En el día de hoy, treinta (30) de Junio de 2009, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de practicar medida ejecución forzosa relativa a la ENTREGA MATERIAL del Inmueble ubicado en la Urbanización el Bosque, Calle Tamanaco, Conjunto Residencial Bosque Plaza, Torre B, Planta Baja, apartamento B-PB, Municipio Girardot del Estado Aragua, y EMBARGO EJECUTIVO por la cantidad Bs.F. 30.000,oo, que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar conforme al mandamiento de Ejecución, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por DESALOJO, intentó el ciudadano CRISTOVAO FAISCA SACARIAS, a través de su apoderado judicial Abogada Claudia Silva Oropeza, en contra de la ciudadana SANDRA SATURNINA PINTO DE AZEREDO, cédula de identidad Nº 7.206.688. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el Secretario Suplente YONNY ESCALONA, en Inmueble Ubicado en la Urbanización el Bosque, Calle Tamanaco, Conjunto Residencial Bosque Plaza, Torre B, Planta Baja, apartamento B-PB, Municipio Girardot de Maracay, Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Pasillo de Hall y cuarto de basura, SUR: Fachada sur del edificio, ESTE: Fachada este de edificio; OESTE: Hall de entrada al edificio y fachada oeste de edificio, en compañía del apoderado Judicial abogado ENRIQUE JOSE PAZ, Inpreabogado Nº 94.053. El Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida procedió a dar los toques de ley a la puerta del referido inmueble, previa verificación de los linderos; en el cual fue atendido por una persona que se identifico como BORDONES OSWALDO, titular de la cedula de identidad Nº 7.230.639, vigilante del conjunto residencial, permitiendo el acceso de forma voluntaria del tribunal a la parte interna del conjunto residencial, procediendo este a comunicarse con la administradora ciudadana Ángela de Luengo, desde el numero telefónico 02432325668 al 04164437931, solicitando la administradora hablar con la ciudadana juez, lo que fue posible, indicando la administradora al tribunal que el señor que vive en el apartamento es el señor Felipe Chad quien es arrendador del apartamento, suministrando al Tribunal el numero telefónico del señor Felipe Chad, el cual es 04144602717, seguidamente el apoderado judicial de la parte actora procediò a comunicarse con el señor FELIPE CHAD, quien solicito comunicarse con la ciudadana Juez, lo cual fue posible, a quien este Juzgado procediò a imponerlo de la misiòn, y quien manifestó que era el dueño del apartamento, solicitando un lapso de cuarenta minutos (40) para que se hiciera presente su abogado con la documentación que acredita la propiedad, por cuanto el se encontraba en la ciudad de Caracas. Es todo. En este estado visto la solicitud formulada por el señor FELIPE CHAD, presunto dueño del apartamento antes identificado, este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, acuerda otorgar el lapso de cuarenta minutos (40) para que se hiciera presente el abogado del ciudadano FELIPE CHAD. Es todo. Siendo las 11:40 de la mañana se comunico vía telefónica el ciudadano abogado FELIX ACUÑA, Inpreabogado Nº 86.049, al numero telefónico 04243072777, quien manifestó que era el abogado del ciudadano FELIPE CHAD, quien solicito hablar con la ciudadana Juez, lo cual fue posible, a quien el Tribunal impuso de su misiòn, manifestando que era el Apoderado del señor Felipe Chad, y que se encontraba en la ciudad de Valencia en consulta medica, indicando que su representado tiene conocimiento y que se procediera con la ejecución de la medida. Seguidamente, siendo las 11:45 de la mañana se hizo presente el abogado PEDRO ROCA, Inpreabogado 78.674, quien manifestó ser el apoderado de la parte demandada ciudadana SANDRA SATURNINA PINTO DE AZEREDO, presentando y consignando documento poder que acredita su representación, a quien el Tribunal impuso de su misiòn. Es todo. En este estado el apoderado de la parte demandada expone: Mi representada tiene conocimiento de la presente medida, y que no posee las llaves del apartamento. Es todo. En este estado el apoderado de la parte actora expone: “Por cuanto el inmueble objeto de la medida de encuentra cerrado, pido al Tribunal designe cerrajero a los fines de que aperture la puerta del mismo, así mismo designe perito avaluador para que realice el inventario de los bienes muebles y del estado general del inmuebles; así como depositario, para el traslado de los bienes. Es todo. En este estado el Tribunal visto lo solicitado por el apoderado Judicial de la parte actora Abogado en