En el día de hoy, veinticinco (25) de Junio de Dos Mil Nueve (2009), siendo las 10:45 horas de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolivar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el Número y Letra 1-C, ubicado en el Primer Piso del Edificio Andrés Bello, Calle Andrés Bello de La Victoria-Estado Aragua, y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con fachada Norte del Edificio; SUR: Con el apartamento 1-D y maletero 1-C; ESTE: Con fachada Este del edificio ( estacionamiento) y OESTE: Con el apartamento 1-B, a dicho inmueble le está asignado un (01) maletero identificado con el numero1-C, así como también el puesto de estacionamiento identificado con el numero 1 de la planta respectiva inferior, en compañía del Abogado: NELSON GOUVEIA FREITAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.028, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, con el objeto de dar cumplimiento a las Medidas de Entrega Material del Inmueble y Embargo Ejecutivo, decretadas con motivo del juicio que sigue Sociedad Mercantil INMUEBLES FVM C.A., representada por su Director FELIX DECENVIRALE D’AMBROSIO, contra el Ciudadano: Williams Jose Aponte Santos, por Desalojo, ante el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanas: ANAHYR REYNA y YEXILAY OROZCO, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Números: 10.358.974 y 10.363.953, respectivamente, Consejeras adscritas al Consejo de Protección al Niño y del Adolescente del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, asimismo se encuentran presentes en este acto los Ciudadanos: Henry García, mayor de edad, Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 5.276.824, en su Carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., y Omar Chaviedo, mayor de edad, venezolano, titular de la cèdula de identidad Nº 3.518.570, en su carácter de Perito Avaluador, quienes una vez designados, aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley; e igualmente se encuentran presentes los funcionarios policiales Martínez José Luís, C.I: 12.341.276, Credencial 2346, Pérez Prieto Ricci Omar, titular de la C.I: 9.676.520, adscritos a la Policía del Estado Aragua. En este estado la Ciudadana Jueza Ejecutora de Medidas, procedió a realizar los toques de ley a la puerta principal del inmueble objeto de la medida, sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor proceda a designar Cerrajero, con el objeto de que sea aperturada la puerta principal del inmueble objeto de la medida”. En este estado La Jueza Ejecutora oída la anterior exposición acuerda de conformidad y procede a designar como cerrajero al Ciudadano: Torres García Alfredo, mayor de edad, venezolano, titular de la cèdula de identidad Nº 4.229.717, a quien la Jueza impuso de su misión, acepto el cargo y siendo juramentado, se obligó a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que le impone la ley. La Jueza Ejecutora de Medidas deja constancia que en el interior del inmueble no se encontraba persona alguna y que no se encontró ni dinero, ni joyas, ni títulos u objetos de valor y se encontraron los siguientes bienes muebles que se describen a continuación, una vez avaluados por el Perito Avaluador designado: Un órgano musical, en mal estado de conservación, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F. 50,00); Un archivo en fórmica color azul y negro de cuatro gavetas, en regular estado de conservación, el cual posee un valor aproximado a juicio del perito avaluador designado de Setenta Bolívares Fuertes ( Bs. F. 70,00); Un escritorio rectangular en fórmica de color azul y negro, en mal estado de conservación, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Bolívares Fuertes Cincuenta ( Bs. F. 50,00); Una encuadernadora marca Zebra, 210, color blanco, en mal estado de conservación, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Treinta Bolívares Fuertes ( Bs.F. 30,00); Un multimueble en fórmica, de color marrón, en mal estado de conservación, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Bolívares Fuertes Setenta ( Bs. F. 70,00); Cuatro botellas de ponche crema, las cuales poseen un valor total aproximado a juicio del perito avaluador designado de Ochenta Bolivares Fuertes ( Bs.F 80,00) se desconoce si se encuentran en buen estado; Una guitarra eléctrica, se desconoce su funcionamiento, sin cuerdas en mal estado de conservación, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Diez Bolívares Fuertes ( Bs. F.10,oo); Un escritorio rectangular color azul, de formica, en mal estado de conservación, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Setenta Bolivares Fuertes (Bs f. 70,00); Una impresora marca HP, color gris y blanco, modelo RCPHEC805-908, en mal estado, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Cincuenta Bolívares Fuertes ( Bs. F. 50,00); Un scanner marca Omega, color gris y azul, modelo – serial 58182A022976, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Bolívares Fuertes Doscientos (Bs. F. 200,00); Un escritorio en fórmica color verde y negro, con dos gavetas, en mal estado de conservación, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Cincuenta Bolívares Fuertes ( Bs. F. 50,00); un Archivo color verde y negro, en formica con cuatro gavetas horizontales y una gaveta vertical, en mal estado de conservación el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Cincuenta Bolívares Fuertes ( Bs. F. 50,00); Dos impresoras marca HP, sin serial ni modelo visible, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tienen un valor aproximado de Cuatrocientos Bolívares Fuertes ( Bs.F., 400,00); Una nevera de dos puertas, sin marca, ni modelo visible, color beige, en mal estado, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Cien Bolívares Fuertes ( Bs. F. 100,00); Dos Sillas ejecutivas, en mal estado, color negro, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Cien Bolívares Fuertes ( Bs. F. 100,00); Una mesa de madera rustica en mal estado de conservación, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Treinta Bolívares Fuertes ( Bs. F. 30,00); Ocho cajas para herramientas color rojo, con algunas herramientas dentro, el perito avaluador deja constancia que tienen un valor total aproximado de Trescientos Veinte Bolívares Fuertes ( Bs.F. 320,oo); Dieciséis (16) pares de botas de seguridad, marca