En horas de despacho del día de hoy, once (11) del mes de junio del año dos mil nueve (2009), siendo las 9:30 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de practicar la medida de Secuestro, decretada en fecha 26/05/09 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue la parte demandante Sociedad Mercantil Inversiones Cenoi C.A., representada por el ciudadano Harold Jesús Licciard, contra la Sociedad Mercantil Fundiciones K y H, C.A., en el expediente Nº 13.535 (nomenclatura del tribunal comitente). Comisión recibida por este Juzgado en fecha 04/06/09. Se dicto auto de entrada de la comisión, en fecha 09/06/09. Se recibió diligencia de la parte actora solicitando el día y la hora para la práctica de la medida, en fecha 10/06/09. Se dictó auto y se fijó para llevar a cabo la ejecución de la medida, se libró oficio N° 112-09 a la Comisaría policial con sede en Santa Cruz. Se designaron los auxiliares de justicia, ciudadanos Martha Maneiro y Gustavo Fischer, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.414.107 y V-6.233.915, respectivamente, en fecha 10/06/09. Se traslada y constituye el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana Abg. Jazmín González Moreno, en su carácter de secretaria temporal, en compañía de la ciudadana Adriana Cegarra, abogada en ejercicio y de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.069, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora quien expone: “Solicito a éste tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida y juro la urgencia del caso y pido al tribunal se traslade con los auxiliares de justicia para la practica de la medida, así mismo se designe técnicos industriales, y se autorice al abogado Yamil Mahomed Valdes, Inpreabogado Nº 38.586, para que me asista en este acto, de quien consigno poder general otorgado por mi representada, es todo”. En este estado, siendo las 10:55 a.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad y se le hace el llamado judicial a los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de cédula de identidad Nº V-6.233.915, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., Martha Maneiro, Alexis Sanabria, Junior Araguamatay Bastardo y Ciro Leonardo Blanco, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.414.107, V-10.380.975, V-20.118.794 y V-22.338.631, respectivamente, en su carácter de prácticos avaluadores, y Julio Cesar Lugo Sirit, Edgard José Mendoza Hernández, José de Los Santos Álvarez, José Rafael Mendoza Pacheco y Jhosan Jesús Flores Arias, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.478.611, V-10.757.034, V-13.207.232, V-20.355.958, y V-19.516.022, respectivamente, en su carácter de Técnicos Industriales, debidamente juramentados en acta contenida en el libro de juramentaciones de auxiliares de Justicia, que reposa en la sede física del Juzgado, e igualmente autoriza al abogado Yamil Valdes, antes identificado para que acompañe a la apoderada judicial de la parte actora, y se trasladen con el tribunal para la práctica de la medida. En este estado, siendo las 11:00 a.m., y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: Galpón Nº 05, ubicado en la avenida 2, y avenida 2-A, parcela F-3 y F-4, de la zona Industrial de Santa Cruz, Santa Cruz de Aragua, Estado Aragua, siendo atendido por el ciudadano LUIS CANACHE, titular de la cédula de identidad Nº V-8.301.213, quien manifestó ser el Encargado de la empresa donde se encuentra constituido el tribunal, a quien se le notificó de la misión del tribunal, se le impuso del despacho del tribunal comitente y se comunicó vía telefónica con la ciudadana Daría Rivas, Administradora de dicha empresa, quien le facilitó los números telefónicos del ciudadano Jorge Hernández, representante legal de la mencionada empresa, quien le manifestó a éste que no se encuentra dentro del estado Aragua, solicitando una hora para llegar al sitio de la medida. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, es por lo que este Juzgado ejecutor de medidas le concede y le informa al notificado que tienen un plazo de una (1), hora contados a partir de las 11:20 a.m., a los fines de que se comunique con un abogado de su confianza y/o algún terceros que tengan un interés legitimo y directo de esta medida, para que este o estos puedan hacer acto de presencia y defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido se ordena al secretario dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; se ordena impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Este tribunal le ordena al práctico avaluador verificar los linderos, la constitución del inmueble y realizar el inventario de los bienes muebles que se encuentren dentro de los mismos, quien estando presente expone: “Los linderos descritos en la comisión corresponden con el sitio donde el tribunal se encuentra constituido, dicho inmueble se trata de Un galpón distinguido con el Nº 05, construido dentro de la parcela identificada con el N° F-3 y F-4, ubicada en la avenida 2 y avenida A-2 zona Industrial de Santa Cruz, Estado Aragua, con una superficie aproximada de ochocientos cuarenta y cuatro metros cuadrados aproximadamente (844 mts2), con las siguientes características: el galpón se encuentra cerrado con paredes de bloque de cemento (obra limpia) con una altura de seis metros (6mts), en la planta baja se encuentran todos los servicios y dos (2) baños, la planta alta se encuentra una mezzanina, una (01) oficina administrativa y dos (2) baños, ventana tipo basculante y vidrio, techo de acerolit, ventilación tipo estructura caballete y bloques tipo persiana, portón de acceso al galpón de hierro de siete metros de alto (7mts) por cinco metros con cincuenta centímetros (5,50mts), puerta trasera de hierro de dos metros con cincuenta centímetros de ancho (2,50mts) por dos metros cincuenta centímetros de ancho (2,50mts) y alinderado de la siguiente manera: Norte: En veinte metros cuadrados (20 mts2) con terreno baldío. Sur: En veinte metros cuadrados (20 mts2) con calle se servicio. Este: En cuarenta y dos con veinte metros cuadrados (42,20 mts2) con galpón Nº 06; y Oeste: En cuarenta y dos con veinte metros cuadrados (42,20 mts2) con galpón número cuatro; todo con una superficie aproximada de Ochocientos cuarenta y cuatro metros cuadrados (844 Mts. 2). Dentro del mismo existen bienes muebles que inventariar. Se deja constancia que los linderos del galpón anteriormente descrito se encuentran dentro del terreno de mayor extensión descrito en el despacho del comitente cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: En ciento cincuenta y seis metros con noventa y cinco centímetros (156,95mts) con la parcela N° F-3 de la Urbanización; SUR: En sesenta y siete metros con cuarenta y seis centímetros (67,46mts), con la parcela N° F-31 de la Urbanización y en ciento quince metros (115 mts) con la parcela F-15 de la Urbanización; ESTE: En cincuenta y cinco metros (55 mts) con la vía N° 2 de la Urbanización y OESTE: En sesenta metros con sesenta y seis centímetros (60,66mts) con la vía 2-A de la Urbanización, es todo”. En este estado siendo las 12:15 p.m., se hicieron presentes los ciudadanos Jorge Antonio Hernández Orrego y Carlos Armando Kranewitter, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.172.725 y V-24.172.724, respectivamente, quienes son representantes legales de la empresa demandada, asistidos por la abogada Zulay Pereira Aceituno, Inpreabogado Nº 14.419. Acto seguido el abogado de la parte demandada expone: “Solicito un tiempo prudencial a los fines de llegar a un acuerdo con la parte actora, es todo”. Acto seguido siendo las 12:20 p.m., este tribunal lo acuerda de conformidad e insta a las partes intervinientes a un acuerdo, señalándoles las ventajas del mismo y de llegar a un acuerdo, no impide dar inicio a la presente medida, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual les otorgó una (01) hora, contados a partir de las doce y treinta del mediodía (12:30 m.). Siendo la una y quince de la tarde, (1:15 p.m.), la abogado asistente de la parte demandada, antes identificada expone: “Solicito a este Tribunal me autorice para retirarme del presente acto, es todo.”. Acto seguido este Tribunal vista la solicitud formulada por la mencionada abogada, autoriza a la misma para que se retire del presente acto. Siendo la una y veinte de la tarde (1:20 p.m.) hace acto de presencia el abogado Alexis Javier Baza, Inpreabogado Nº 99.520, en su carácter de abogado asistente de la parte demandada, quien solicitó unos minutos adicionales para conversar con su cliente; por lo que este Tribunal concedió un lapso de quince (15) minutos contados a partir de la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.). Siendo la una y cuarenta y cinco de la tarde (1:45 p.m.) se deja constancia que ha sido cumplido el lapso otorgado al abogado asistente de la parte demandada para conversar con su representada. Seguidamente la parte demandante expone: “En vista de que de las conversaciones sostenidas hasta estos momentos, siendo la una y cuarenta y cinco (1:45 p.m.), las mismas han sido infructuosas y muy por el contrario se observa de la parte demandada y de sus representantes judiciales una intención distinta al de llegar a un acuerdo ya que estos han realizado varias llamadas con la supuesta finalidad de impedir la continuación de esta medida; en consecuencia, insisto al tribunal ejecutor a los fines de que no quede ilusoria la ejecución del fallo la práctica de la medida de secuestro comisionada en los términos ampliamente descritos en el despacho de comisión, por lo que pido que primeramente sea declarado el bien inmueble secuestrado y que el tribunal permanezca constituido solo a los fines de que se culmine con el traslado de los bienes muebles al sitio que indique el demandado, es todo”. Este Tribunal vista la exposición del demandante le hace el llamado judicial al abogado Alexis Baza para que comparezca al sitio donde el tribunal se encuentra constituido y darle lectura a la exposición del demandante. Acto seguido hace uso del derecho de palabra el abogado asistente de la parte demandada y expone: “En nombre de mi representado me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, y recibo en este acto copia simple del escrito libelar y a los fines de dar por terminado el presente juicio, convengo en todos y cada uno de los términos de la demanda, igualmente a título transaccional ofrezco en nombre de mi asistido lo siguiente: 1) Pagar la cantidad de bolívares diez y seis mil noventa y siete bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 16.097,55), correspondiente a los cánones insolutos de los meses de marzo, abril y mayo de 2.009, a razón de cinco mil trescientos sesenta y cinco bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 5.365,85) cada uno, lo cual será pagado en un lapso de ocho (8) días hábiles contados a partir del día de hoy, en la avenida principal de las delicias, Centro empresarial Europa, piso 3, oficina 3-3, Maracay, Estado Aragua, a beneficio del arrendador. 