En el día de hoy, nueve (09) de Junio de 2009, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de practicar medida ejecución forzosa relativa a la ENTREGA MATERIAL del Inmueble ubicado en la Urbanización Mendoza, calle los Cedros Nº 22-19, de esta ciudad de Maracay Estado Aragua, y a pagar la cantidad Bs. F. 1.500,oo decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por DESALOJO, intento la Ciudadana BEATRIZ ELENA JARAMILLO DE TINARELLI, titular de la cédula de identidad Nº 3.847.223, en contra de la Ciudadana LIVIA DE JESUS DE WILCSEK, Titular de la C.I. Nº V-2.635.790. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el Secretario Suplente YONNY ESCALONA, en el Inmueble ubicado en la Urbanización Mendoza, calle los Cedros Nº 22-19, de esta ciudad de Maracay Estado Aragua, que tiene los siguientes linderos: Norte: En línea recta de trece metros (13 mts) con calle los Cedros; Sur: En línea recta de trece metros (13 mts) con las parcelas 22-21 y 22-16; Este: En línea recta de veinticinco metros ( 25 mts) con la parcela 22-18; y Oeste: En línea recta de veinticinco metros (25 mts) con la parcela 22-20; en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado VENTURINO SOMMA, inpreabogado Nª 22.834, y el Consejero de protección FEDERICO POMBO, Titular de la cedula de identidad Nª 3.190.198, El Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida previa verificación de los linderos, procedió a dar los toques de ley a la puerta del referido inmueble, siendo atendido por una persona que se identifico como DIAZ LIVIA, titular de la cedula de identidad Nº 2.635.790, a quien el Tribunal notifico de la presente comisión, quien se encuentra debidamente asistida por la Abogado YRLANDA ESTEVES GONZALEZ, Inpreabogado Nº 80.846, quienes solicitaron un lapso de tres (3) días para desocupar el inmueble. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: Solicito al Tribunal efectué la entrega material encomendada por el Juzgado de la causa y en consecuencia sea designado Depositario y Perito Avaluador, y solicito un lapso de espera de treinta (30) minutos para suministrar los medios necesarios para el traslado de bienes muebles, por cuanto reconozco que la practica de la medida no fue bien organizada y es mi responsabilidad, no proveer de los mecanismos para la ejecución de la medida. Es todo. En este estado el Tribunal en aras de la seguridad Juridica, el debido proceso y el derecho a la defensa concedió un lapso de espera de treinta (30) minutos conforme a lo peticionado y pautado en los Artículos 26 y 49 la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela carecen de los recursos necesarios para cubrir los gastos que los traslados acarrean. En este estado este Juzgado siendo las 10:55 a.m., y concluido el lapso de espera a los fines que la parte ejecutante suministrara los medios necesarios para el traslado de los bienes muebles, los cuales son voluminosos y conforme a la asesorìa del Perito y del Depositario, se requiere para su traslado no menos de cinco (5) camiones, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, siendo posible; por lo que el Apoderado Judicial de la parte Actora expone: Le concedo un lapso de cuarenta y ocho (48) horas a los fines de que la parte demandada proceda a desocupar el inmueble y en consecuencia lo deje libre de personas y cosas por lo que en tal sentido solicito a este Tribunal se abstenga de practicar la presente medida, haciendo la salvedad que en caso de incumplimiento se procederá a la materialización de la medida. Es todo. En este estado la parte demandada acepta la proposición realizada en este acto por la parte demandante y se obliga a desocupar el inmueble en el lapso de 48 horas contadas a partir de la presente fecha. Es todo. En acto, este Juzgado visto el convenimiento celebrado por las partes, se abstiene de ejecutar la Medida y la cual fuera comisionada por el Tribunal de la causa. por lo que se acuerda su regreso a su sede de origen. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo las 11:19 de la mañana. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.



APODERADO DE LA PARTE ACTORA


LA NOTIFICADA Y PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE




EL PERITO EL DEPOSITARIO




CONSEJERO DE PROTECCION



EL SECRETARIO SUPLENTE.

YONNY ESCALONA

C- 63-2009.