En el día de hoy, dieciséis (16) de Junio del año Dos mil nueve, siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio FANNY RODRIGUEZ y del ciudadano secretario Suplente Abogado YONNY ESCALONA, en la siguiente dirección: UNA (1) CASA DE HABITACION QUE SE ENCUENTRA UBICADA EN LA CALLE EL SENDERO NORTE, Nº 15, EL LIMON DEL ESTADO ARAGUA; a fin de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con motivo del juicio que por DESALOJO, intentara el Ciudadano VICTOR ROGELIO DIAZ VASQUEZ, en contra del Ciudadano EFRAIN PIÑERO. Expediente Nº 9854-2009. Presente en este acto el funcionario de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, ciudadana Abogado Gloria Sánchez, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.864.983. Igualmente se encuentra presente el Abogado VICTOR ALEXANDER DIAZ ALVARADO, Inpreabogado Nº 123.425. De inmediato el Tribunal procedió a dar los toques de ley a la puerta del inmueble una (1) casa de habitación que se encuentra ubicada en la calle el sendero norte, nº 15, el limón del Estado Aragua, siendo atendido por una ciudadano que se identifico como MOHAMED RAJA ISHMEAL, pasaporte Nº 1.086.178, a quién se le notificó la misiòn del Tribunal, permitiendo la entrada al Tribunal al interior del inmueble, permitiendo dicha Ciudadano de manera voluntaria el acceso del Tribunal, solicitando un lapso de media hora de espera para que se hiciera presente la ciudadana ROSHVACK BEBE SHAIRA, esposa del demandado. Es todo. El Tribunal visto lo solicitado por el demandado y en aras del resguardo de los Principios Constitucionales, relativos a la seguridad jurídica, el debido proceso y el derecho a la defensa, concede el lapso de espera peticionado de media hora conforme a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para que se haga presente la mencionada ciudadana; y proceda a buscar un lugar para retirar sus bienes. Es todo. Acto seguido se deja constancia que siendo las 11:10 a.m., se hizo presente la ciudadana ROSHVACK BEBE SHAIRA, titular de la cedula de identidad Nº 24.172.856, así mismo se encuentra presente el demandado ciudadano EFRAIN PIÑERO, titular de la cedula de identidad Nº 1.784.103, a quien el tribunal impuso de su misión y procediendo este tribunal a llamar al 171 por cuanto el ciudadano se encuentra imposibilitado de caminar. Es todo. En este estado siendo las 12:10 p.m., se hicieron presentes los funcionarios del 171, ciudadanos CARDOZO RICARDO y MATAGA ROBERT, titulares de las cedula de identidad Nros 15.963.855 y 16.453.041, respectivamente, quienes prestaron todo el apoyo requerido al Ciudadano EFRAIN PIÑERO (Parte demandada). Es todo. Acto seguido el Tribunal, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual no fue posible. Es todo. Acto seguido se deja constancia que por cuanto en el interior del inmueble hay niños y adolescente el funcionario GLORIA SANCHEZ, titular de la Cèdula de Identidad Nº 6.864.983, expone: Por cuanto en el inmueble objeto de la medida se encuentran niños y adolescentes, procediò a levantar el acta respectiva, la cual consigna en este acto, a los fines legales consiguientes. Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: Solicito al tribunal proceda a la materialización de la ENTREGA MATERIAL dictada por el Tribunal de la causa y así mismo solicito se nombre perito y depositaria judicial, a los fines del inventario y traslado de los bienes. Es todo. En este estado el Tribunal ejecutor de medidas vista y oída la solicitud del Apoderado Judicial de la parte actora, designa como perito avaluador al ciudadano Gabriel Torres, titular de la cedula de identidad Nº 3.793.702 y como Depositaria Judicial a la Nacional, en la persona de su representante José Félix Castillo, titular de la cedula de identidad Nº 6.905.177; quienes estando presentes exponen: Aceptamos el cargo para el cual fuimos designados y juramos cumplir bien y fielmente con la misiòn encomendada. Es todo. Este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a la presente comisiòn, comienza con la práctica de la medida, por lo que de inmediato gira instrucciones al perito designado para que proceda a inventariar los bienes que se encuentran dentro del inmueble, y que se discriminan a continuación: Una vitrina de dos tramos en metal cromado y vidrio claro, toda usada. Un juego de recibo con un sofá de tres puestos, dos poltronas, tapizado en tela de color Beige, usado. Dos meses pequeñas de centro de madera de color caoba con dos vidrios ahumados cada una, usada. Una mesa en madera de color caoba con cuatro vidrios ahumados, toda usada. Un juego de comedor en madera de color caoba por una mesa con seis sillas, tapizadas en tela de color beige, un ceibo tipo vitrina con cuatro gavetas, dos puertas en madera y dos puertas en vidrio y seis tramos en vidrio, todo usado. Un sofá de tres puestos en tela tipo pana de color rojo, usado. Dos sillas en metal tapizada en tela d color vinotinto, todo usada. Una mesa en madera de color marrón pequeña, toda usada. Un espejo de pared sin marco, todo usado. Un juego de comedor con estructura de hierro, con una mesa redonda con un vidrio ahumado cuatro sillas tapizadas en tela de color vinotinto, todo usado. Una nevera de dos puertas Marca WHIRPOOL de color blanco, toda usada. Un congelador marca Electric Deluxe de color blanco con una puerta, todo usado. Una cocina Electrica de cuatro hornillas marca inmensa en acero inoxidable, usada. Un