En horas del despacho del día de hoy, martes 09 de junio de 2009, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano abogado Rafael Sánchez inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.626, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora en la siguiente dirección: Avenida 6 Casa N° 4 , Urbanización Villa Tamarindo, sector El Mácaro, Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, a los fines de practicar medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el juicio por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria seguido por la Sociedad Mercantil Vanity Internacional Colletion C.A. en contra de las ciudadanas MARÍA CELESTE ESCALONA SARRÍA y MASSIEL ELIZABETH ESCALONA, titulares de las cédulas de identidad Números V-7.200.106 y V-17.470.211 respectivamente, según expediente N°11651-09.Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° 6.233.915 con el carácter de Apoderado de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. y Edgar Silva, titular de la cédula de identidad NºV-13.576.001 con el carácter de Práctico Avaluador, quienes aceptaron los cargos respectivos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de ley, siendo atendida por un ciudadano que se identificó como Wilman Alí Escalona Sarría, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad NºV-7.185.169, quien luego de permitir el acceso del Tribunal al interior del inmueble, fue notificado de la práctica de la medida, siéndole leído el contenido de la comisión. De inmediato dicho ciudadano se comunicó vía telefónica con una ciudadana que manifestó responder al nombre de Marcia Celeste Escalona Sarría y sostuvo conversación telefónica con la Juez, quien le explicó el motivo de la presencia del Tribunal en la dirección indicada y dicha ciudadana manifestó que se encontraba en este momento en el sur de Aragua, pero que de inmediato se trasladaría hasta su casa donde está constituido el Tribunal. En este estado, siendo las 11:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el Tribunal considerando el término de la distancia, acordó conceder un lapso de espera de tres horas con el objeto de que la demandada se haga presente en el sitio asistida por abogado de confianza y ejercer el derecho a la defensa. En este estado, siendo las 11:30 de la mañana, se hizo presente un ciudadano que se identificó como Franklin Rafael Romero Alpón, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°15.711.947, quien manifestó ser el esposo de la codemandada, ciudadana Massiel Elizabeth Escalona y fue notificado de la práctica de la medida siéndole leído el

