PARTE DEMANDANTE: NELY RAMONA SEIJAS, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.575.376.

PARTES DEMANDADAS: CARMEN HAYDEE MARCANO DE MATA y DEMETRIO ANTONIO MATA, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-5.188.091 y V-2.716.315.

MOTIVO: DESALOJO (CONVENIMIENTO)

En el presente procedimiento por demanda de Desalojo incoada por la ciudadana NELY RAMONA SEIJAS, anteriormente identificada, contra los ciudadanos CARMEN HAYDEE MARCANO DE MATA y DEMETRIO ANTONIO MATA, anteriormente identificados, presentada en fecha 03 de Junio de 2009 y admitida en esa misma fecha, tal como se evidencia a los (folios 15 y 16), librándose las boletas de citación a las partes demandadas folio (17 y 18) del presente expediente.
Este Tribunal, vista el acta levantada que riela a los folios Veinticinco (25) y Veintiséis (26), realizada en fecha 29-06-2009, suscrita por los ciudadanos NELY RAMONA SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.575.376, en su carácter de parte demandante, debidamente asistida por la Abogada SANDRA CARELIS ALASTRE ISEA, Inpreabogado N° 59.608 y CARMEN HAYDEE MARCANO DE MATA y DEMETRIO ANTONIO MATA, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.188.091 y V-2.716.315 , en sus carácter de partes demandadas en el presente juicio, debidamente asistidos en este acto por la Abogada Yenny Adriana Armas Romero, Inpreabogado N° 120.707, con ocasión de la demanda de Desalojo, del inmueble ubicado en la calle 3 casa N° 13, Sector Negra Matea, del Barrio Las Flores, en San Mateo estado Aragua, contentiva del convenimiento, mediante la cual, la parte actora acuerda concederle un plazo contados a partir del día de hoy (29-06-2009) hasta el día dos (02) de Diciembre del año Dos Mil Nueve (02-12-2009), fecha esta, en la cual las partes demandadas ciudadanos CARMEN HAYDEE MARCANO DE MATA y DEMETRIO ANTONIO MATA, se comprometen de hacer entrega del inmueble en buenas condiciones y totalmente desocupado, solvente en el pago de los servicios de electricidad y agua potable, así como el pago de los canones de arrendamiento dejados de pagar, libre de personas y cosas, y hará entrega de la llave a la parte demandante.

Vista el acta celebrada entre ambas partes que conforman el presente juicio, este tribunal para decidir con conocimiento de causa y al respecto observa:

Esta Juzgadora verifica, que tales actuaciones no es contraria a derecho ni al orden público, por cuanto consta en el presente expediente documentación suficiente que acredita a las partes con la capacidad para convenir, y siendo que en el acuerdo contenido en acta de convenimiento celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, cursante a los folios (25 y 26), producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la parte actora y por la parte demandada; además dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; además el convenimiento celebrado por las partes de mutuo acuerdo y sin coacción alguna, cumple con el requisito de ser circunstanciado, ya que especifica de manera inequívoca sus derechos, que conforme a lo dispuesto en el Artículo 26 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo relacionado en que:“…el estado garantizará una justicia gratuita…sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”, y acorde con lo dispuesto en el artículo 257 ejusdem cuando dispone: “el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia… Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades…”.

Es por lo que, esta juzgadora considera, que en uso de las atribuciones legales previstas en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y por todo lo antes expuesto este tribunal decide: PRIMERO: Se homologa la presente acta de convenimiento celebrada entre ambas partes realizada en esta misma fecha, y convenimiento éste que cursa a los folios (25 y 26) del expediente. SEGUNDO: Exhortando ambas partes a cumplir con la buena fe del convenio en los términos expuestos. TERCERO: Una vez cumplido el presente acuerdo, de que la parte demandada haga entrega del inmueble antes identificado y en los términos antes expuestos por cada una de las partes, SE ARCHIVARÁ EL PRESENTE EXPEDIENTE. Y así se decide.