ejercicio ENRIQUE JOSE PAZ, Inpreabogado Nº 94.053, designa como cerrajero al Ciudadano: LOZADA PARRA JOSE MANUEL, titular de la Cèdula de identidad Nº 14.691.635, Venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, como perito avaluador al ciudadano GABRIEL TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 3.793.702, y como depositaria LA NACIONAL, en la persona de su Representante Ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 6.905.177, quienes estando presentes expusieron:” Aceptamos los Cargos que nos fueron encomendados y juramos cumplirlo bien y fielmente, con los deberes inherentes a los mismo. Es todo. De inmediato el cerrajero designado procediò a abrir la puerta del inmueble plenamente identificado en la presente acta, en presencia de los testigos ciudadanos SAYEGH DIR MISROP RAFAEL y DERIKHA ALLAMI JOSE ELIAS, titulares de las cedulas de identidad nros 10.356.745 y 12.264.474, respectivamente, quienes manifestaron ser amigos del Ciudadano FELIPE CHAD, el Tribunal una vez aperturada la puerta del Inmueble, procede a girar las instrucciones pertinentes a los fines de comenzar con la practica de la medida, no obstante en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual no fue posible. Es todo. En este estado el perito designado procede a dejar constancia de los bienes muebles que se encuentran en el Inmueble: Un reloj marca Citizen en metal amarillo en buen estado de conservación. Un celular marca Nokia de color gris en buen estado de conservación. Cuatro pulseras en metal blanco en buen estado de conservación. Un reloj marca Michelle en metal cromado, en buen estado de conservación. Una cadena de color amarillo con una espada en buen estado de conservación. Un anillo de metal cromado con imágenes en buen estado de conservación. Una pulsera de metal blanco en buen estado de conservación. Un forro de celular de color negro marca Blackberry. Dos yesqueros. Una llave tipo control para vehiculo. En monedas la cantidad de 250 bolívares. Un control de portón de color negro. Dos repelentes. Una linterna pequeña. Cuatro llaves solas. Un porta retrato de color negro de dos fotografías. Un libro para alcanzar el éxito. Una guía de CANTV. Nueve llaves sola. Una llave de vehiculo marca Dingri color negro. Un bolso de color marròn conteniendo los siguientes bienes: Un perfume EUPHORIA, una cámara digital con estuche negro, un celular marca Nokia, un forro pequeño de color rojo, un carnet Avior, una tarjeta de memoria, un pendrive marca VERBATIM, un llavero con dos llaves, un brillo de dama, dos pares de argollas, una toalla pequeña y 140 bolívares en monedas. Unos lentes marca DOLCE GABBANA, con su respectivo estuche. Un juego de cubiertos marca italianos, constituido de 124 Piezas. Un reloj marca Michelín. Un reloj marca Diago con correa negra. Cuatro pulseras de color plateado. Un anillo con una piedra de color amarillo. Una cámara fotográfica canon de color negro. Una caja de cartón conteniendo películas de video, todas usadas. Dos bolígrafos con estuches de color plateado, todo usado. Dos botellas de licor Bacardi. Una botella de Chivas Regal. Dos botellas de Oldpar, Cuatro botellas de Ron de naranja. Dos botellas pequeñas de Chivas Regal. Dos botellas de Ron. Dos botellas de Willians Gransts. Dos computadoras Laptos marca Sony, una de color gris y una de color blanco. Diez botellas de Güisqui de diferentes marcas. Siete botellas de diferentes tamaños conteniendo licor. Una caja de Güisqui con doce botellas de BUCHANANS. Una caja de carton conteniendo diez botellas de licor. Veinte carros de juguetes pequeños en sus cajas sin uso. Tres maletas rodantes de color azul, usadas. Un maletin de color negro, usado. Dos cornetas pequeñas de color gris marca Aero, todas usadas. Una planta de sonido marca JVC de color negro usada. Una corneta pequeña de color negro marca JVC, usada. Una cava plástica rodante de color gris usada. Diez cajas de cartón conteniendo adornos de Cristal usados. Un televisor marca Panasonic de 21 pulgadas de color negro usado. Dos planchas marca Oster. Un taladro marca Truper. Seis litros de Mazeite sin uso. Una maleta rodante de color negro usada. Una colchoneta usada. Un televisor a color marca SAMSUNG con un control de color gris usado. Una nevera marca General Electric de dos puertas de color blanco en buen estado. Un colchòn matrimonial con dos almohadas, una sabana y una cobija, toda usada. Un televisor a color marca panasonic de 29 pulgadas con tres cornetas pequeñas marca Samsung, todo de color gris en buen estado. Un DVD marca Samsung en buen estado. Un reloj marca Seiko en metal. Un rolex en metal presenta roto en la parte de su esfera. Un reloj marca MONBLACK, con su pulsera negra. Dos cajas de Güisqui CHIVAS REGAL, conteniendo monedas. Es todo. Los presentes bienes serán trasladados a la Avenida Íntercomunal Turmero Maracay, Centro Comercial Metropolitano Galpón Nº 8, Maracay Estado Aragua. Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte demandante expone: Existen bienes dentro del inmueble que son propiedad de mi representada, Ciudadana SANDRA SATURNINA PINTO DE AZEREDO, y solicito que los mismos sean inventariados y se queden dentro del inmueble. Es todo. En este estado el Tribunal gira instrucciones al perito avaluador a los fines que deje constancia de los bienes muebles que pertenecen a la parte demandante. Es todo. En este estado el perito pasa a inventariar los bienes muebles que presuntamente pertenecen a la parte demandante, y menciona lo siguiente: Un juego de comedor en madera de color marron con una mesa con tope de vidrio y seis sillas tapizadas en tela de color verde, todo usado en buen estado. Dos sofa uno de tres puestos y uno de dos puestos tapizados en tela de color verde, usado en buen estado. Seis cuadros con montura en madera y cañuela de diferentes pinturas y colores, todo usados en buen estado. Un bar en madera de color marron con cuatro bancos, todo usado en buen estado. Un mueble en madera de color marron tapizado en tela de color verde con una mesa redonda para telefono, todo usado en buen estado. Una cocina electrica empotrada de cuatro hornillas en buen estado. Un horno marca General Electric de color blanco empotrado, usado en buen estado. Un lavaplatos electrico marca General Electric de color blanco, usado empotrado. Dos muebles rodantes enformica de color marron con tres gavetas y una puerta usado en buen estado. Un gabinete en madera de color marron con dos puertas pequeñas en vidrio, usado en buen estado. Un modulo en madera de color marron con tres gavetas y tres tramos, usados en buen estado. Una consula en madera con espejo con dos figuras de animales, todo de color marron usado. Una lampara de pedestal en madera de color marròn, usada en buen estado. Nueve gabinetes en madera empotrados en madera de color blanco usado en buen estado. Estado general del inmueble: pintura en general en buen estado. Piso en cerámica en toda su àrea en buen estado de conservación. Puertas en madera emtamboradas en buen estado de conservación. Baños con artefactos sanitarios en buen estado de conservación. En las paredes del àrea de la cocina presenta desprendimiento del friso. Lámparas eléctricas de techo y pared en buen estado de conservación. El inmueble amerita pintura en la sala y en el estar. Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada procede en este acto a cancelar en dinero en efectivo y de curso legal la cantidad liquida de bolívares QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (15.000 BSF), que corresponde a la cantidad liquida condenada a pagar, haciéndole entrega en este acto la entrega de la mencionada cantidad al apoderado judicial de la parte actora. Es todo. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora plenamente identificado expone: Recibo conforme para mi Representada la cantidad de Bs. 15.000,oo en dinero en efectivo y de curso legal. Es todo. En este estado este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en este acto DECLARA la entrega material del Inmueble Ubicado en la Urbanización el Bosque, Calle Tamanaco, Conjunto Residencial Bosque Plaza, Torre B, Planta Baja, apartamento B-PB, Municipio Girardot de Maracay, Estado Aragua, y hace entrega del mismo al ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 6.905.177, representante legal de la depositaria judicial LA NACIONAL, por cuanto en el mandamiento de ejecución librado por el Tribunal Comitente no se indico depositario alguno. Es todo. En este estado el representante de LA NACIONAL, ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, expone: Recibo el inmueble plenamente identificado, en el estado en que se encuentra y juro cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo la 3:40 de la tarde. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA
EL NOTIFICADO EL APODERADO DE LA DEMANDADA
LOS TESTIGOS
CERRAJERO PERITO EL DEPOSITARIO
GABRIEL TORRES JOSE FELIX CASTILLO
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABG. YONNY ESCALONA.
62-2009
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