En el día de hoy, quince (15) de junio de Dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el ciudadano Secretario Suplente Abogado YONNY ESCALONA, también presente los auxiliares de justicia, perito avaluador ciudadano GABRIEL TORRES y Depositaria Judicial La Nacional en la persona del Ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, quienes se encuentran debidamente designados y juramentados, igualmente presente la Consejero de Protección del Niño y del Adolescente ciudadana MARIA RUIZ, titular de la Cèdula de Identidad Nº 17.118.886, a fin de practicar medida de SECUESTRO del inmueble ubicado en la Urbanización Fundación Mendoza, Quinta etapa, Calle Las Acacias, casa Nº 11-2, Municipio Girardot de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, el cual se encuentra construido sobre un lote de terrero cuya superficie aproximada de cuatrocientos treinta y un metros cuadrados con noventa y ocho decímetros cuadrados (431,98 mts2), el cual esta alinderado de la siguiente forma: NORTE: En línea recta de 28,00 mts con parcela 11-3; SUR: En línea recta de 28,00 mts, con parcela 11-1; ESTE: En línea recta de 15,55 mts con Calle Acacias y OESTE: En línea recta de 15,50 MTS, con el Zinder, propiedad de los co-demandantes en la presente causa; decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua; con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, intentaron la Ciudadana LIGIA DEL CARMEN GONZALEZ DE PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.018.220 y la SUCESION JUAN ONOFRE PIÑERO FUENTES, conformada por los Ciudadanos LIGIA DEL CARMEN GONZALEZ DE PIÑERO, MARCO AURELIO PIÑERO GONZALEZ y JUAN JOSE PIÑERO GONZALEZ, en contra de la Ciudadana ANA MARIELLA DOMINGUEZ DE PARRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.218.461, en el Exp. 40935. Se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte demandante Abogados RICARDO REYES, SERGIO ARANGUREN y MERCEDES GONZALEZ, Inpreabogados Nros.60.858, 51.303 y 22.291, respectivamente, así como de los accionantes Ciudadana LIGIA DEL CARMEN GONZALEZ DE PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.018.220 y la SUCESION JUAN ONOFRE PIÑERO FUENTES, conformada por los Ciudadanos LIGIA DEL CARMEN GONZALEZ DE PIÑERO, MARCO AURELIO PIÑERO GONZALEZ y JUAN JOSE PIÑERO GONZALEZ; a fin de practicar medida de SECUESTRO del Inmueble antes descrito. Acto seguido el Tribunal una vez encontrándose en el inmueble objeto de la presente medida, ubicado en la Urbanización Fundación Mendoza, Quinta etapa, Calle Las Acacias, casa Nº 11-2, Municipio Girardot de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua; y previa verificación de los linderos con asesorìa del perito, procediò a dar los toque de Ley al Inmueble identificado con el Nº 11-2, siendo que el mismo se encuentra solo, acto seguido los apoderados de la parte actora siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 AM), procedieron a comunicarse con el esposo de la demandada ciudadano MIGUEL PARRA, titular de la cedula de identidad Nº 7.175.716, desde el numero telefónico 0412.4617849 al 0412.8722267, a quien la ciudadana Juez impuso de su misiòn, solicitando el mencionado ciudadano el lapso de una (01) hora para hacerse presente, ya que el mismo se encontraba en la ciudad de la Victoria Estado Aragua. Es todo. El Tribunal visto lo solicitado por el esposo de la demandada y en aras del resguardo de los Principios Constitucionales, relativos a la seguridad jurídica, el debido proceso y el derecho a la defensa, concede el lapso de espera peticionado de una (01) hora conforme a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para que se haga presente el notificado; y proceda a buscar un lugar para retirar sus bienes. Es todo. Acto seguido se deja constancia que siendo las 12:35 a.m., se hicieron presentes los ciudadanos PARRA JOSE MIGUEL, cedula de identidad Nº 7.175.716, esposo de la demandada, la parte demandada ciudadana DOMINGUEZ ANA MARIELLA, cedula de identidad Nº 7.218.461, asistidos por la Abogado MILADYS PARRA, Inpreabogado Nº 121.679, a los fines de asistir a la parte demandada; a quien el Tribunal notifico de la medida, haciéndole saber que ha quedado citada presuntamente de conformidad con lo establecido en el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, que debe comparecer lo mas pronto posible al Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el expediente 40.935 a los fines de ejercer su derecho a la defensa, Es todo. Acto