En el día de hoy, Cuatro (04) de Junio de Dos Mil Nueve (2009), siendo las 12:00 del mediodía, previa habilitación del tiempo necesario se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolivar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el Nº 1-A, Ubicado en el 1er Piso del Conjunto Residencial El recreo, en la intersección de la Avenida Francisco de Loreto con Calle Rivas Dávila en la Victoria-Estado Aragua, en compañía de la Abogada: Flerida Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.854, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadana: SILVA VALERO REITA JOSEFINA, mayor de edad, venezolana, titular de la cèdula de identidad Nº 8.691.184, quien se encuentra presente en este acto, con el objeto de practicar Medidas de Entrega del Inmueble Arrendado y Embargo Ejecutivo, decretadas con motivo del juicio que sigue la Ciudadana: REITA JOSEFINA SILVA VALERO contra la Ciudadana: INGRI NARCISA ZURITA SILVA, por ante el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto las ciudadanas: JULIO BRAVO G. y YEXILAY OROZCO, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Números: 11.184.888 y 10.363.953, respectivamente, Consejeros adscritas al Consejo de Protección al Niño y del Adolescente del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, asimismo se encuentran presentes en este acto los Ciudadanos: Henry García, mayor de edad,
Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 5.276.824, en su
Carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., y
Omar Chaviedo, mayor de edad, venezolano, titular de la cèdula de identidad Nº 3.518.570, en su carácter de Perito Avaluador, quienes una vez designados, aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley; e igualmente se encuentran presentes los funcionarios policiales Martínez José Luís, C.I: 12.341.276, Credencial 2346, Perez Prieto Ricci Omar, titular de la C.I: 9.676.520, adscritos a la Policía del Estado Aragua. Presente en dicho inmueble una persona que dijo ser y llamarse: ZURITA SILVA INGRI NARCISA, mayor de edad, venezolana, titular de la cèdula de identidad Nº 5.135.730, a quien el Tribunal notificó de su misión y quien permitió el acceso, solicitándole que llamara a un abogado para que la asistiera en este acto, para dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, para lo cual se le concedió una hora de espera. En este estado la Jueza Ejecutora de Medidas deja constancia que la Demandada: ZURITA SILVA INGRI NARCISA, se comunicó vía telefónica con la Abogada: MIROSLAVA DIAZ, al Nº 04144916099, informándole del motivo de la presencia del Tribunal en el inmueble, manifestándole la Abogada supra señalada, a la parte demandada que debían desocupar el inmueble. En este estado la Jueza le informó a la Abogada por vía telefónica del motivo del traslado y constitución del Tribunal en el inmueble objeto de la medida. El tribunal deja constancia que trascurrida la hora de espera a la 1:PM, no se hizo presente abogado alguno. En este estado la Apoderada Judicial de la Parte Actora expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor se abstenga por los actuales momentos de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, y me reservo el derecho de señalar en el futuro bienes para ser embargados, para lo cual pediré al Tribunal de la Causa se libre un nuevo Despacho, asimismo solicito se practique la medida de Entrega Material del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal”. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas, acuerda de conformidad y se abstiene de practicar por los actuales momentos la Medida de Embargo Ejecutivo y procede a practicar Entrega Material decretada por el Tribunal de la causa”. En este estado la notificada expone: “Procedo a retirar en este acto los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble objeto de la medida, y hago entrega del mismo totalmente libre de bienes y personas. En este estado la Jueza Ejecutora de Medidas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley: Hace Entrega Material del inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el Nº 1-A, Ubicado en el 1er Piso del Conjunto Residencial El recreo, en la intersección de la Avenida Francisco de Loreto con Calle Rivas Dávila en la Victoria-Estado Aragua, el cual se encuentra en regular estado de conservación y mantenimiento, y lo pone en posesión de la Ciudadana: Abogada: Flerida Díaz, Apoderada Judicial de la Parte Actora, conforme a lo decretado por el Juzgado de la Causa, quien lo recibe en este acto en el estado arriba descrito. El Tribunal deja constancia que en el presente acto no se observó ningún tipo de violencia, ni de parte del personal adscrito a este despacho, ni de parte de las Consejeras de Protección, ni de los Auxiliares de Justicia, de los funcionarios policiales, ni de ninguna otra persona presente en este acto. El Tribunal Ejecutor de Medidas ordena expedir Copias Certificadas de la presente comisión y del acta levantada, para su respectivo archivo y devolver las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa. El Tribunal Ejecutor habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 4:00 P.M. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZA TITULAR.-
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.- C.I: 3.720.889.-
LA NOTIFICADA.-
LA APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA.-
CONSEJERAS DE PROTECCIÒN DEL
MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS.-
EL PERITO AVALUADOR.-
EL DEPOSITARIO JUDICIAL.-
FUNCIONARIOS POLICIALES.-
LA SECRETARIA.-
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