En el día de hoy, (02/ JUNIO /2009), siendo las 10:00 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por DESALOJO incoado por el ciudadano MARIO PACIOTTI titular de la cédula de identidad N° E- 992.927 contra la ciudadana DORIS JOSEFINA CEDEÑO titular de la cédula de identidad N° V - 5.340.854, donde el tribunal de la causa de conformidad a lo previsto en el articulo 599 ordinal 7 mo del Código de Procedimiento Civil, decretó medida de secuestro sobre el inmueble constituido por un apartamento ubicado en el piso 1, del Edificio Elymar, distinguido con el N° 03, Avenida Miranda Oeste, Urbanización la Romana N° B-7 Y 8, Municipio Girardot de esta ciudad de Maracay Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con estacionamiento del edificio Elymar; SUR: con pasillo central y apartamento N° 02; ESTE: con apartamento N° 04; OESTE: con entrada del Estacionamiento Elymar. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de de la apoderada judicial de la parte actora abogada AMBAR PACIOTTI INPREABOGADO N° 94.283, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 Y del Funcionario de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano DAVID UTRIOLA titular de la cédula de identidad N° V – 11.980.566 . De inmediato el tribunal, constituidos en la puerta del referido inmueble, procedió a dar los toques de ley sin ser atendido por persona alguna. Seguidamente el tribunal, notifica de su misión a la ciudadana CARMEN TERESA VALLADARES DE OCHOA titular de la cédula de identidad N° V – 2.944.885, quien manifestó habitar en el Edificio donde se encuentra constituido el tribunal apartamento N° 15. El Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Vencido el lapso concedido sin que se hubiese hecho presente persona alguna y encontrándose el inmueble cerrado el tribunal de conformidad a lo previsto en el articulo 21 De Código de Procedimiento Civil, 26 Constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ordena la designación y juramentación de un cerrajero a objeto de dar inicio a la presenta actuación judicial. Seguidamente el tribunal, designa y juramenta como Cerrajero al ciudadano ALFREDO TORRES titular de la cedula de identidad N° V- 4.229.717, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo y fielmente. De inmediato el Tribunal ordena al cerrajero proceda abrir los cerrojos de puertas del inmueble de marras. Acto seguido, el tribunal verifica que dentro del inmueble se encuentra una serie de bienes muebles por lo que Ordena el deposito necesario de los bienes muebles que se encuentran dentro del mismo. Acto seguido, El tribunal concede el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte actora abogada AMBAR PACIOTTI INPREABOGADO N° 94.283, quien de seguida expone: “Solicito al tribunal materialice la medida de secuestro decretada por el comitente, de igual forma solicito designe y juramente a los auxiliares de Justicia a que hubiere lugar. Es todo”. Así las cosas, el tribunal considera imperioso señalar a los intervinientes en la presente medida de SECUESTRO, que la misma se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida, verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la Parte demandada y a posibles terceros. Así mismo, es oportuno señalar, que contra la ejecución de la presente Medida solo podrán oponerse la parte demandada y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute tal y como lo rezan los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De igual forma, el tribunal le hace saber a las partes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los articulo 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Vista la anterior exposición, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de un depositario judicial y perito avaluador, del deposito necesario de los bienes muebles ; CUARTO: ORDENA la juramentación de la depositaria judicial designada por el tribunal de la causa Ciudadana AMBAR PACIOTTI titular de la cedula de identidad N° V- 13.530.101; QUINTO: ORDENA la fijación de un cartel de notificación a las puertas del inmueble de marras; SEXTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, El Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadano DAVID UTRIOLA titular de la cédula de identidad N° V – 11.980.566, Expone: “consigno en este acto constante de un (01) folio útil, acta levantada por este consejo de protección, es todo”. Vista la anterior consignación, el tribunal la da por recibida y ordena agregar a los autos, constante de un (01) folio útil. En este estado, el tribunal designa como perito avaluador al ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente y como Depositario judicial al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A,, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido, el perito avaluador designado ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 expone: “ el tribunal se encuentra constituido un apartamento ubicado en el piso 1, del Edificio Elymar, distinguido con el N° 03, Avenida Miranda Oeste, Urbanización la Romana N° B-7 Y 8, Municipio Girardot de esta ciudad de Maracay Estado Aragua, con las siguientes características: sala, comedor, cocina empotrada, 2 habitaciones, un baño, todo en regular estado de conservación, que avaluó en Bs. 191.250,00 a razón de 75,00 mts 2 aproximadamente x Bs. 2.550,00 el mts 2, y presento a tribunal inventario de los bienes objeto del deposito necesario: un juego de muebles en madera y tela conformado por un sofá dos poltronas, y una mesa de madera y vidrio, que avalúo en Bs. 60,00; un juego de comedor en hierro y madera conformado por una mesa y tres sillas del mismo material, que avalúo en Bs. 30,00; un mueble de madera tipo biblioteca de ocho peldaños, que avalúo en Bs. 20,00; una mesa de madera y formica para computadora, que avalúo en Bs. 30,00; una mesa de madera de 2 gavetas que avalúo en Bs. 10,00; un equipo de computación conformado por un monitor color negro marca xpx, de 15 pulgadas serial N° 5858E2797, teclado marca omega, sin serial visible , cpu, marca lg, modelo 52, x 4, cornetas de color negro, en mal estado que avalúo en Bs. 150,00; una lavadora