seguido el Tribunal, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual no fue posible. Es todo. En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: En este estado insisto en que se materialice la medida de secuestro dictada por el Tribunal de la causa y así lo solicito. Es todo. Acto seguido de inmediato el Tribunal gira instrucciones al perito designado para que proceda a inventariar los bienes que se encuentran dentro del inmueble, y que se discriminan a continuación: Un gavetero en madera de color blanco con cuatro gavetas, en buen estado. Dos sillas en madera de color caoba tapizadas en semicuero de color negro, toda usada. Una mesa redonda pequeña en madera de color caoba con un vidrio redondo, todo usado. Un carrito bar en madera de color caoba de dos tiempos, usado. Un televisor marca Sharp a color de 24 pulgadas de color gris, usado. Un modulo rodante en formica de color marrón con cuatro tramos, usado. Un equipo de sonido marca Panasonic con dos cornetas pequeñas de la misma marca todo de color gris usado. Un DVD marca panasonic de color gris, usado. Un mueble pequeño en madera de color caoba con dos tramos, usados. Un modulo en formica de color marròn con cuatro tramos una gaveta y dos puertas, todo usado. Un juego de comedor con una mesa y ocho sillas tapizadas en tela floreada todo en madera de color marrón, usado. Un horno microondas marca general electric de color gris, usado. Una cocina de seis hornillas marca General Electric en acero inoxidable, usada. Un juego de comedor en madera de color caoba con una mesa, seis sillas tapizadas en semicuero de color negro, usado. Un aparato de aire acondicionado marca WHIRIPOOC, de color gris usado. Un dispensador de agua eléctrico marca universal royal de color azul y negro, todo usado. Una nevera de dos puertas marca General Electric de color metalizado, usada. Una lavadora automática marca Frigidaire de color blanca, usada. Un aparato de aire acondicionado marca Daewoo de color blanco usado. Dos maquinas de coser marca Speedway y una sin marca visible, todas de color gris con su mueble en formica con estructura de hierro, toda usada. En este estado se deja constancia que siendo la 1:30 de la tarde, se hizo presente la abogado ZORA ESCALONA, Inpreabogado Nª 37.025, a los fines de asistir a la ciudadana demandada DOMINGUEZ ANA MARIELLA. Es todo. En este estado el perito continúa con el inventario de los bienes muebles. Un enfriador en formica pequeño marca Philco de color blanco, usado. Una secadora Marca General Electric de color blanco, usada. Cuatro cestas plásticas conteniendo ropa usada de diferentes colores, toda usada. Una mesa de planchar en metal de color gris, usada; Una bicicleta de ejercicio de color gris usado. Un horno láser marca General Electric sin uso de color blanco. Un escritorio en formica de color beige con cuatro gavetas, todo usado. Una cama matrimonial en madera de color caoba con su colchón, toda usada. Una peinadora en madera de color caoba con cuatro gavetas y un espejo, toda usada. Un gavetero pequeño en madera de color caoba con cuatro gavetas, todo usado. Un televisor de 21 pulgadas a color marca Samsung de color gris, usado. En este estado la Consejero de protección expone: En este acto consigno acta Nº 25 Nomenclatura interna del consejo de protección constante de un folio útil, en vista de que no existen niños al momento de practicar la medida, por lo que procedo a retirarme de la medida. Es todo. En este estado el Perito Avaluador continúa con el inventario de los Bienes muebles. Un aparato de aire acondicionado marca WHIRLPOOL de color gris, usado. Una consola en madera de color marrón con un espejo, toda usada. Dos Boxpring con su colchón, todo usado. Un gavetero pequeño con tres gavetas en madera de color marrón, usados. Un televisor a color de 21 pulgadas marca Samsung de color gris usado. Un ventilador de pedestal de color blanco usado. Dos boxpring con su colchón, todo usado. Un gavetero en formica de color marrón con seis gavetas, usado. Una mesa pequeño en hierro con tope en marmolina toda de color blanco, usada. Un aparato de aire acondicionado marca Daewoo de color blanco, usado. Un televisor a color marca Samsung de 21 pulgadas de color gris, usado. Un espejo de pared con marco de madera de color marrón, usado. Un ventilador de pedestal de color gris usado. Una silla giratoria tapizada en tela de color negro, usada. Una guitarra de color marrón, usado. Un gavetero en formica de