ACTA Nro. 692-09
En horas de Despacho del día de hoy, diez (10) de junio del año dos mil nueve (2009), siendo las 9:30 AM., se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora con sede en San Francisco de Asís, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el inmueble (casa para habitación familiar), ubicado en la siguiente dirección: Callejón “C”, Nro. 25, Barrio La Coromoto, de la Ciudad de Villa de Cura, Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Aragua; con la finalidad de practicar Medida de Secuestro sobre el referido inmueble, en el juicio que por Desalojo, tiene incoado la Ciudadana: CARMEN EMILIA HERRERA, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 4.397.601, contra la Ciudadana: FLOR MOLANO, titular de la Cedula de identidad Nro. V- 22.296.167; según Despacho de Comisión emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anexo a Oficio Nro. 388-09, según Diligencia suscrita por la Parte Actora en fecha: 08-06-09 y según Auto dictado por este Tribunal Ejecutor en fecha 09-06-09. Se deja exprese constancia de que se encuentran presentes en este Acto la ciudadana: CARMEN EMILIA HERRERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 4.397.601 y de este mismo domicilio; en su carácter de Parte Actora, debidamente asistida en este acto por el Dr. JUAN MANUEL BRUNO, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 7.288.043, Inpreabogado Nro. 65.560. Se deja expresa constancia de que mediante Oficio Nro. 70-09, se le solicito apoyo a la Comandancia de Policía de Villa de Cura, estado Aragua, acompañándonos los Agentes: WILNER OSCAR LOPEZ y YEFERSOR RAFAEL ALVAREZ CONTRERAS, titulares de las Cedulas de Identidad Números: V- 17.042.397 y V- 15.470.534 y Claves policiales Números: 077 y 080 respectivamente y mediante oficio Nro. 71-09, se le comunico al Consejo de protección del Nino y del Adolescente del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Aragua, no haciendo acto de presencia Funcionario alguno. Seguidamente el tribunal procede a tocar las puertas del referido inmueble respondiendo la Ciudadana: FLOR MOLANO, titular de la Cedula de identidad Nro. V- 22.296.167, Parte Demandada de Autos, a quien se le notifico de la misión del Tribunal y voluntariamente, sin coacción de ninguna naturaleza le permitió el acceso al Tribunal hasta la parte interna del referido inmueble y debidamente asistida por la Dra. DIANA HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 17.252.795 e inpreabogado Nro. 132.075, luego solicito el derecho de palabra y el Tribunal concediéndoselo expone: “Solicito a la Parte Actora que me conceda el termino de quince (15) días calendarios consecutivos siguientes a la presente fecha, para trasladar la totalidad de mis bienes muebles, a mi propio riesgo y por mis propios medios y así entregar libre de personas y cosas el referido inmueble con sus respectivas llaves a la misma Parte Actora en la Oficina de su Abogado Apoderado judicial y quien hoy la asiste en este acto, la cual funciona en la Avenida Bolívar, Centro Comercial La Romana, Oficina Nro. 22, Mezzanina , Villa de Cura, Estado Aragua; además convengo en todos y en cada unos de los puntos que conforman la pretensión contenidos en la Demanda que dio origen a este Procedimiento, así como también convengo en los términos establecidos en la parte dispositiva de la sentencia; del mismo modo renuncio y desisto de la apelación planteada contra la sentencia definitiva dictada en la presente causa y le solicito al tribunal a quo que solicite del a quen la devolución del expediente en el estado en que se encuentra para el momento de la solicitud. Es todo”. En este Estado la Parte Actora presente en este acto solicita el derecho de palabra y el tribunal concediéndoselo expone: “Visto el convenimiento formulado por la Parte Demandada de Autos, manifestamos expresamente nuestra conformidad con el mismo sin reservas de ninguna naturaleza, del mismo modo, habiendo manifestado la Demandada de Autos, que se encuentra en una situación económica extrema y como contrapartida de la decisión de no continuar con el juicio que se inicio en su contra, se le exonera de los costos y costas del presente juicio, asi como del pago de todos los conceptos, exceptuando los cánones de arrendamiento depositados además; solicitándose a este Tribunal Ejecutor de Medidas que se abstenga de continuar materializando la referida Medida de Secuestro. Es todo. Además solicitamos al tribunal de la Causa que proceda a homologar el presente convenimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y que una vez cumplidos los extremos del mismo se proceda a archivar el expediente respectivo”. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora con sede en San Francisco de Asís de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el convenimiento celebrado por las Partes y vista la solicitud formulada por la Parte Actora, acuerda de conferida con lo solicitado, en consecuencia se abstiene de continuar materializando la presente Medida de Secuestro. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural siendo las 2:30 PM. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman………………………..
LA JUEZA,
DRA. ROSA E. CLARIN B.
LA NOTIFICADA: ABOGADA ASISTENTE DE LA NOTIFICADA:
FLOR MOLANO DRA. DIANA HERNANDEZ
LA PARTE ACTORA: ABOGADA ASISTENTE ACTORA:
CARMEN E. HERRERA DR. JUAN BRUNO
AGENTES POLICIALES:
WILNER O. LOPEZ YERFERSOR R. ALVAREZ
EL SECRETARIO:
GARCILASO DELGADO P.
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