PARTE ACTORA: ZENAIR ALEJANDRA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.862.163.

PARTE DEMANDADA: ELISANDRO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº Nº V-11.976.384.

BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.) de diez (10) años de edad.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Este Tribunal, visto el acto de convenimiento que antecede realizado en esta misma fecha, suscrito por los ciudadanos ZENAIR ALEJANDRA HERNANDEZ, parte demandante y ELISANDRO MOLINA, parte demandada, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.862.163 y V-11.976.384, respectivamente, con motivo de la demanda por Obligación de Manutención en beneficio de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diez (10) años de edad, presentada por ante este Juzgado en fecha 15-06-2009 y admitida en esa misma fecha, y cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público en fecha 16-06-2009, quien no hizo objeción alguna a la presente solicitud.
Esta Juzgadora pasa a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos: Verifica este Juzgado que del acta en referencia, no quebranta ningún derecho o garantía sobre el Interés Superior del Niño, Niña y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones. La Obligación de Manutención corresponde todo lo relativo a sustento, vestido, educación, habitación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente. Es un efecto de filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, es decir, es recíproca, y que la Ley impone entre los parientes más próximos para que se socorran mutuamente en caso de que alguno de ellos caiga en pobreza sea niño, niña, adolescente o incapaz. El cumplimiento de esta obligación esta vinculado a los grandes intereses de la vida, salud, educación, asistencia, médica, vestido y cultura de todas las personas, pero especialmente las que carecen de medios para adquirir o preservar estos bienes. Esta así ligado a los más grandes intereses y a derechos fundamentales. Asimismo dicha conciliación cumple con los requisitos exigidos para que proceda la conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación de manutención para sus hijos. La conciliación y mediación son el producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes y en busca del pleno, armonioso desarrollo, en un ambiente de felicidad, amor y unión familiar de la niña y niños.
Vista la manifestación de voluntad realizada en el acta de convenimiento antes mencionada, suscrita por ambas partes ciudadanos ZENAIR ALEJANDRA HERNÁNDEZ y ELISANDRO MOLINA, plenamente identificados en autos, donde expresan, convienen y aceptan la conciliación en los siguientes términos:-------------------------------------------
PRIMERO: El padre ha manifestado que hará entrega de manera personal la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs.F.200, oo) mensuales por Concepto de Obligación de Manutención de su hija.----------------------------
SEGUNDO: Asimismo el padre se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos de uniformes y útiles escolares en el mes de agosto de cada año escolar.----------------------------------------------------------------------
TERCERO: Igualmente el padre se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos decembrinos requeridos por su hija.----------------------
CUARTO: Asimismo el padre se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, asistencia y atención médica, recreación, cultura y deporte requeridos por su hija.-----------------------------
Constata esta juzgadora que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación, aunado al hecho que no es contraria al interés superior del niño y por ende es procedente la homologación de la misma. Asimismo el articulo 369 establece: “Para la determinación de la obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés de niños, niñas y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de genero en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genere valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.” Así se decide.-----------------------