En el día de hoy, (12/ JUNIO /2009), siendo las 9:35 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por la ciudadana ELVIRA GIOPPO ALBA contra los ciudadanos ANTONINO NAPOLI CARREIRO en su condición de arrendatario y VICENZO NAPOLI GIARRATANO en su condición de de fiador del arrendatario, donde el tribunal de la causa decreto ENTREGA MATERIAL a la pare actora ciudadana ELVIRA GIOPPO ALBA titular de la cédula de identidad N° V – 7.212.120, mediante sentencia dictada en fecha 26 de marzo de 2008, de un inmueble constituido por una casa ubicada en las Delicias N° 06, calle las Chicharras, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno Municipal, con 19,60 mts mas 9,65 mts; SUR: callejón las Chicharras en 21,95 mts; ESTE: casa que es o fue de Williams García en 44,70 mts y OESTE: Terreno Municipal en 46,50 mts. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado FRANCISCO RAMÓN CHONG RON INPREABOGADO N° 63.789. De inmediato el tribunal, constituidos en la puerta del referido inmueble, procedió a dar los toques de ley sin ser atendidos por persona alguna, pudiéndose verificar que el mismo se encuentra abierto en estado de abandono y completamente vacío. En este estado, el compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado FRANCISCO RAMÓN CHONG RON INPREABOGADO N° 63.789, quien de seguida expone: “ solicito al tribunal sirva a materializar la medida ordenada, es todo” Así las cosas, el Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL, REAL Y EFECTIVA del inmueble de marras, al apoderado judicial de la parte actora abogado FRANCISCO RAMÓN CHONG RON INPREABOGADO N° 63.789, quien expone: “recibo conforme el inmueble en el estado en que se encuentra en nombre de mi representada es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (10:15 A.M.) se ordena traslado y constitución a su sede natural y en fiel cumplimento de la Misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------
EL JUEZ,
.
Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
,
ABOG. FRANCISCO RAMÓN CHONG RON INPREABOGADO N° 63.789
LA SECRETARIA
,
ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 071-9 / Expediente N° 12.075
|