En el día de hoy, dos (02) de junio de dos mil nueve, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, para la practica de la medida de ejecución forzosa de reincorporación a los cargos de ASISTENTE ADMINISTRATIVO III y JEFE DE UNIDAD DE ESPECTACULOS PUBLICOS Y APUESTAS LICITAS DE LA GERENCIA DE LIQUIDACION DEL SERVICIO AUTONOMO TRIBUTARIO MUNICIPAL ( SATRIN), de los ciudadanos ANGELICA MARIA DIAZ CARDOZO y RICARDO RAFAEL GONZÁLEZ HIDALGO, respectivamente, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay Estado Aragua, con ocasión al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial intentado por los ciudadanos ANGELICA MARIA DIAZ CARDOZO y RICARDO RAFAEL GONZÁLEZ HIDALGO, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, se trasladó y constituyó el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y la ciudadana Secretaria Accidental ROSA AURA BELLO, quien fue debidamente designada y juramentada a tal efecto; en la Avenida Las Delicias, Av. Fuerzas Aéreas, cruce con José Casanova Godoy, Maracay Estado Aragua, sitio indicado por la co-demandante Ciudadana ANGELICA MARIA DIAZ CARDOZO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.085.551, debidamente representada en este acto por su Apoderado Judicial abogado DIEGO MAGIN OBREGON, Ipsa Nº 56.260, siendo atendidos por una ciudadana que se identificó como VIDAL RONDON KEYLA LORENA, titular de la cedula de identidad Nº 15.180.140, en su carácter de Sindico Procurador Municipal, y quien presentó a tal efecto la resolución a travès a la cual fue designada, para cumplir tal cargo, resolución Nº 801 de fecha 10-12-2008, a quien el tribunal notificó de su misión. De inmediato el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimiento de la comisión conferida impone a la notificada en su carácter de SINDICO MUNICIPAL, que a partir de la presente fecha debe quedar incorporada a su cargo de JEFE DE UNIDAD DE ESPECTACULOS PUBLICOS Y APUESTAS LICITAS DE LA GERENCIA DE LIQUIDACION DEL SERVICIO AUTONOMO TRIBUTARIO MUNICIPAL, la ciudadana ANGELICA MARIA DIAZ CARDOZO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.085.551, a la cual deberá proveerle de manera inmediata a su sitio de trabajo, así como de los recursos necesario para el cumplimiento de las labores inherentes a los mismos, así como para todo cuanto guarde relación con su estabilidad laboral, ordenado por el tribunal de la causa en fecha 11 de abril de 2005, advirtiéndole que cualquier forma de resistencia de lo aquí dispuesto le podrá generar responsabilidades civiles y penales, todo a fin de dar y garantizar la tutela judicial efectiva dispuesta en el articulo 26 constitucional. Es todo. En este estado la parte solicitante ciudadana ANGELICA MARIA DIAZ CARDOZO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.085.551, debidamente representada por el abogado DIEGO MAGIN OBREGON, Ipsa Nº 56.260, expone: Solicito al tribunal ejecutor proceda a dar cumplimiento a la medida comisionada, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay estado Aragua, en aras de la protección constitucional, del derecho y estabilidad del trabajo. En este acto se hizo presente, siendo las 10:50 de la mañana el Ciudadano: JAIRO RIVERO, titular de la Cèdula de Identidad Nº 12.144.737, en su carácter de Director de Recursos Humanos, del Ejecutivo del Municipio Girardot, según Resolución Nº 786, de fecha 05-12-2008, Seguidamente los notificados Ciudadanos: VIDAL RONDON KEYLA LORENA Y RIVERO JAIRO JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 15.180.140 y 12.144.737, en su carácter de SINDICO MUNICIPAL Y DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS, respectivamente, exponen: Por cuanto no consta que la presente medida haya sido notificada por el Juzgado de la causa, conforme lo prevee el Articulo 160 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, es por lo que en este acto nos damos por notificados de la decisión de fecha 11 de Abril de 2005, asimismo consignamos en este acto Resolución Nº 123 de fecha 27 de Marzo 2009, mediante la cual se acuerda la reincorporación de la Ciudadana ANGELICA MARIA DIAZ CARDOZO, al cargo de Jefe de la Unidad, adscrita a la Unidad de Arrendamientos Inmobiliarios, adscrita a la Oficina Municipal para la Defensa y Educación al consumidor y al Usuario, conforme a lo establecido en el Artículo 5, ordinal c, de la Ordenanza sobre gaceta Municipal vigente, en consecuencia se dará cumplimiento a la medida una vez transcurra el lapso de ley. Es todo”. De inmediato el tribunal concede el derecho de palabra a la demandante ciudadana ANGELICA MARIA DIAZ CARDOZO debidamente representada en este acto por su apoderado Judicial abogado DIEGO MAGIN OBREGON, Ipsa Nº 56.260, exponen: Consideramos que la Alcaldía fue debidamente notificada y por lo tanto los argumentos manifestados por el Representante Legal no tienen asidero jurídico, por lo cual el ente Administrativo Municipal esta en mora, en cuanto al cumplimiento de la orden de reenganche y del pago de los salarios caídos de la funcionaria anteriormente identificada, por cual incurre en desacato de la sentencia firme. En cuanto al Ciudadano RICARDO RAFAEL GONZALEZ HIDALGO, C.I. Nº 14.103.209, me abstengo de practicar la medida por cuanto el mismo llego a un acuerdo con la Municipalidad, presentando su renuncia y le fueron cancelados todos sus pasivos laborales. Es todo. En este estado este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, vista las exposiciones de las partes, y por cuanto en la presente comisiòn no consta que se haya notificado a la Alcaldía del Municipio Girardot de la Ejecución Voluntaria de la Sentencia, es por lo que en resguardo de los derechos Constitucionales de debido proceso, derecho a la defensa y seguridad juridica, se abstiene de practicar la medida; no obstante a ello, le Notifica a la Sindico Procurador Municipal que se encuentra presente en este acto, que a partir de esta fecha queda debidamente Notificada de la Sentencia de fecha 11 de Abril de 2005, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, todo conforme a lo pautado en los Artículos 160 y 161 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Se ordeno agregar a los autos los recaudos consignados. Cumplida su misiòn el Tribunal, siendo las
11:30 de la mañana se ordena su regreso a la sede habitual, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO,

FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO


EL DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL


LOS NOTIFICADOS

SINDICO MUNICIPAL DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ROSA AURA BELLO

Com. 39-2009