En el día de hoy, (16/ JUNIO /2009), siendo las 9:35 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por DESALOJO, incoado por la ciudadana BAFILE DE GOLINELLI SILVIA RITA apoderada judicial de los ciudadanos PARIDE GOLINELLI STRASE y EDDA BOMBARDA DE GOLINELLI, en su carácter de arrendadores mediante sus apoderadas judiciales abogadas VERONI GARBOZA y VERONIS AMARANTHA LAYA INPREABOGADOS N° 12.932 Y N° 78.653 respectivamente, contra los ciudadanos JESÚS ALBERTO RAMÍREZ FUENTES y CIRA ALEIDA YSSELES DALIS, donde el tribunal de la causa en ejecución de la Transacción celebrada entre las partes decreto la ENTREGA MATERIAL del apartamento, distinguida con el N° 08, Edificio Tibisay avenida Bermúdez N° 130, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con inmueble que es o fue de Paula Gainza ; SUR: con inmueble que es o fue de Manuel Salinas; ESTE: con la avenida Bermúdez que es su frente y OESTE: con inmueble que es o fue de Alira Cordero de Madrid. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada VERONI GARBOZA INPREABOGADO N° 12.932, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, de la Funcionaria de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadana MARIA RUIZ titular de la cédula de identidad N° V – 17.118.886. De inmediato el tribunal, constituidos en la puerta del referido inmueble, verifica que los ocupantes del mismo están desocupando el inmueble, por consiguiente el tribunal procede a notificar de su misión a los ciudadanos ALBERTO DE JESÚS RAMÍREZ FUENTES y CIRA ALEIDA YSSELES DALIS, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 5.278.642 y V- 8.627.794 respectivamente, quienes manifiestan ser los demandados y estar desocupando en este acto el referid inmueble. Acto seguido la apoderada judicial de la parte actora abogada VERONI GARBOZA INPREABOGADO N° 12.932, expone: “ solicito al tribunal sirva a materializar la medida comisionada y siendo que los demandados están desocupando el inmueble, pongo a la disposición el personal y camiones calificado para ello es todo”. Así las cosas los notificados ciudadanos ALBERTO DE JESÚS RAMÍREZ FUENTES y CIRA ALEIDA YSSELES DALIS, exponen: “retiramos nuestros bienes bajo nuestra Cuenta riesgo y responsabilidad a calle alas N° 82-A, cruce con Girardot barrio lourdes Maracay, es todo”. Visto lo anterior, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua ordena la materialización de la presente medida con todas las formalidades de Ley y dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: Se ORDENA impedir la entrada de nuevas personas al inmueble de constitución, hasta que se culmine la presente medida, salvo aquellas personas que tengan un interés legítimo y directo en la ejecución. TERCERO: Se hace constar y a manera de instrucción que la presente medida se tomó con base a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento; CUARTO: Se ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE Seguidamente, la Funcionaria de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadana MARIA RUIZ titular de la cédula de identidad N° V – 17.118.886. Expone: “consigno en este acto constante de un (01) folio útil, acta levantada por este consejo de protección, Es todo”. Vista la anterior consignación, el tribunal la da por recibida y ordena agregar a los autos, constante de un (01) folio útil. Así las cosas, el Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL, REAL Y EFECTIVA del inmueble de marras, a la apoderada judicial de la parte actora abogada VERONI GARBOZA INPREABOGADO N° 12.932, quien expone: “recibo conforme el inmueble en el estado en que se encuentra en nombre de mis representados es todo”. De inmediato, el ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A expone: “Indico al tribunal que han laborado con la depositaria la cantidad de 10 obreros, honorarios de perito, honorarios depositario, 2 camiones para trasladar los bienes, bolsas, cajas, cintas, y 2 choferes que trasladar el camión para un total de Bs. 7.000,00, los cuales recibo en acto de manos de la apoderada actora ejecutante, es todo”. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora abogada VERONI GARBOZA INPREABOGADO N° 12.932, quien de seguida expone: “Visto los honorarios ocasionados antes indicado, los cancelo en este acto conforme, es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (10:15 A.M.) se ordena traslado y constitución a su sede natural y en fiel cumplimento de la Misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.--------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. VERONI GARBOZA INPREABOGADO N° 12.932,
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730


LOS NOTIFICADOS DEMANDADOS
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ALBERTO DE JESÚS RAMÍREZ FUENTES C.I V- 5.278.642
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CIRA ALEIDA YSSELES DALIS C.I V-
LA FUNCIONARIA DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA
,
ABOG. MARIA RUIZ C.I V- 17.118.886,
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
,
HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
FUNCIONARIO POLICIAL
,
SARGENTO PRIMERO RICCI PÉREZ Z C.I V- 9.676.520
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 074-9 / Expediente N° 8164-8