horno microondas pequeño marca Daewoo de color blanco, usado. Una lavadora automática marca WHIRIPOOL de color blanco, usado. Un modulo en madera de color marrón con nueve tramos en vidrio claro, todo usada. Dos poltronas tapizadas en tela tipo pana de color rojo, usada. Un taburete en madera de color caoba tapizado en tela de color rojo usado. Un equipo de computación por un monitor marca one, un CPU, una impresora marca HP, un teclado, todo de color negro y gris, usado. Un mueble en formica de color beige con cinco tramos, todo, usado. Un mueble en formica de color marrón con una puerta, todo usado. Una cama matrimonial en madera de color marrón con su colchón, toda usada. Un gavetero en formica con cuatro gavetas, todo usado. Un modulo en formica de color marrón con una puerta. Un espejo pequeño con marco de madera de color marrón, usado. Un ventilador con pedestal de color negro, usado. Un modulo de metal con tres tramos, todo de color blanco, usado. Una cesta plástica de color verde conteniendo ropa usada. Una cama matrimonial en madera de color caoba con su colchón, toda usada. Dos gaveteros en madera de color caoba con una puerta y una gaveta cada uno, todo usado. Un gavetero en formica de color marrón con cuatro gavetas, todo usado. Una silla plástica de color rosado, toda usada. Un ventilador de mesa marca FM de color blanco, usado. Una peinadora con espejo en madera de color caoba con seis gavetas, toda usada. Un televisor a color marca Samsung de 19 pulgadas de color gris, todo usado. Dos cestas plásticas de color rojo conteniendo ropa usada. Un aparato de aire acondicionado marca Coronet de color marrón, usado. Una cesta plástica de color verde, conteniendo ropa usada. Un modulo rodante pequeño plástico con tres tramos, todo de color rojo y blanco, usado. Un radio portátil pequeño de color gris marca premier, usado. Un televisor a color marca Philips de 21 pulgadas de color negro, usado. Un DVD marca Toshiba de color gris, usado. Un mueble en formica de color negro con dos tramos, todo usado. Un modulo pequeño plástico con tres tramos de color rojo, todo usado. Una silla de extensión en mimbre de color azul, usado. Un mueble de hierro de color gris en mal estado. Cuatro gavetas en formica de color blanco, usado. Cuatro gavetas en formica de color blanco, usado. Dos módulos con estructura de hierro con tramos en formica de colores gris, usado. Un gavetero en formica de color marrón, usado. Una mesa pequeña en madera de color marrón, usada. Una estructura de hierro con cuatro vidrios claros, toda usada. Dos cestas plásticas conteniendo ropa usada. Un modulo rodante en metal cromado con tope en formica de color rojo, usado. En este estado el Perito Avaluador deja constancia del estado general del inmueble: Pintura en general en regular estado. Piso en cemento pulido en toda su àrea en regular estado. Baños con artefactos sanitarios en regular estado. Ventanas en hierro tipo vasculante, con vidrio claro, en regular estado. El inmueble presenta desprendimiento del friso en el techo del baño y paredes en las habitaciones. Tiene cuatro puertas en madera de color caoba, en regular estado. El inmueble amerita mantenimiento y limpieza en general. Tiene un valor aproximado de Bs.F 150.000. Es todo. En este estado los funcionarios de apoyo asistencial 171, siendo las 12:54 p.m., proceden a trasladar al adulto mayor Ciudadano EFRAIN PIÑERO, quien manifestó que presenta cuadro ACV, y para el momento de la practica de la medida se le presto todo el apoyo asistencial, sin ninguna anomalía, a la siguiente dirección: URB. Caña de Azúcar Sector 2, Bloque 5, Piso 1, Maracay estado Aragua, lugar donde reside su hermana Regina Piñero Quiñon. Es todo. En este estado se deja constancia que los bienes muebles son traslados por cuenta propia del demandado a la siguiente dirección: Calle Francisco Fernández F, Avenida Principal Sector Niño Jesús, Nº 11, El Limón, Estado Aragua; este Tribunal Retirados como fueron todos los bienes muebles y dando cumplimiento a la presente medida en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, declara LA ENTREGA MATERIAL de un Inmueble constituido por UNA (1) CASA DE HABITACION QUE SE ENCUENTRA UBICADA EN LA CALLE EL SENDERO NORTE, Nº 15, EL LIMON DEL ESTADO ARAGUA; y hace entrega del mismo a la Depositaria Judicial la Nacional en la persona de su Representante Legal Ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, quien se encuentra debidamente designado y juramentado; y quien estando presente expuso: Recibo conforme para mi Representada el inmueble anteriormente descrito objeto de la medida practicada por este Tribunal, en el estado en que se encuentra, libre de personas y cosas. Se Deja constancia que la presente acta carece de firma del demandado por cuanto el mismo por su estado de salud tuvo que ser trasladado al lugar up-supra identificado. El Secretario procediò a dar lectura a la presente acta, no habiendo objeción alguna. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Es todo. Se ordeno agregar a los autos el recaudo consignado. Cumplida su misiòn ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 2:30 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO,

ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



LOS NOTIFICADOS





EL CONSEJO DE PROTECCION





EL PERITO, EL DEPOSITARIO

GABRIEL TORRES JOSE CASTILLO


EL SECRETARIO SUPLENTE


ABG. YONNY ESCALONA


COM. 59-2009