marca daewoo, modelo DW- K500C, color blanco, que avalúo en Bs. 80,00; una nevera de 10 pies, marca Regina, color gris, modelo RV395FYMSEO, serial N° 0833529580, que avalúo en Bs. 250,00; una cocina color blanco, de 4 hornillas sin marca serial y modelo visible, que avalúo en Bs. 80,00; un microondas color gris marca, hyundai, serial N° 12-6, M019702, que avalúo en Bs. 50,00; una cama tipo matrimonial, con su colchón, que avalúo en Bs. 20,00; una peinadora con su espejo, color gris con tres gavetas y una zapatera, que avalúo en Bs. 20,00; un mueble tipo gavetero de 6 gavetas en madera que avalúo en Bs. 20,00; una mesa de planchar de hierro, que avalúo en Bs. 10,00; un ventilador de pared color blanco marca samurai, que avalúo en Bs. 10,00; una cama tipo box spring matrimonial, que avalúo en Bs. 20,00; una cama de madera tipo individual con su colchón, que avalúo en Bs. 15,00; una peinadora con consolas de madera y formica color gris, que avalúo en Bs. 50,00; un ventilador de pedestal color blanco, marca zamurai, que avalúo en Bs. 10,00; 16 bolsas plásticas con objetos varios, que avalúo en Bs. 20,00; 18 cajas con objetos varios, que avalúo en Bs. 20,00; para un total de Bs. 945,00. es todo”. Así las cosas, el Tribunal hace entrega de los bienes objeto del deposito necesario al depositario HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, quien expone: “ recibo los bienes objeto del deposito necesario los cuales serán trasladados a los depósitos ubicados en palo negro Estado Aragua. El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras, desaposesionándolo jurídicamente y colocándolo en posesión de la depositaria judicial designada causa Ciudadana AMBAR PACIOTTI titular de la cedula de identidad N° V- 13.530.101; quien de seguida expone: “recibo conforme el inmueble de marras en el estado en que se encuentra, en nombre de mi representado es todo”. En este estado, el ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, expone: “indico al tribunal que han laborado con la depositaria la cantidad de 14 obreros, honorarios de perito, honorarios depositario, cerrajero, 02 camiones para trasladar los bienes, bolsas, cajas, cintas, y 02 choferes que trasladar el camión para un total de Bs. 7.000,00, los cuales recibo en acto de manos de la apoderada actora ejecutante, de igual forma informo que dentro del inmueble no se encontró dinero en efectivo en moneda de curso legal o extranjera, títulos valor, joyas, prendas, de ningún tipo. es todo”. En este estado, la parte actora ciudadana la apoderada judicial de la parte actora abogada AMBAR PACIOTTI INPREABOGADO N° 94.283, quien de seguida expone: “Visto los honorarios ocasionados antes indicado, los cancelamos en este acto conforme, es todo”. En este estado siendo las 11:20 AM. se hace presente a la puerta del inmueble un ciudadano que se identifico como CARLOS ENRIQUE JIMÉNEZ CEDEÑO titular de la cedula de identidad N° V- 15.532.419, asistido en este acto por el abogado GUSTAVO GARCIA GADEA titular de la cedula de identidad N° V- 7.257.713 abogado en ejercicio inscrito en INPREABOGADO bajo el N° 116.713, quien manifestó ser hijo de la demandada y a quien el tribunal notifico de la misión. Seguidamente el ciudadano CARLOS ENRIQUE JIMÉNEZ CEDEÑO titular de la cedula de identidad N° V- 15.532.419, asistido en este acto por el abogado GUSTAVO GARCÍA GADEA INPREABOGADO bajo el N° 116.713 expone: “ me opongo a la medida preventiva acordada en este tribunal, en virtud de ofrecer caución establecida en el articulo 590 del Código de Procedimiento Civil, así mismo, me opongo en virtud de que existen soporte de los cánones de arrendamiento cancelado de los meses Noviembre y Diciembre 2008, y Enero y Febrero 2009, los cuales se encuentran dentro de la propiedad objeto de esta medida, a los fines de verificar el estado de solvencia. Solicito a este tribunal se suspenda la presente medida de conformidad con el articulo 588 parágrafo 3ro del Código d Procedimiento Civil, para cumplir con caución a los fines de permitir la suspensión es todo”. Visto la exposición anterior, el Tribunal Primero Ejecutor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a objeto de ilustrar al profesional del derecho que asiste al notificado, le hace saber que la caución que menciona en todo caso debió ser presentada ante el Tribunal de la causa quien es quien en definitiva se aceptare tal caución debe acordar el monto de la misma, no obstante al oponerse señalando que existen soportes de cánones de arrendamiento el tribunal deja constancia de que no ha sido presentado alguno ni si quiera en copia simple por lo que tal oposición deben ejecutarla de conformidad a lo establecido en el articulo 602 de Código de procedimiento Civil, estableciendo además que esto e corresponde a la parte demandada en autos por todo lo anterior, la medida comisionada no se suspenderá. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (11:45 A. M.) cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la Misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.--------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
,
ABOG. AMBAR PACIOTTI INPREABOGADO N° 94.283,
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730
LA NOTIFICADA
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CARMEN TERESA VALLADARES DE OCHOA C.I V – 2.944.885

EL CERRAJERO
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ALFREDO TORRES C.I V- 4.229.717,
EL FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA
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DAVID UTRIOLA C.I V – 11.980.566
EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE
.
CARLOS ENRIQUE JIMÉNEZ CEDEÑO C.I V- 15.532.419,
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ABOG. GUSTAVO GARCÍA GADEA INPREABOGADO bajo el N° 116.713
LA DEPOSITARIA DEL INMUEBLE
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AMBAR PACIOTTI C.I V- 13.530.101
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
.
HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO PRIMERO RICCI PÉREZ C.I V-9.676.520
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 059-9 / Expediente N° 9865