRES SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.037.447 y V-16.434.320 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio OLGA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.051, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.-

Admitida la demanda en fecha 14 de Mayo de 2.009, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos LEONARDO JOSE NIEVES FLORES y EMILY VERONICA TORRES SANCHEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.-



-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos LEONARDO JOSE NIEVES FLORES y EMILY VERONICA TORRES SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.037.447 y V-16.434.320 respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, en fecha 15 de febrero de 2002, anotado bajo el Nº 27, tomo N° 01, folio N° 27.-

Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los Quince (15) días del mes de Junio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. DANIEL ALEJANDRO CERERO

LA SECRETARIA,


Abg. BERLIX ARIAS LOZADA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 01:10 p.m.

LA SECRETARIA,
EXP. N° 2243-2009
DAC/B.