En el día de hoy, diecisiete (17) de Junio de Dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el ciudadano Secretario Suplente YONNY ESCALONA, también presente el auxiliar de justicia perito avaluador ciudadano GABRIEL TORRES quien se encuentra debidamente designado y juramentado, a fin de practicar medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, en el Exp. 8397-2009, sigue la ciudadana BEATRIZ FERNANDEZ DE VIEIRA, a través de su apoderado general el ciudadano ROBERTO JUVENAL ALVES FERNANDEZ, asistido en este acto por el Abogado HECTOR MANZANILLA BALZA, Inpreabogado Nº 54.486, en contra del ciudadano VIRGILIO SANTOS CABALLERO ZERPA, titular de la cedula de identidad Nº 3.434.591, en el inmueble que se identifica a continuación: Local Comercial ubicado en la calle el Hipódromo cruce con San Ignacio Nº 97, local A, Barrio Lourdes, Parroquia José Casanova Godoy, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua. Se encuentra presente el Apoderado General de la parte actora, Ciudadano ROBERTO JUVENAL ALVES FERNANDEZ, asistido por su Abogado HECTOR MANZANILLA BALZA, Inpreabogado Nº 54.486, acto seguido el Tribunal una vez encontrándose en la puerta del Local arriba identificado, procedió a dar los toques de ley a la puerta, siendo atendido por un Ciudadano que se identifico como CABALLERO VIRGILIO, titular de la Cèdula de Identidad Nº. 3.434.591, quien manifestó ser el encargado y quien de acuerdo con las actas que conforman la presente comisiòn, es la parte demandada en el presente juicio, permitiendo de manera voluntaria el acceso al interior del mismo, y a quien este Juzgado Ejecutor le notifico de la presente medida, solicitando el mencionado ciudadano un lapso de media hora para que se hiciera presente su abogado, el cual fue llamado desde el numero telefónico 04144486564 al 04140527665. Es todo. Este Tribunal visto lo solicitado por el ciudadano CABALLERO VIRGILIO, parte demandada, y en aras del resguardo de los Principios Constitucionales, relativos a la seguridad jurídica, el debido proceso y el derecho a la defensa, concede el lapso de espera peticionado de MEDIA hora, conforme a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para que se haga presente su abogado. Es todo. Siendo las 11:06 a.m., se hizo presente el Abogado SILVIA FLORA CABALLERO ZERPA, Inpreabogado Nº 16.088, con la finalidad de asistir a la parte demandada plenamente identificado, quien expone: Por mandato constitucional en representación del demandando Ciudadano VIRGILIO CABALLERO ZERPA, en su condición de arrendatario y demandado en el proceso en curso, hago oposición formal a la medida de SECUESTRO preventivo teniendo como apoyo los depositos judiciales que oportunamente fuesen realizados por el demandado oportunamente, los cuales fueron consignados por ante el tribunal segundo de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, correspondientes a los meses enero, Febrero, marzo y abril del año en curso, a tal efecto consigno contenido en Diez folios útiles los depósitos judiciales realizados y consignados en el tribunal en cuestion, quedando solamente el mes de mayo, en consecuencia se considera que se cumplio con la cancelacion de los meses señalados ya que hubo una negativa por parte del arrendador en recibir los pagos correspondientes, lo cual puede ser demostrado en el primer deposito judicial que tuvo que ser realizado el 09 de marzo de 2009, en el banco banfoandes. Es todo. En este estado el abogado asistente de la parte actora, expone: En este estado solicito a este tribunal respetuosamente continué con la practica de la presente medida sin tomar en cuenta la oposición formulada en este acto, toda vez que la misma debe ser realizada por ante el tribunal de la causa. Por otra parte sin que ello convalide la oposición formulada me permito señalar que los depósitos a que hace referencia la parte demandada por intermedio de su abogado son todos irritos por extemporáneos, toda vez que de la lectura de los mismos puede evidenciarse que fueron realizados repito de manera tardía, es por ello que los mismos carecen de validez juridica y menos aun se pueden hacer valer en la presente oposición. Es todo. En este estado este Tribunal vista la exposición efectuadas por las partes intervinientes en el presente juicio, debidamente asistidos de Abogado, pasa a pronunciarse con relación a las mismas, en los términos siguiente: En cuanto al alegato esgrimido por la parte demandada en cuanto a la oposición de la medida basada en los pagos de los cánones de Arrendamiento, este Tribunal comisionado se abstiene de emitir pronunciamiento con relación a los mismos, toda vez que no es el Juzgado de la causa, no obstante a ello, el decreto de ejecución y de su complemento, no se desprende que el Tribunal de la causa, faculte a este comisionado a la suspensión de la Medida sin fueren presentados pagos, y los argumentos esgrimidos a tal fin deben ser decididos por el Juzgado de la causa. Se ordena agregar a los autos los recaudos presentados. Con relación a la petición formulada por el demandante este Tribunal a los fines del cumplimiento de la medida, procede a impartir las instrucciones pertinentes a los Auxiliares de Justicia; no antes de instar a las partes a los fines de garantizar del debido proceso y el derecho a la defensa, y en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, permitió la comunicación entre las ambas partes, instándolos para que sostuvieran una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual fue posible; por lo que en este estado la parte demandante plenamente identificada en la presente causa, debidamente asistido por el Profesional del derecho Abogado HECTOR MANZANILLA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, hacen una proposición a la parte demandada en los términos siguientes: 1) Le concedo un plazo a la parte demandada hasta el día 31-12-2009, para que desocupe el Inmueble objeto de esta medida y lo entregue libre de personas y cosas. 2) El demandado debe cancelar los servicios públicos (luz, agua, aseo urbano), y deberà rendir cuenta de este pago a la parte actora mensualmente. 3) Igualmente se compromete a cancelar la cantidad de un mil cuatrocientos bolívares mensuales por concepto de uso del inmueble, el cual debe ser cancelado los cincos primeros días de cada mes. 4) El incumplimiento de las cláusulas contenidas en este convenimiento darán lugar al cumplimiento inmediato de la misma. Es todo. En este estado el ciudadano VIRIGILIO CABALLERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.434.591, parte demandada, debidamente asistido por la abogado SILVIA CABALLERO, Inpreabogado Nº 16.088; Acepto los términos del convenimiento que en esta acta se plasman, y convengo en todas y cada una de sus partes en la demanda motivo de esta Medida de Secuestro, y entregaremos el inmueble dentro de los cinco primeros días del mes de Enero de 2010 en buen estado de conservación. Es todo. En este estado la parte demandante solicita al Tribunal se abstenga de la practicar la medida de Secuestro encomendada, y solicito al Juzgado de la causa le imparta la Homologación de ley; y no ordene el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del convenimimiento. En este estado el Tribunal visto el convenimiento realizado entre las partes, se abstiene de la practica de la medida que le fue encomendada, y ordena remitir las actuaciones de manera inmediata al Juzgado de la causa, a los fines que se pronuncie con relación al mismo, de conformidad con lo pautado en el Código de procedimiento Civil. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Es todo. Cumplida su misiòn ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 12:10 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO,

ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.


APODERADO GENERAL DE LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE.


EL NOTIFICADO Y PARTE DEMANDADA Y SU ABG. ASISTENTE

EL PERITO,

GABRIEL TORRES

EL SECRETARIO SUPLENTE

ABG. YONNY ESCALONA
C- 71-2009.