En el día de hoy 30 de Junio de dos Mil Nueve, siendo las 10:30 horas de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolivar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: inmueble constituido por un Apartamento ubicado en la Calle Libertador, Residencias El Parque, Torre A, Piso 04, Apartamento 4D, La Victoria, Estado Aragua, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con la fachada Norte del edificio; SUR: Con el apartamento Nº 4-C ; ESTE: Con la fachada Este del Edificio, y OESTE: Con fachada interna Oeste del Edificio, pasillo de circulación y cuarto para basura; en compañía de la Ciudadana: ORBENYS DOLORES RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cèdula de identidad Nº 8.576.260, Parte Actora en el presente juicio, y de su Abogado Alejandro Puccini Miranda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.105, con el objeto de practicar Medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, decretadas con motivo del juicio que por Desalojo sigue la Ciudadana: ORBENYS DOLORES RODRIGUEZ, C.I. No. 8.576.260, contra GLORIA SALVATIERRA ROJAS, C.I. No. 6.707.487, por ante el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal Ejecutor, deja constancia que se encuentran presentes en este acto las ciudadanas: ANHAIR REINA y YEXILAY OROZCO, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Números: 10.358.974 y 10.363.953, respectivamente, Consejeras adscritas al Consejo de Protección al Niño y del Adolescente del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, asimismo se encuentran presentes en este acto los Ciudadanos: Henry García, mayor de edad, Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 5.276.824, en su Carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., y Omar Chaviedo, mayor de edad, venezolano, titular de la cèdula de identidad Nº 3.518.570, en su carácter de Perito Avaluador, quienes una vez designados, aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley; e igualmente se encuentran presentes los funcionarios policiales Martínez José Luís, C.I: 12.341.276, Credencial 2346, Diaz Nieves Marvin, titular de la C.I: 15.130.193, adscritos a la Policía del Estado Aragua. En este estado se hizo presente en este acto la Ciudadana: ANA COROMOTO SALAS PAREDES, mayor de edad, venezolana, titular de la cèdula de identidad Nº 3.767.940, quien le informó a la Jueza Ejecutora de Medidas ser la Suplente de la Junta de Condominio del Edificio donde el Tribunal se encuentra constituido, a quien el Tribunal notificó de su misión, quien informó al Tribunal que no podía firmar porque tenia que retirarse. En este estado la Jueza Ejecutora procede a realizar los toques de ley a la puerta principal del inmueble objeto de la medida, sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado la Parte Actora debidamente asistida por su abogado expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor proceda a designar cerrajero con el objeto de que sea aperturada la puerta principal del inmueble objeto de la medida”. En este estado la Jueza Ejecutora de Medidas oída la anterior exposición, acuerda de conformidad y designa como Cerrajero al Ciudadano: ROJAS PINO JESUS GREGORIO, mayor de edad, venezolano, titular de la cèdula de identidad Nº 11.179.724, quien acepto el cargo, siendo juramentado y se obligó a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que le impone la Ley. En este estado, la Jueza Ejecutora de Medidas deja constancia que en el interior del inmueble no se encontraba persona alguna, ni bienes, ni dinero, ni joyas, ni títulos u objetos de valor. En este estado la Parte Actora debidamente asistida por su Abogado expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar Medida de Entrega Material decretada por el Tribunal de la Causa, y se abstenga por los actuales momentos de ejecutar Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el mismo Juzgado y que una vez ejecutada la Entrega Material, proceda a devolver esta Comisión en el estado en que se encuentra a dicho Juzgado”. En este acto el Tribunal Ejecutor, oída la anterior exposición, acuerda de conformidad, se abstiene de practicar por los actuales momentos, el Embargo Ejecutivo, decretado por Juzgado de la causa, una vez ejecutada la Medida de entrega Material, acuerda devolver la presente Comisión en el estado en que se encuentra, al Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga, del Estado Aragua y procede en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley a hacer Entrega Material del Inmueble donde se encuentra constituido, totalmente libre de bienes y personas, el cual se describe a continuación: “un Apartamento ubicado en la Calle Libertador Residencias El Parque, Torre A, Piso 04, Apartamento 4D, La Victoria, Estado Aragua, comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con la fachada Norte del edificio; SUR: Con el apartamento Nº 4-C; ESTE: Con la fachada Este del Edificio, y OESTE: Con fachada interna Oeste del Edificio, pasillo de circulación y cuarto para basura; el cual se encuentra en regular estado de conservación y mantenimiento y posee un valor aproximado a juicio del Perito Avaluador designado de Doscientos Treinta Mil Bolívares (Bs. 230.000,oo) y lo pone en posesión del representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., en la persona del Ciudadano: HENRY GARCIA, quien lo recibe en este acto en el estado arriba descrito. Se acuerda expedir copia de la presente acta y de la Comisión, para su respectivo archivo. El Tribunal deja constancia en el presente acto no se presentó ningún tipo de violencia, ni de parte del personal adscrito a este Despacho, ni de las Consejeras de Protección, Auxiliares de Justicia, Funcionarios Policiales, ni de ninguna otra persona presente en este acto. El Tribunal Ejecutor habiendo cumplido su misión, declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 3:00 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZA TITULAR.-
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.- C.I: 3.720.889.-
LA NOTIFICADA.-
LA PARTE ACTORA.-
EL ABOGADO ASISTENTE.-
LAS CONSEJERAS DE PROTECCION.-
EL PERITO AVALUADOR.-
EL CERRAJERO.-
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES.-
EL DEPOSITARIO JUDICIAL.-
LA SECRETARIA.-
|