En el día de hoy, (11/ JUNIO /2009), siendo las 11:20 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoado por la ciudadana YOLANDA GÓMEZ CASTRO titular de la cédula de identidad N° V – 16.004.403 contra GLORIMAR PAULINA MEDINA titular de la cédula de identidad N° V – 15.489.250, donde le tribunal de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 599 ordinal 7 mo del Código de Procedimiento Civil sobre los siguientes inmuebles que se identifican a continuación: 1- un fondo de comercio posada “Los Helechos” ubicado en el Municipio Costa de Oro, caserío independencia sector el Playón, calle Santander N° 63, del Estado Aragua con los bienes muebles que lo conforman y alinderado de la siguiente manera: NORTE: calle Santander; SUR: casa que es o fue de Catalina Pimentel; ESTE: casa que es o fue de Alfredo Barrios y OESTE: casa que es o fue de Carlos Gómez. y 2- un inmueble ubicado en el Municipio Costa de Oro, caserío, sector el Playón, calle Santander N° 65, del Estado Aragua con los bienes muebles que lo conforman y alinderado de la siguiente manera: NORTE: calle Santander; SUR: casa propiedad de Manuel Hernández; ESTE: casa propiedad de Yolanda Gómez Restrepo y OESTE: calle Venezuela. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y Acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado PEDRO SAN JUAN INPREABOGADO N° 15.975 de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730. De inmediato el tribunal, constituidos en la puerta del referido inmueble, procedió a dar los toques de ley siendo atendidos por una ciudadana que se identifico como GLORIMAR PAULINA MEDINA GUAYAPERO titular de la cédula de identidad N° V – 15.489.250, quien permitió e libre acceso al interior de los referidos inmuebles, a quien el tribunal notifica de la misión conferida y solicita acredite haber cancelado el canon de arrendamiento correspondientes al mes de Abril de 2009, señalando que ha cancelado el mes solicitado a través de deposito bancario de fecha 20.04.2009, por Bs. 5.000,00, banco Banpro a favor de la ciudadana GÓMEZ RESTREPO YOLANDA, cuenta Numero 01610037452037000044, el cual consigna en original en este acto. Vista la anterior consignación el tribunal la da por recibido ordena agregar constante de (01) folio útil. El Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Así las cosas, el tribunal considera imperioso señalar a los intervinientes en la presente medida de SECUESTRO, que la misma se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida, verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la Parte demandada y a posibles terceros. Así mismo, es oportuno señalar, que contra la ejecución de la presente Medida solo podrán oponerse la parte demandada y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute tal y como lo rezan los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De igual forma, el tribunal le hace saber a las partes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los articulo 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Acto seguido, la ciudadana GLORIMAR PAULINA MEDINA GUAYAPERO titular de la cédula de identidad N° V – 15.489 expone: “ referente a lo del secuestro he cancelado como esta demostrado en la planilla de deposito que ya he entregado, referente al mes de diciembre se le emitió un comunicado solicitando un mes de exoneración por lo ocurrido en ese mes respuesta que nunca recibí y por lo cual asumí que si lo habían aprobado y continué cancelado mis cuotas en la fecha prevista como se había conversado Referente a otras cosas lo expondré después . El tribunal concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora abogado PEDRO SAN JUAN INPREABOGADO N° 15.975, quien de seguida expone: “ Vista la exposición de la parte demandada se evidencia claramente que el bauche presentado al tribunal de fecha 20 de abril corresponde al pago de la mensualidad del es de marzo del año en curso por lo tanto la parte demandada si se encuentra insolvente con el pago de la mensualidad del mes de abril por lo cual insisto al juez ejecutor practique la medida de secuestro tomando en cuenta la exposición realizada pro la parte demandada sobre todo en lo concerniente al pago realizado en enero del mes de diciembre 2008 y así sucesivamente. es todo”. Vista las anteriores exposiciones, siendo que la demandada presenta planilla de deposito arriba descrita, que pudiere ser un medio idóneo para demostrar el pago del mes de abril corresponde a la juez de la causa verificar si cumple con la excepción señalada en el despacho, en razón de lo anterior se ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de La Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (12:00 M.) se ordena traslado y constitución a su sede natural y en fiel cumplimento de la Misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG.PEDRO SAN JUAN INPREABOGADO N° 15.975
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730
LA NOTIFICADA DEMANDADA
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GLORIMAR PAULINA MEDINA C.I V – 15.489.250
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO PRIMERO RICCI PÉREZ C.I V-9.676.520
LA SECRETARIA


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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 078-9 / Expediente N° 9911