2) Solicito que se establezca un lapso de desocupación del inmueble de diez (10) meses contados a partir del primero de julio de 2.009 hasta el 30 de abril de 2.010. Siendo entendido de que la parte demandada podrá hacer entrega anticipada del inmueble, siempre y cuando haya dado cumplimiento a las refacciones de acuerdo al plan que presentaré. Ofreciendo un pago sustitutivo de bolívares doce mil (Bs.12.000) pagaderos por mensualidades vencidas dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente. 3) Presentar dentro de los primeros treinta (30) días consecutivos un plan de mejoramiento del local al arrendador, el cual tendrá un término de ejecución de un máximo de cuatro (4) meses, en el mismo lugar donde se harán los pagos de los cánones de arrendamiento. 4) Ofrezco en pagar la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs.45.000) por concepto de Honorarios profesionales de abogados, en dos partes: a) La cantidad de doce mil quinientos bolívares (Bs.12.500) en este acto en cheque de gerencia; b) y el saldo deudor por la suma de treinta y dos mil quinientos bolívares (Bs.32.500) pagaderos a los veinte (20) días consecutivos, en la misma dirección donde se pagarán los cánones de arrendamientos. 5) Pagar los gastos de ejecución de los auxiliares de justicia los cuales ascienden a la cantidad de siete mil quinientos bolívares (Bs.7.500), en cheque a favor del demandante. Seguidamente hace uso de palabra la parte demandante representada por sus apoderados judiciales y expone: “Acepto en nombre de mi representada la propuesta de transacción judicial esbozada por la parte demandada Fundiciones K y H, C.A., ampliamente identificada en autos, en la persona de sus representante legales los ciudadanos Carlos Kranewitter y Jorge Hernández, identificados en el cuerpo de la presente acta, y debidamente asistidos por profesional del derecho. Es entendido para la parte demandada que el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones establecidas en el presente acuerdo transaccional dará lugar a la ejecución forzada del mismo, la cual conllevará la entrega inmediata del inmueble ampliamente descrito, por el procedimiento de ejecución de sentencia previsto en los artículos 524 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, debiendo entregar el inmueble totalmente libre de personas y bienes. Recibo los cheques números 00000330 y 01600295, del Banco Provincial y del Banco Nacional de Crédito respectivamente y de los cuales se anexa copia simple donde consta su descripción. Así mismo pido al tribunal no practicar la medida de secuestro en virtud de la transacción solicitada, es todo”. Seguidamente las partes solicitan que la presente transacción sea homologada por el Tribunal de la causa en los términos en que fue suscrita y de acuerdo con las pautas de ley. En este estado siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.), y oída las exposiciones de las partes este tribunal lo acuerda de conformidad, así mismo ordena agregar a los autos las copias de los cheques antes descritos. Acto seguido el secretario procede a dar lectura de la exposición de la parte ejecutante, no teniendo ninguna observación al respecto. Este Tribunal visto el poder consignado por la parte actora ordena agregar el mismo a la presente comisión. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el articulo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal acuerda su regreso a su sede física siendo las 4:00 p.m., es todo”, termino, se leyó y firman.
El Juez Ejecutor.
Abg. Mazzei Rodríguez
NOTIFICADOS
Luis Canache (se retiró del acto)
Jorge Antonio Hernández
Carlos Armando Kranewitter
APODERADA JUDICIAL
PARTE DEMANDANTE.
Abg. Adriana Cegarra.
ABOGADO ACOMPAÑANTE
PARTE ACTORA
Yamil Mahomed Valdes
ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDADA
Zulay Pereira Aceituno
(se le autorizó para retirarse del acto)
ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDADA
Abg. Alexis Baza
DEPOSITARIO JUDICIAL
Gustavo Fischer.
PRACTICOS AVALUADORES.
Martha Maneiro.
Alexis Sanabria.
Junior Araguamatay Bastardo
Ciro Leonardo Blanco
TECNICOS INDUSTRIALES
Julio Cesar Lugo Sirit,
Edgard José Mendoza Hernández,
Josè de Los Santos Alvarez,
José Rafael Mendoza Pacheco
Jhosan Jesús Flores Arias
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abg. Jazmín González Moreno.
EXP. 04-1106-1158-09
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