En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) del mes de junio del año dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a fin de cumplir con la práctica de la medida de Embargo Preventivo, decretada en fecha 03 de abril de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, en el juicio que por Cobro de Bolívares (vía intimación) sigue la parte demandante, Sociedad Mercantil HORTIFRUIT C.A, representada por su apoderado judicial, abogado José Contreras Felairan, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 9.002.006, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.363; contra la parte demandada, sociedad mercantil Bananera De Abreu C.A., representada legalmente por el ciudadano Alfredo De Abreu , titular de la cédula de identidad número V-10.757.573, en su carácter de Presidente, en el expediente número 08-15.419 (nomenclatura del Tribunal comitente), sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de Sesenta y cuatro mil quinientos tres bolívares (Bs. 64.503,00) que comprende el doble de la suma demandada, la cual es la suma de Veintiocho mil cuatrocientos ochenta bolívares (Bs.28.480,00), más la cantidad de Cuatrocientos veintitrés bolívares (Bs. 423,00) por concepto de intereses moratorios vencidos y la cantidad de Siete Mil ciento veinte bolívares (Bs.7.120,00), por concepto de honorarios profesionales calculados en un Veinticinco por ciento (25%) sobre la base de lo demandado; y en caso de tratarse de cantidades líquidas de dinero se embargará hasta cubrir el monto demandado más las costas del proceso, siendo la cantidad de bolívares Treinta y seis mil veintitrés (Bs.36.023,00). Comisión recibida por este Juzgado, en fecha 14/04/09. Se dictó auto de entrada de la comisión, en fecha 06/04/09. Se recibió diligencia de la parte actora solicitando día y hora para la práctica de la medida, en fecha 04/06/09. Se dicto auto de fijación para llevar a cabo la práctica de la medida, se libró oficio Nº 106-09 a la comandancia policial con sede en Cagua, Estado Aragua, en fecha 04/06/09. Se dictó auto designando a los ciudadanos Martha Maneiro y Gustavo Fischer, titulares de las cédulas de identidad números V-9.414.107 y V-6.233.915, respectivamente, como Práctico Avaluador y representante legal de la Depositaria La Nacional, C.A., quienes aceptaron el cargo y prestaron juramento en el Libro de Juramentos llevado por este Tribunal. Acto seguido se traslada y constituye el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, la Secretaria Temporal, abogado JAZMIN GONZALEZ MORENO, y JOSÈ CONTRERAS FELAIRAN, abogado en ejercicio y aquí de transito e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 26.363, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora quien de seguida expone: “Solicito a éste tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida, juro la urgencia del caso, y pido al tribunal se traslade con los auxiliares de justicia, para la práctica de la presente medida, es todo”. En este estado siendo las 10:15 a.m., estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de ley en la siguiente dirección: Calle José H. Barrios, cruce con La Romana, Nº 14-14, Agua, Municipio Sucre, Estado Aragua. Acto seguido este Tribunal procede a hacer el toque de ley, siendo atendido por una persona que se negó a identificarse, retirándose hacia una oficina y manifestó que teníamos que esperar que llegara la apoderada, por lo que fue imposible imponerla del despacho. Posteriormente hizo acto de presencia la ciudadana YILDA ARELIS SUAREZ DE de ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.456.712, quien dijo ser la cónyuge del ciudadano Carlos De Abreu Da Silva, a quien este Tribunal le impuso del despacho y le notificó de la misión del mismo, por lo que trató de contactar vía telefónica al señor Alfredo De Abreu, siendo imposible la comunicación con el mismo, y solicitó autorización para retirarse del sitio por tener que hacer diligencias personales, lo cual fue concedido por este Tribunal, por lo que no suscribirá la presente acta. Acto seguido siendo las 11:25 a.m., este Tribunal acuerda otorgar un plazo de treinta minutos para que haga acto de presencia física, un representante legal de la empresa, en virtud de que no hay persona que haga valer el derecho de defensa que pueda obtener el demandado. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, es por lo que este Juzgado ejecutor de medidas le concede a la notificada que tienen un plazo de treinta minutos (30), contados a partir de las 11:30 a.m., a los fines de que se comunique con un abogado de su confianza y/o algún terceros que tengan un interés legitimo y directo de esta medida, para que este o estos puedan hacer acto de presencia y defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido se le ordena al Secretario dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; se ordena impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Siendo las 12:00 de mediodía hace acto de presencia el abogado GIUSEPPE PAOLO ATRIA MARTORANA, Inpreabogado Nº 94.009, quien dice ser apoderado judicial de la demandada, a quien se le impuso del despacho de comisión, y presentó poder que acredita su representación. Acto seguido siendo las 12:05 del mediodía, este tribunal insta a las partes intervinientes a un acuerdo, señalándoles las ventajas del mismo todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se acuerda otorgarle una hora, contados a partir de las doce y diez del mediodía (12:10 m). Seguidamente las partes le informan a este Tribunal que llegaron a un acuerdo de pago. En este estado siendo las 12:20 m., hace uso del derecho de palabra el abogado Giusseppe Paolo Atria, antes identificado, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la notificada quien de seguidas expone: “Consigno copia del instrumento poder que me acredita como apoderado judicial de la empresa BANANERA ABREU, C.A., para su certificación por Secretaría, y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de intimación al cobro en nombre de mi representada, me doy por intimado en el presente juicio, renuncio al lapso de comparecencia y doy por leído el contenido del libelo de la demanda constante de dos (2) folios útiles, el cual recibo en copia simple de manos del intimante, por ello en nombre de mi representada ofrezco pagar por todos los conceptos demandados, es decir, por las facturas que allí se señalan, intereses de mora y honorarios profesionales en la cantidad de Veinte mil bolívares fuertes (B.20.000) pagaderos de la siguiente forma: la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000) en fecha 15 de junio de año en curso, y el saldo restante de diez mil bolívares en fecha 15 de julio del `presente año, a través de depósito bancario que se realizará en la cuenta corriente número 01050056711056259728, Banco Mercantil a nombre de José Contreras, quien funge como apoderado judicial de la empresa actora y posee facultad expresa para recibir cantidades de dinero según se desprende del instrumento poder que riela en autos, es todo”. En este estado hace uso de palabra el apoderado judicial de la parte actora antes identificado, quien expone: “Vista la propuesta de pago formulada por el apoderado de la demandada y dado que una vez depurados los montos demandados convenimos en que lo efectivamente adeudado es la cantidad de Veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) como ha quedado antes expuesto, en nombre de mi representada acepto dicha propuesta de pago, en los términos y condiciones antes señalados, y asimismo, solicito al tribunal no practique la medida de embargo preventiva en virtud del ofrecimiento realizado por la parte demandada, es todo.”. En este estado el Tribunal, en consecuencia acuerda no practicar la medida de embargo preventivo y ordena el retiro de los auxiliares de justicia. En este estado ambas partes, exponen: “Vista la transacción celebrada nos damos el finiquito de ley y declaramos que nada mas tenemos que reclamarnos ni por este ni por ningún otro concepto relacionado con el presente caso. Finalmente solicitamos que se remita la presente comisión al tribunal comitente de la causa a los fines de que este se sirva impartir la homologación respectiva, dándole el carácter de sentencia pasada en cosas juzgada, y se ordene el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos los depósitos bancarios. Acto seguido el secretario procede a dar lectura de la exposición de la parte ejecutante, no teniendo ninguna observación al respecto. Así mismo, se acuerda agregar a los autos los recaudos presentados. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal ordena el regreso a su sede física siendo la 1:20 p.m., es todo” terminó se leyó y firman.
JUEZ EJECUTOR.
ABG. Mazzei Rodríguez.(Fdo.y sello)
NOTIFICADA.
Yilda Arelis Suárez De De Abreu
(No firmó por haberse retirado del sitio)
APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDADA.
Giusseppe Paolo Atria (Fdo.)
APODERADO JUDICIAL
PARTE EJECUTANTE
José Contreras Felairan (Fdo.)
DEPOSITARIO JUDICIAL
Gustavo Fischer (Fdo.)
PRACTICO AVALUADOR.
Martha Maneiro.(Fdo.)
SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. Jazmín González Moreno. (Fdo.)
EXP-02-0406-1138-09
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