En el día de hoy, (22/ JUNIO /2009), siendo las 10:00 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de las medidas de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por el ciudadano SANTOS RAMÓN MOCADA GUERRERO titular de la cédula de identidad N° V- 1.532.432 asistido por la abogada CARMELA MONTES PERILLO INPREABOGADO N° 94.180 contra la ciudadana QUIVIS YELITZA MELENDREZ ESTÉVEZ titular de la cédula de identidad N° V- 13.650.468, donde el tribunal dicto sentencia que ha quedado definitivamente firme, en la cual se condenó a la pare demandada a hacer entrega a la parte demandante de un inmueble ubicado en la avenida Aragua, distinguida con el N° 370- A, Maracay Estado Aragua. y embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del ciudadano SANTOS RAMÓN MOCADA GUERRERO titular de la cédula de identidad N° V- 1.532.432 asistido por la abogada CARMELA MONTES PERILLO INPREABOGADO N° 94.180. De inmediato el tribunal, constituidos en la puerta del referido inmueble, procedió a dar los toques de ley sin ser atendidos por persona alguna. El Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. En este estado, el ciudadano SANTOS RAMÓN MOCADA GUERRERO titular de la cédula de identidad N° V- 1.532.432 asistido por la abogada CARMELA MONTES PERILLO INPREABOGADO N° 94.180 expone: “ solicito al tribunal sirva a materializar la medida de entrega material, en relación a la media de embargo me reservo el derecho a señalar bienes propiedad de la demandada en otra oportunidad; y siendo que el inmueble se encuentra cerrado solicito la designación y juramentación de un cerrajero, es todo”. Vista la anterior exposición, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de un Cerrajero; CUARTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el tribunal designa como cerrajero al ciudadano MARIO HERNAN CABRERA ORELLANA titular de la cédula de identidad N° V– 24.389.429, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien. De inmediato el Tribunal ordena al cerrajero proceda abrir los cerrojos de puertas del inmueble de marras, pudiéndose verificar que el mismo se encuentra totalmente vacío. Así las cosas, el Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL, REAL Y EFECTIVA del inmueble de marras, al ciudadano SANTOS RAMÓN MOCADA GUERRERO titular de la cédula de identidad N° V- 1.532.432, quien expone: “recibo conforme el inmueble en el estado en que se encuentra, es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (10:45 A.M.) Parcialmente cumplida, se ordena traslado y constitución a su sede natural y en fiel cumplimento de la Misión encomendada, dejando expresa constancia de no haberse practicado la medida de Embargo Ejecutivo, en virtud De que la parte ejecutante se reservó el derecho de señalar bienes propiedad del demandado en otra oportunidad. Se Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.--------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE
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SANTOS RAMÓN MOCADA GUERRERO C.I V- 1.532.432
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ABOG. CARMELA MONTES PERILLO INPREABOGADO N° 94.180
EL CERRAJERO
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MARIO HERNÁN CABRERA ORELLANA C.I N°– 24.389.429,
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 070-9 / Expediente N° 8228-08
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