En el día de hoy, (10/ JUNIO /2009), siendo las 9:55 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio incoado por la ciudadana TERESA DE JESÚS SEVILLA RAMOS, a través de su Apoderado Judicial Abogado CARLO INPREABOGADO N° 79.033 contra el ciudadano HÉCTOR JOSÉ FRANCO, por insolvencia en el canon de arrendamiento de los meses de Diciembre 2007 hasta Febrero 2009, hasta la presente fecha, donde decreto medida de Secuestro sobre el inmueble constituido por un Inmueble ubicado en Avenida 92-A, N° 9-A, del Barrio Alayón Jurisdicción del Municipio Girardot de Maracay Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: NORTE: avenida 92, en 980 mts; SUR: con inmueble propiedad de Tersa Sevilla en 10,60 mts; ESTE: con inmueble que es o fue de Antonio Díaz en 22,16 mts; OESTE: con inmueble que es o fue de Guillermina Hidalgo en 22,16 mts. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado CARLO PALLI INPREABOGADO N° 79.033, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 Y del Funcionario de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano FEDERICO POMBO titular de la cédula de identidad N° V – 3.190.198. De inmediato el tribunal, constituidos en la puerta del referido inmueble, procedió a dar los toques de ley siendo atendidos por una ciudadana que se identifico como FABIOLA ESPERANZA FRANCO LAGUNA titular de la cédula de identidad N° V – 13.116.246, quien manifestó ser hija del demandado ciudadano Héctor Franco, a quien el tribunal notifico de su misión permitiendo el libre acceso al interior del mismo. De inmediato, se hace presente una ciudadana que se identifico como MIREYA ESPERANZA LAGUNA titular de la cédula de identidad N° V – 3.281.812, quien manifestó ser esposa del demandado a quien el tribunal notifico de su misión, manifestado que su esposo ha fallecido hace aproximadamente una año y habitar en el inmueble desde hace 62 años. El Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Así las cosas, el tribunal considera imperioso señalar a los intervinientes en la presente medida de SECUESTRO, que la misma se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida, verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la Parte demandada y a posibles terceros. Así mismo, es oportuno señalar, que contra la ejecución de la presente Medida solo podrán oponerse la parte demandada y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute tal y como lo rezan los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De igual forma, el tribunal le hace saber a las partes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los articulo 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Acto seguido, El tribunal concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora abogado CARLO PALLI INPREABOGADO N° 79.033, quien de seguida expone: “Solicito al tribunal materialice la medida de secuestro decretada por el comitente, Es todo”. Vista la anterior exposición, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de un perito avaluador; CUARTO: ORDENA la juramentación de la depositaria judicial designada por el tribunal de la causa Ciudadano CARLO PALLI INPREABOGADO N° 79.033; QUINTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, El Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadano FEDERICO POMBO titular de la cédula de identidad N° V – 3.190.198, Expone: “consigno en este acto constante de un (01) folio útil, acta levantada por este consejo de protección, es todo”. Vista la anterior consignación, el tribunal la da por recibida y ordena agregar a los autos, constante de un (01) folio útil. En este estado, el tribunal designa como perito avaluador al ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien. Y procede a tomarle el juramento de ley al depositario del inmueble ciudadano CARLO PALLI INPREABOGADO N° 79.033, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente. En este estado, la ciudadana MIREYA ESPERANZA LAGUNA titular de la cédula de identidad N° V – 3.281.812, expone: “consigno en este acto Original Acta de Defunción del ciudadano HÉCTOR JOSÉ FRANCO, quien era mi esposo, y es el demandado, emitido por al Alcaldía de Girardot Oficina de Registro Civil, Maracay Estado Aragua, donde se verifica que el mismo falleció en fecha 29.12.2007, y desconozco el presente juicio ni haber sido notificada del mismo. Acto seguido el tribunal da por recibido el acta de defunción consignada constante de un folio útil. Seguidamente la parte actora ejecutante abogado CARLO PALLI INPREABOGADO N° 79.033, quien manifestó:“ desconocía que el demandado estuviere fallecido y he demandado hace un mes aproximadamente, es todo”. Visto lo anterior, este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, suspende al materialización de la medida comisionada y ordena la remisión de las presentes actuaciones en el estado en que se encuentra al comitente. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (11:10 A. M.) se ordena traslado y constitución a su sede natural y en fiel cumplimento de la Misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.--------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LE APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. CARLO PALLI INPREABOGADO N° 79.033,
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730
LAS NOTIFICADAS
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FABIOLA ESPERANZA FRANCO LAGUNA C.I V – 13.116.246,
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MIREYA ESPERANZA LAGUNA C. I N° V – 3.281.812
EL FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA


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FEDERICO POMBO C.I V- N° V – 3.190.198
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO PRIMERO RICCI PÉREZ C.I V-9.676.520
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 068-9 / Expediente N° 8332-09