contenido de la comisión. En este estado siendo la 1:30 de la tarde, se hizo presente la ciudadana Marcia Celeste Escalona, titular de la cédula de identidad N°V-7.200.106, demandada de autos, asistida por la Abogada Patricia Luis, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°87.827, y luego de ser notificada del contenido de la comisión expuso:”Primero: Acepto en todas y cada una de sus partes la presente acción que fundamenta la medida objeto de exhorto y de igual forma acepto, admito y convengo del instrumento fundamental que la contiene, es decir letra de cambio. Segundo: En este acto ofrezco al representante del actor como dación en pago un lote de mercancía hasta por el monto de veintiun mil bolívares Fuertes (BSF 21.000,oo) sin detallar a plena escogencia del representante del actor y el remanente es decir la cantidad de veintiocho mil novecientos treinta y un mil bolívares con sesenta y seis céntimos en cesión de derechos crediticios que adeuda la ciudadana Elba Colmenares llegado el caso de un convenimiento de pago y que ésta asuma el cumplimiento de dicho pago judicialmente y en caso contrario comprometo los bienes objeto de embargo preventivo en dación en pago al cumplimiento total de la obligación, es todo”. En este estado, hace uso de la palabra el representante de la parte actora, Dr. Rafael Sánchez y expuso: “ Visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, acepto la dación como pago natural de los bienes que escogeré hasta cubrir el monto de veintiun mil bolívares en este acto, bienes muebles por su naturaleza de cuyas características omitimos por carecer de individualización formal. De igual forma convengo en la proposición hecha por la exponente anteriormente identificada como la demandada en ceder de hecho el crédito a su favor correspondiente a la ciudadana Elba Colmenares por la cantidad de veintisiete mil novecientos treinta y un mil bolívares con sesenta y seis céntimos, del cual sólo será prueba preconstituida el acta producida en el embargo preventivo correspondiente llegado un eventual convenimiento y en el supuesto negado de la celebración de dicho acto, acepto igualmente en dación en pago bienes objeto de embargo preventivo hasta alcanzar el monto señalado, es decir la suma de veintisiete mil novecientos treinta y un mil bolívares con sesenta y seis céntimos.” En este estado ambas partes hacen uso del derecho de palabra y solicitan que el presente exhorto permanezca en el tribunal Ejecutor a fin de verificar la materialización del convenimiento celebrado para que posteriormente sea remitido al Tribunal de la causa a quien solicitamos la homologación y que se le dé a dicho convenimiento carácter de sentencia pasada por cosa juzgada, es todo”.En este estado, intervino el apoderado judicial de la parte actora, Dr. Rafael Sánchez y expuso: “No obstante el convenimiento realizado y a los fines de garantizar el remanente de la obligación por la cantidad de veintisiete mil novecientos treinta y un Bolívares con sesenta y seis céntimos (BSF 27.931,66), señalo para que sean embargados preventivamente los siguientes bienes:1) Un juego de recibo compuesto por un mueble de tres puestos y dos muebles individuales de tapicería en tela color guayaba, en mal estado general, valorado prudencialmente en Bsf.300,oo ; 2)Un juego de comedor de forma circular, de metal y tope de vidrio con 4 sillas de tubo con tapicería en tela color guayaba, con base oxidada y en regular estado general, valorado en Bsf.250,oo; 3)Un televisor de color negro, marca Sharp, modelo 20MK10, serial 338552, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, sin control ni antena, valorado prudencialmente en BSF.200,oo, 4)Un televisor pantalla plana de color blanco, marca Precision modelo PLCD2228WH, serial LTV0806234940931, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, valor prudencial BSF.2500,oo, 5) Un mueble multiuso de color caoba, de metal y madera MDF de tres entrepaños, con rayones y golpes, valor prudencial BsF.150,oo ; 6) Un Acondicionador de aire, de ventana, marca Daewoo, color blanco, sin serial visible, modelo DWC-121R en regular estado general, se desconoce su funcionamiento, valor prudencial BSF.400,oo ; 7)Un mueble de madera tipo gabinete de 2 puertas verticales, en regular estado, valor prudencial BSF 63,oo ; 8) Cincuenta y dos(52) cajas de colecciones de la marca Cosmétics Lior, cada colección contiene 02 Gel Crema tratamiento de varices de contenido neto 200 gramos; 01 loción perfumada para el cuerpo contenido neto 120 gramos; 01 crema para las manos, contenido neto 120 gramos; 02 talcos perfumados contenido neto 120 gramos; 01 Shampoo de Cayena contenido neto 380 centímetro cúbicos (cc), 01 loción acondicionadora contenido neto 380cc; 01 loción corporal Fantasy secret contenido neto 250 cc ; 01 gel de baño Green Love peso neto 250 mililitros; 01 gel de crema reafirmante para celulitis de contenido neto 200 gramos, 01 Relax Feet relaja suaviza refresca, contenido neto 250 cm3; 01 Relax Feet exfoliadora contenido neto 250 cm3; Bio Infusión anti transpirante masculina, contenido neto 90 cc; 01 colletion anti transpirante masculina y femenina contenido neto 75 cc, 01 de Crema para bebés Caricias de 250 cm3, 01 crema para peinar cabello liso de 150 mililitros; 01 crema para pañalitis Caricias contenido 120 cm3, 02 siliconas con vitamina E contenido 60 cc; 01 labial Glamour contenido 5 gramos, 01 Tónico capilar contenido 120 mililitros; 01 Agua de colonia Hugo Boss de 55 cc; Un agua de colonia marca Mont Black de 60 mililitros; 01 Agua de perfume Primavera de 55 mililitros; 01 Agua de perfume para mujer Glamour de 60 mililitros; 01 agua de perfume LC de 55 mililitros; 01 Talco perfumado Glamour de 120 gramos y Un Brillo labial LIP Class de 10 gramos, valoradas cada una en BSF.1000,oo cada una, todo lo cual asciende a la cantidad de cincuenta y cinco mil ochocientos sesenta y tres exactos( BSF 55.863,oo), y además solicito al tribunal que luego de que sean embargados los bienes antes señalados, sean dejados los mismos en guarda y custodia de la demandada de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Depósito Judicial, es todo”. En este estado, el tribunal, vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a Embargar Preventivamente los bienes arriba pormenorizados por la cantidad de cincuenta y cinco mil ochocientos sesenta y tres céntimos (BSF 55.863,oo) y los coloca en guarda y custodia de la demandada notificada, quien asistida por la prenombrada abogada aceptó el cargo y juró dar cumplimiento a las obligaciones inherentes al cargo e impuestas por el Juzgado . Cumplida como fue comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo las
3:25 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado comitente una vez solicitado por el Apoderado Actor. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
Los Notificados
Wilman Escalona

Márcia Escalona

Franklin Romero
La Abogada Asistente
Dra. Patrícia Luis

EL APODERADO ACTOR
Dr. Rafael Sánchez

El Depositario Judicial
Gustavo Fischer

El Práctico Avaluador
Edgar Silva


EL SECRETARIO

DR. JOSÉ GIRÓN


Exp. 033/09
MAS/JG