REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCANTARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 2235-09
PARTES: OSWALDO RAMON LEDEZMA ALVARADO y ZULAY RAFAELA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.845.737 y V-5.467.367 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL SANTIAGO DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.066.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
-I-
En fecha 07 de Mayo de 2.009, se recibió demanda presentada por los ciudadanos OSWALDO RAMON LEDEZMA ALVARADO y ZULAY RAFAELA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.845.737 y V-5.467.367 respectivamente asistidos por el Abogado en ejercicio MIGUEL SANTIAGO DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.066, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon cuatro (04) hijos a saber: XXXX, XXXXX, XXXX y XXXX actualmente mayores de edad; y así mismo adquirieron bienes según lo indicado en el escrito libelar.-
Admitida la demanda en fecha 11 de Mayo de 2.009, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos OSWALDO RAMON LEDEZMA ALVARADO y ZULAY RAFAELA RODRÍGUEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.-
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos OSWALDO RAMON LEDEZMA ALVARADO y ZULAY RAFAELA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.845.737 y V-5.467.367 respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, en fecha 09 de noviembre de 1989, anotado bajo el Nº 466, tomo N° 05, folio N° 30.-
En cuanto a los hijos procreados, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayores de edad.
En relación a la partición de bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal Insta a las partes, a que ratifiquen la solicitud de liquidación de bienes presentada ante este Tribunal en fecha 07 de mayo de 2009, a los fines de proveer con respecto a los mismos por auto separado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo negro a los Nueve (09) días del mes de junio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. DANIEL ALEJANDRO CERERO
LA SECRETARIA
Abg. BERLIX ARIAS LOZADA
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 01:00 p.m.
LA SECRETARIA
EXP. N° 2235-09
DAC/BAL/Stephany*
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