En horas de despacho del día de hoy, ocho (08) del mes de junio del año dos mil nueve (2009), siendo las 8:00 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de practicar la medida de Secuestro, decretada en fecha 20/05/09 por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Resolución de Contrato, sigue la parte demandante, ciudadana María Alejandra Cabrera Páez, contra la Sociedad Mercantil Estacionamiento Star Center S.A., representada por su Presidente ciudadano Miguel Ángel Cáceres Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-6.431.846, en el expediente Nº 4029-09 (nomenclatura del tribunal comitente, sobre un bien constituido por un Estacionamiento ubicado en el Centro Comercial La Pirámide, situado en la calle Sucre, Cagua, Municipio Sucre de Estado Aragua, comprendido dentro de los siguientes linderos generales Norte: en una longitud de cien metros (100 Mts.) con la carretera de Cagua a Santa Cruz de Aragua; Sur: en una longitud de cien metros (100 Mts.) con terreno que es o fue de Alfonso Lara Hernández; Este: en una longitud de cien metros (100 Mts.) con la calle 105, llamada también avenida Cajigal; y Oeste: en una longitud de cien metros (100 Mts.) con terreno que es o fue de Alfonso Lara Hernández. Comisión recibida por este Juzgado en fecha 01/06/09. Se dicto auto de entrada de la comisión, en fecha 01/06/09. Se recibió diligencia de la parte actora solicitando el día y la hora para la practica de la medida, en fecha 02/06/09. Se dicto auto y se fijó para llevar a cabo la ejecución de la medida, se libró oficio N° 105-09 a la Comandancia Policial con sede en Cagua. Se designaron a los ciudadanos Martha Maneiro y Gustavo Fischer, titulares de las cédulas de identidad números V-9.414.107 y V-6.233.915, respectivamente, Prácticos Avaluadores, como los auxiliares de justicia, quienes prestaron juramento de Ley en el Libro de Juramentos llevado por el Tribunal. Se traslada y constituye el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana Abg. Jazmín González Moreno en su carácter de secretaria temporal, en compañía del ciudadano Marcos Scala Urdaneta, abogado en ejercicio y de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.936, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien expone: “Solicito a éste tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida y juro la urgencia del caso, es todo”. En este estado, siendo las 8:15 a.m., y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a dirigirse a la taquilla de estacionamiento del lindero Este, a los fines de efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: Taquilla del estacionamiento del centro comercial La Pirámide, ubicado en la Calle Sucre cruce con calle Cajigal, sector Centro de Cagua, Centro Comercial La Pirámide, Cagua, Municipio sucre del Estado Aragua. El Tribunal impuso de la comisión a la ciudadana Esther Tovar, titular de la cédula de identidad Nº V-14.182.074, quien manifestó ser la encargada del estacionamiento Star Center, S.A., donde se encuentra constituido el tribunal, a quien se le notificó de la misión del tribunal y se le impuso del despacho del tribunal comitente, y manifestó su negativa a firmar la presente acta. Seguidamente este Tribunal se traslada a la oficina donde funciona el condominio del Centro comercial La Pirámide, ubicado en la Calle Sucre cruce con calle Cajigal, Nivel Mezzanina, local B-53, sector Centro de Cagua. Acto seguido hace acto de presencia la ciudadana MARÍA ALEJANDRA CABRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.701.601, quien es la Administradora de la Junta de Condominio del Centro Comercial La Pirámide. Acto seguido el notificado solicitó un tiempo prudencial a los fines de comunicarse telefónicamente con el ciudadano Miguel Cáceres. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, es por lo que este Juzgado ejecutor de medidas le concede y le informa a la notificado que tienen un plazo de una (1), hora contados a partir de las 8:30 a.m., a los fines de que se comunique con un abogado de su confianza y/o algún terceros que tengan un interés legitimo y directo de esta medida, para que este o estos puedan hacer acto de presencia y defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido se ordena al secretario dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; se ordena impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido siendo las nueve y quince (9:15 a.m.), hace acto de presencia el ciudadano FRANCISCO CACERES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.567.910, quien dijo ser Administrador de la sociedad de comercio Estacionamiento Star Center S.A., a quien se le impuso del despacho de comisión, quien se comunicó telefónicamente con el abogado Alejandro