color blanco con ocho gavetas, todo usado. Una cocina en acero inoxidable en mal estado. Un modulo de metal con cuatro tramos de color gris, usado. Un modulo de metal con cuatro tramos de color gris, usado. Tres pipotes plásticos de color verde, usado. Un mesón de dos tramos en acero inoxidable, todo usado. Un calentador tipo vitrina en vidrio y acero inoxidable, usado. Un mesón con estructura tabular cromado, y tope en madera de color marròn, usado. Un calentador tipo vitrina en vidrio y acero inoxidable, usado. Una mesa con estructura tabular cromado y en madera de color marròn, usada. Dos gatos tipos caimán de color anaranjados pequeños, todo usados. Una nevera de dos puertas marca Luferca de color beige, usada. Una cocina marca Catrice de color negro, usado. Cuatro cauchos para vehículos, marca Brigestone. Un aire acondicionado tipo splint sin marca visible de color blanco y gris, todo usado. El estado general del inmueble: Piso de cerámica en toda su àrea en buen estado. Puertas en madera entamboradas en buen estado. Baños con artefactos sanitarios nacionales en buen estado. Cocina en cerámica en buen estado. Ventanas en hierro tipo basculante con vidrios claro y de colores en buen estado. Amerita mantenimiento y limpieza en general. Tiene un valor aproximado de Bs.F 600.000. Es todo. En este estado la abogado asistente ZORA ESCALONA, de la parte demandada, expone: No estoy de acuerdo, objeto e impugno el valor dado al inmueble objeto del presente secuestro, dado a la ligera sin ningún fundamento ni parámetros que arrojara tal precio. Es todo. En este estado el perito expone: Simplemente se le coloca un valor aproximado de las ventas efectuadas por los registros como referenciales. Es todo. En este estado el apoderado de la parte actora Sergio Aranguren, expone: En este estado siendo la oportunidad procesal apegados a la lealtad y probidad de los actos, recibimos en este estado libre de personas y bienes el bien inmueble objeto de esta medida, Es todo. Retirados como han sido los bienes muebles por los ciudadanos notificados y demandados, plenamente identificados en autos, a la dirección Prolongación Avenida Aragua, Centro Comercial La Guaricha, Locales Nº 01 y 02, Municipio Girardot de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua. Es todo. Este Tribunal dando cumplimiento a la presente medida en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, declara SECUESTRADO el inmueble ubicado en la Urbanización Fundación Mendoza, Quinta etapa, Calle Las Acacias, casa Nº 11-2, Municipio Girardot de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, el cual se encuentra construido sobre un lote de terrero cuya superficie aproximada de cuatrocientos treinta y un metros cuadrados con noventa y ocho decímetros cuadrados (431,98 mts2), el cual esta alinderado de la siguiente forma: NORTE: En línea recta de 28,00 mts con parcela 11-3; SUR: En línea recta de 28,00 mts, con parcela 11-1; ESTE: En línea recta de 15,55 mts con Calle Acacias y OESTE: En línea recta de 15,50 MTS, con el Zinder, propiedad de los co-demandantes en la presente causa; antes señalado e identificado en la presente acta, y se pone en posesión del mismo a la parte actora: Ciudadana LIGIA DEL CARMEN GONZALEZ DE PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.018.220 y a la SUCESION JUAN ONOFRE PIÑERO FUENTES, conformada por los Ciudadanos LIGIA DEL CARMEN GONZALEZ DE PIÑERO, MARCO AURELIO PIÑERO GONZALEZ y JUAN JOSE PIÑERO GONZALEZ, quienes fueron designados como Depositarios por el Tribunal de la causa; y estando presentes exponen: Recibimos conforme el inmueble anteriormente descrito objeto de la medida de Secuestro practicada por este Tribunal, en el estado en que se encuentra y nos comprometemos a resguardarlo como un buen padre de familia. Es todo. El Secretario procediò a dar lectura a la presente acta, no habiendo objeción alguna. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Es todo. Se ordeno agregar a los autos el recaudo consignado. Cumplida su misiòn
ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 4:20 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO,

ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.


LA PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES




EL NOTIFICADO Y LA PARTE DEMANDADA



ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA





EL PERITO, EL DEPOSITARIO

GABRIEL TORRES JOSE CASTILLO

EL SECRETARIO SUPLENTE


ABG. YONNY ESCALONA
COM. 68-2009