En horas del despacho del día de hoy, miércoles 10 de junio de 2009, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano abogado Rafael Sánchez inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.626, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora en la siguiente dirección: Sector Paya Abajo, Calle San Antonio N° 41, Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, a los fines de practicar medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el juicio por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria seguido por la Sociedad Mercantil Vanity Internacional Colletion C.A. en contra de la ciudadana ELBA LINDA COLMENARES CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V-5.271.705, según expediente N°5773.Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° 6.233.915 con el carácter de Apoderado de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. y Edgar Silva, titular de la cédula de identidad NºV-13.576.001 con el carácter de Práctico Avaluador, quienes aceptaron los cargos respectivos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de ley, siendo atendida por una ciudadana que se identificó como Elba Lidia Colmenares Chacón, venezolana, mayor de edad, divorciada y titular de la cédula de identidad NºV-5.271.705, quien luego de permitir el acceso del Tribunal al interior del inmueble, fue notificada de la práctica de la medida, siéndole leído el contenido de la comisión. En este estado, y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el Tribunal acordó conceder un lapso de espera de sesenta (60) minutos con el objeto de que la demandada se haga asistir por abogado de confianza y ejercer el derecho a la defensa. En este estado, siendo las 12:40 de la tarde, la ciudadana Elba Colmenares Chacón, ya identificada, debidamente asistida por el Abogado William Romero, Inpreabogado N° 57.734, expuso:” Acepto en todas y cada una de sus partes la presente acción que fundamenta la medida objeto de exhorto y de igual forma acepto, admito y convengo del instrumento fundamental que la contiene, es decir letra de cambio y en este acto ofrezco al representante del actor el pago de la cantidad de Diez mil Bolívares en este acto en dinero efectivo y de curso legal y tres depósitos en efectivo por la cantidad de Ocho mil novecientos Bolívares cada uno (BSF.8.900,oo) para así cancelar totalmente la obligación en la cuenta corriente N° 01340261232613005156 en la entidad bancaria Banesco correspondiente a Gonmar Pérez, de la siguiente manera: Primer depósito el 15 de julio de 2009, el segundo depósito el día 15 de agosto de 2009 y el tercer depósito el 15 de septiembre de 2009. De igual forma señalo que el único instrumento de prueba del cumplimiento de la obligación constituye el depósito bancario en original. En este estado, hace uso de la palabra el representante de la parte actora, Dr. Rafael Sánchez y expuso: “ Visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, lo acepto en los términos señalados .En este estado ambas partes hacen uso del derecho de palabra y solicitan que el presente exhorto permanezca en el tribunal Ejecutor a fin de verificar la materialización del convenimiento celebrado para que posteriormente sea remitido al Tribunal de la causa a quien solicitamos la homologación y que se le dé a dicho convenimiento carácter de sentencia pasada por cosa juzgada, es todo”..En este estado, intervino el apoderado judicial de la parte actora, Dr. Rafael Sánchez y expuso: “No obstante el convenimiento realizado y a los fines de garantizar los pagos pendientes de la obligación, señalo para que sea embargado preventivamente el siguiente bien :Vehículo marca Chery, modelo automóvil cojín 1.6 MT, año modelo 2008, color gris azulado, Placas EAX73D, Serial de Carrocería LVVDA11B58D014619, Serial de Motor SQR480EDEF7J01851, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, valorado prudencialmente en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (BsF.50.000) y además solicito al tribunal que luego de que sea embargado el bien antes señalado, sea dejado el mismo en guarda y custodia de la demandada de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Depósito Judicial, es todo”. En este estado, el tribunal, vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a Embargar Preventivamente el vehículo marca Chery, modelo automóvil cojín 1.6 MT, año modelo 2008, color gris azulado, Placas EAX73D, Serial de Carrocería LVVDA11B58D014619, Serial de Motor SQR480EDEF7J01851, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, hasta cubrir el doble de la cantidad pendiente por pagar, es decir hasta cubrir la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (BSF.50.000) y lo coloca en guarda y custodia de la demandada notificada, quien asistida por el prenombrado abogado aceptó el cargo y juró dar cumplimiento a las obligaciones inherentes al cargo e impuestas por el Juzgado . Cumplida como fue comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo las 2:00 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado comitente una vez solicitado por el Apoderado Actor. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
La Notificada
Elba Lídia Colmenares Chacón

El Abogado Asistente
Dr. William Romero

EL APODERADO ACTOR
Dr. Rafael Sánchez

El Depositario Judicial
Gustavo Fischer

El Práctico Avaluador
Edgar Silva


EL SECRETARIO

DR. JOSÉ GIRÓN


Exp. 034/09
MAS/JG