Calzado Plantacero, el perito avaluador deja constancia que tienen un valor aproximado de Seiscientos Cuarenta Bolívares Fuertes ( Bs. F. 640.00); Zapatos varios usados en mal estado de conservación, el perito avaluador deja constancia que tienen un valor aproximado de Cien Bolívares Fuertes ( Bs.F. 100,00); Un multifuerza, marca Studio 3, en regular estado de conservación se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Mil Bolívares Fuertes ( Bs.F. 1.000,00); Dos Impresoras marca HP, Color gris y Blanco en mal estado, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tienen un valor aproximado de Doscientos Bolívares Fuertes ( Bs. F. 200,00); Un monitor Marca Compac, sin serial ni modelo visible, en mal estado, se desconoce su funcionamiento; el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Cincuenta Bolívares Fuertes ( 50,00); Dos Carros de juguete a control remoto, uno de color negro y otro amarillo, se desconoce su funcionamiento, los cuales poseen un valor total aproximado a juicio del perito avaluador designado de Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes ( Bs. 150,00); once cinturones de mujer, de varios colores, en regular estado de conservación, el perito avaluador deja constancia que tienen un valor aproximado de Doscientos Veinte Bolívares Fuertes ( Bs. F. 220,OO); Un taladro de aire, marca KAWASAKY, modelo KPT-505, 505-H2, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Cuatro Mil Bolívares Fuertes ( Bs. F. 4.000,00); Una lavadora marca G.E., color blanco, automática, sin serial ni modelo visible, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Cuatrocientos Bolívares Fuertes ( Bs.F. 400,00); Una Secadora Marca G.E., color blanco sin serial ni modelo visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Cuatrocientos Bolívares Fuertes ( Bs.F. 400,00); Una jaula (1,30 y 40,oocm de ancho), en regular estado de conservación, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Cien Bolívares Fuertes ( Bs.F. 100,00); Cuatro escaparates en madera color caoba, en regular estado, el perito avaluador deja constancia que tienen un valor aproximado de Doscientos Bolívares fuertes ( Bs. F. 200,00); Una caja de herramientas vacía en mal estado, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Veinte Bolívares fuertes ( Bs. F. 20,00); Un cajón andamio colgante en hierro, en regular estado, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Cincuenta Bolívares Fuertes ( Bs F. 50,00); Dos sofá, uno de tres puestos y otro de dos puestos, en mal estado, el perito avaluador deja constancia que tienen un valor aproximado de Cien Bolívares Fuertes ( Bs.F. 100,00); Una señorita de 20 toneladas, en mal estado, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Trescientos Bolívares Fuertes ( Bs. F. 300,00); Una cocina Marca Mabe, color plata en mal estado de conservación, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Doscientos Cincuenta Bolivares Fuertes ( Bs. F. 250,00); Una caja metálica de herramientas, C/herramientas, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Quinientos Bolívares Fuertes ( Bs.F. 500,00); todos los bienes anteriormente descritos poseen un valor total aproximado de Diez Mil Trescientos Sesenta Bolívares Fuertes ( Bs. F. 10.360,00). En este estado el Apoderado judicial De la Parte Actora expone: “ Solicito al Tribunal Ejecutor constituya Deposito Necesario sobre los bienes arriba descritos conforme a las disposiciones del Código Civil y en tal carácter los ponga en posesión de la Depositaria Judicial en la persona de su representante Ciudadano Henri García, e igualmente le solicito al Tribunal Ejecutor se abstenga por los actuales momentos de ejecutar la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado de la Causa, y proceda en este acto a la entrega Material del Inmueble conforme a lo decretado por el Tribunal de la Causa, y una vez hecho esto ordene la devolución de la presente comisión al Juzgado de la Causa. En este estado el Tribunal Ejecutor, oída la anterior exposición, acuerda de conformidad y constituye deposito necesario sobre los bienes arriba descritos y en tal carácter los pone en posesión de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., en la persona de su Representante Ciudadano: Henrí García, quien los recibe en este acto en el estado arriba descrito; se abstiene de practicar el Embargo Ejecutivo decretado por el Tribunal de la Causa, y conforme a lo decretado por este último, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Hace Entrega Material del Inmueble que se describe a continuación, totalmente libre de bienes y personas: inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el Número y Letra 1-C, ubicado en el Primer Piso del Edificio Andrés Bello, Calle Andrés Bello de La Victoria-Estado Aragua, y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con fachada Norte del Edificio; SUR: Con el apartamento 1-D y maletero 1-C; ESTE: Con fachada Este del edificio ( estacionamiento) y OESTE: Con el apartamento 1-B, a dicho inmueble le está asignado un (01) un maletero identificado con el numero 1-C, del piso 1 del edificio, así como también el puesto de estacionamiento identificado con el numero 1 de la planta respectiva inferior y puesto de estacionamiento numero, en mal estado de conservación y mantenimiento y lo pone en posesión del Apoderado Judicial de la Parte Actora. Se ordena devolver las presentes actuaciones en el estado en que se encuentran al Juzgado de la Causa. El Tribunal Ejecutor deja constancia que en el presente acto no se observó ningún tipo de violencia ni de parte del personal del Tribunal, ni de parte de los auxiliares de justicia, ni de parte de las Consejeras de Protección, ni de los funcionarios, ni de ninguna otra persona presente en este acto. Se acuerda certificar el acta y toda la comisión.- El Tribunal Ejecutor habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 3:30 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZA TITULAR.-
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
C.I: 3.720.889.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA.-
LAS CONSEJERAS DE PROTECCION DEL
MUNICIPIO RIBAS.-
EL PERITO AVALUADOR.-
EL DEPOSITARIO JUDICIAL.-
EL CERRAJERO.-
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES.-
LA SECRETARIA.-
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