Rivas, Siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), cumplido como ha sido el lapso otorgado por este Tribunal a la notificada de autos, y por cuanto no hizo acto de presencia abogado alguno que representara a la parte demandada, este tribunal le ordena al práctico avaluador verificar los linderos, la constitución de los inmuebles y realizar el inventario de los bienes muebles que se encuentren dentro de los mismos, quien estando presente expone: “Los linderos descritos en la comisión corresponden con el inmueble objeto de la medida, y distribuidos de la siguiente manera: tiene una superficie aproximada de Dos mil quinientos cuarenta y ocho metros cuadrados (2.548 mts2), con las siguientes características: Posee ciento treinta y ocho (138) puestos de estacionamiento sin techar, aproximadamente; Dos (2) áreas de estacionamiento para motos; tres (3) zonas de seguridad bancaria; y dos (2) taquillas de pago, una de entrada, ubicada en el lindero Este, y otra de salida, ubicada en el lindero Oeste; esta área total se encuentra dentro de los siguientes linderos: Norte: En una longitud aproximada de ciento tres con cincuenta metros cuadrados (103,50 Mts.2), con calle sucre y ala Norte del Centro Comercial, en una parte y en otra parte con las alas Este y Oeste del mismo estacionamiento. Sur: En una longitud aproximada de Veinte metros cuadrados (20 Mts.2), con calle de servicio que separa al Centro Comercial La Pirámide con el Centro Comercial Star Center, por una parte, y por la otra con parte de la Urbanización Blandín, sin incluir el área central. Este: en una longitud aproximada de noventa y dos con sesenta metros cuadrados (92,60 Mts.2), Con calle Cajigal con el ala Este del Centro Comercial; y Oeste: En una longitud aproximada de noventa y uno con diez metros cuadrados (91,10 Mts.2), con calle Negro Primero y ala Oeste de Centro comercial. Dentro del mismo no existen bienes muebles que inventariar. Acto seguido siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 a.m.), este Tribunal declarara secuestrado el inmueble constituido por un estacionamiento con una superficie aproximada de Dos mil quinientos cuarenta y ocho metros cuadrados (2.548 mts2), cuyos linderos son: Norte: En una longitud aproximada de ciento tres con cincuenta metros cuadrados (103,50 Mts.2), con calle sucre y ala Norte del Centro Comercial, en una parte y en otra parte con las alas Este y Oeste del mismo estacionamiento. Sur: En una longitud aproximada de Veinte metros cuadrados (20 Mts.2), con calle de servicio que separa al Centro Comercial La Pirámide con el Centro Comercial Star Center, por una parte, y por la otra con parte de la Urbanización Blandín, sin incluir el área central. Este: En una longitud aproximada de noventa y dos con sesenta metros cuadrados (92,60 Mts.2), Con calle Cajigal con el ala Este del Centro Comercial; y Oeste: En una longitud aproximada de noventa y uno con diez metros cuadrados (91,10 Mts.2), con calle Negro Primero y ala Oeste de Centro comercial. Seguidamente, este Tribunal coloca en Depósito el inmueble secuestrado en la persona de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA CABRERA PÁEZ, antes identificada, y con el carácter de administradora de la junta de condominio de centro comercial La Pirámide, y estando presente expone: “Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al depósito de dicho inmueble conforme a la orden dada por el Juez comitente, es todo”. Seguidamente hace uso de palabra el apoderado judicial quien expone: “Recibo en Depósito en nombre y representación de mi poderdante la ciudadana María Alejandra Cabrera, antes identificada quien es la administradora y la representante en juicio del Centro Comercial La Pirámide, todo según consta en la causa principal que cursa por ante el tribunal comitente signada con el número 4029, es todo.” Este Tribunal deja constancia de haber fijado dos (2) carteles de notificación en las taquillas de pago del estacionamiento del centro comercial La pirámide. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el articulo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal acuerda su regreso a su sede física siendo las 10:30 a.m., es todo”, termino, se leyó y firman.
El Juez Ejecutor.
Abg. Mazzei Rodríguez (Fdo. y sello)
APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDANTE.
Abg. Marcos Scala Urdaneta. (Fdo.)
LA ADMINISTRADORA
María Alejandra Cabrera Páez (Fdo.)
LOS NOTIFICADOS
Esther Tovar (se negó a firmar)
Francisco Cáceres Rodríguez (Fdo.)
PRACTICOS AVALUADORES.
Martha Maneiro. (Fdo.)
Gustavo Fischer (Fdo.)
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abg. Jazmín González Moreno. (Fdo.)
EXP. 03-0806-1155-09
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