En el día de hoy, veinticinco (25) de junio de Dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el ciudadano Secretario Suplente Abogado YONNY ESCALONA, a fin de practicar medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio por DESALOJO, en el Exp. 9843-2009, sigue el ciudadano JOSE JESUS CASTAÑEDA OBREGON, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO GARCIA, en el inmueble que se identifica a continuación: Un inmueble ubicado en la Calle Pérez Almarza Norte Nº 30, apartamento Nº 23, Planta Nº 2, Residencias OVNI, en Jurisdicción del Municipio Girardot Maracay Estado Aragua. Se encuentran presentes el Consejero de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadano DAVID ANTONIO UTRIOLA TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº 11.980.566, el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado RICHARD RIVAS, Inpreabogado Nº 74.258, acto seguido el Tribunal una vez encontrándose en la puerta del inmueble arriba identificado, procedió a dar los toques de ley a la puerta, siendo atendido por una Ciudadana que se identifico como GARCIA VALERO DIANNI, titular de la Cèdula de Identidad Nº. 19.351.958, quien manifestó ser Sobrina del ciudadano CARLOS EDUARDO GARCIA, parte demandada en el presente juicio, permitiendo de manera voluntaria el acceso al interior del mismo, y a quien este Juzgado Ejecutor le notifico de la presente medida, procediendo prenombrada ciudadana a comunicarse telefónicamente desde el numero telefónico 0412.4230327 al 04243097653, con el Ciudadano Carlos Eduardo García, titular de la cedula de identidad Nº 7.943.470, parte demandada en el presente juicio, y quien solicito hablar con la ciudadana juez, todo lo cual fue posible, imponiéndole el Tribunal de su misiòn indicándole que se encontraba en Santa Rosa y solicito un lapso de tiempo de media hora para hacerse presente. Es todo. En este estado este Tribunal vista la solicitud de la parte demandada, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, acuerda otorgar un lapso de media hora, para que se haga presente la parte demandada. Siendo las 10:30 de la mañana, se hizo presente el ciudadano CARLOS EDUARDO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 7.943.470, parte demandada en el presente juicio, a quien este Tribunal impuso de su misión, por lo que se le hizo saber a la parte accionada que ha quedado citado presuntamente de conformidad con lo establecido en el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, que debe comparecer lo mas pronto posible al Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el expediente 9843-09; a los fines de ejercer su derecho a la defensa. Es todo. Este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, insta a las partes a tener una conversación a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual no fue posible; Es todo. En este estado la parte demandada presenta a este Tribunal los recibos de pagos correspondientes a los meses desde MARZO hasta DICIEMBRE del año 2008, y los correspondientes a ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO y JUNIO de 2009. Es todo. En este estado este Tribunal verificado como han sido cada uno de los recibos de pago consignado por la parte demandada, y de acuerdo a lo establecido en el mandato de ejecución se ABSTIENE de practicar la presente medida de secuestro ordenada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, sobre un inmueble ubicado en la Calle Pérez Almarza Norte Nº 30, apartamento Nº 23, Planta Nº 2, Residencias OVNI, en Jurisdicción del Municipio Girardot Maracay Estado Aragua. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Se ordena agregar a los autos los recaudos consignados. Es todo. Cumplida su misiòn ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 11:47 de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
LA NOTIFICADA EL DEMANDADO
EL CONSEJERO DE PROTECCION
EL SECRETARIO SUPLENTE
AGB. YONNY ESCALONA
C- 65-2009.
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